SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 77430 del 02-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866107599

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 77430 del 02-02-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente77430
Fecha02 Febrero 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Sincelejo
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL467-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

D.A.C.V.

Magistrada ponente

SL467-2021

Radicación n.° 77430

Acta 03

Estudiado, discutido y decidido en S. Virtual

Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

La Corte decide el recurso de casación interpuesto por CEMENTOS ARGOS S.A. contra la sentencia proferida por la S. Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, el 29 de septiembre de 2016 en el proceso ordinario laboral que instauró E.B.A. en contra de la sociedad recurrente y de la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO COTAS CTA.

I. ANTECEDENTES

E.B.A. promovió demanda ordinaria laboral para que se declare que sostuvo con las demandadas una verdadera relación de trabajo vigente entre el 6 de julio de 1990 y el 31 de mayo de 2009 y que éstas son solidariamente responsables de las obligaciones laborales causadas. Como consecuencia de estas declaraciones, solicitó que se les condene al reconocimiento y pago del auxilio de cesantía, los intereses sobre las mismas y la correspondiente sanción por no pago de estos últimos; primas de servicios; la compensación por vacaciones; la indemnización por despido sin justa causa; las indemnizaciones moratorias previstas en los artículos 99 de la Ley 50 de 1990 y 65 del CST; los aportes al sistema de seguridad social integral; los intereses moratorios y las costas del proceso.

Para sustentar sus pretensiones, señaló que prestó sus servicios para la sociedad C. y Cementos de T.S. desde el 6 de julio de 1990, en las labores de cargue y descargue de material; el contrato de trabajo era a término indefinido y la remuneración equivalía al salario mínimo legal mensual vigente. Explicó que desde el 1º de abril de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2002, laboró a través de la Cooperativa de Trabajo Asociado Asotol y del 1º de enero de 2003 al 27 de diciembre de 2005 lo hizo mediante la Cooperativa de Trabajo Asociado Cotas, pero siempre estuvo subordinado a C. y C.T.S. y laboró en sus instalaciones.

Afirmó que C. y C.T.S. fue absorbida por Cementos Argos S.A. el 28 de diciembre de 2005, por lo que esta última se hizo responsable de todas las acreencias laborales de sus trabajadores; que no existió solución de continuidad en el servicio prestado por el actor hasta el 31 de mayo de 2009, cuando fue despedido sin justa causa.

Refirió que luego de que C. y Cementos de T.S. fue absorbida por Cementos Argos S.A., se acudió a la figura de las cooperativas de trabajo asociado para «desviar» la verdadera relación de trabajo entre las partes. Aclaró que el actor no actuó en calidad de trabajador asociado ni como trabajador en misión, pues esa no es la actividad de las cooperativas. Finalmente señaló que el 29 de mayo de 2012 reclamó el pago de las prestaciones sociales y aportes a seguridad social.

Al dar respuesta a la demanda, Cementos Argos S.A. se opuso a las pretensiones. En relación con los hechos aceptó que absorbió a la sociedad C. y Cementos de T.S. y se hizo responsable de las acreencias laborales de sus trabajadores; de los demás dijo que no eran ciertos o no le constaban.

En su defensa explicó que el actor no fue trabajador de C. y Cementos T.S. ni de Cementos Argos S.A. y que entre las partes nunca existió una relación laboral. Resaltó que el 29 de mayo de 2009 las partes suscribieron un acuerdo transaccional mediante el cual el demandante indicó cuáles eran las actividades que desarrolló como asociado en las diferentes empresas, entidades, conductores o propietarios de vehículos en la zona de influencia del Municipio de Toluviejo (Sucre).

Agregó que a través de dicha transacción el señor B.A. convino la terminación de su vinculación con la CTA Cotas por mutuo acuerdo, hizo constar que la relación cooperada se ajustó a la ley y que entre el demandante y Cementos Argos S.A. no existió vínculo laboral.

Propuso las excepciones que denominó inexistencia del contrato de trabajo, falta de derecho para pedir, inexistencia de las obligaciones demandadas, buena fe de la demandada, prescripción, enriquecimiento ilícito, mala fe del demandante, transacción, cosa juzgada y compensación.

Mediante auto del 17 de julio de 2013, el a quo dio por no contestada la demanda por parte de la CTA Cotas, dado que no subsanó las deficiencias señaladas en auto anterior del 8 de julio del mismo año. (f.° 143 y 148).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral de Sincelejo, mediante sentencia proferida el 25 de junio de 2014, resolvió:

PRIMERO: Declarar que entre el demandante E.M.B.A. y la demandada CEMENTOS ARGOS S.A, […] existió contrato de trabajo, el cual tuvo vigencia entre el 06 de julio de 1990 y el 31 de mayo de 2009, el cual fue terminado en forma unilateral sin justa causa por parte de la última empleadora.

SEGUNDO: Declarar solidariamente responsable a la demandada COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO CTA. respecto de las obligaciones laborales causadas con ocasión del contrato de trabajo que vinculó al demandante E.M.B.A. con la demandada CEMENTOS ARGOS S.A.

TERCERO: Declarar parcialmente probada la excepción de prescripción, conforme a lo explicado en la parte motiva y no probadas las restantes, propuestas por la demandada CEMENTOS ARGOS S.A.

CUARTO: Condenar solidariamente a las demandadas CEMENTOS ARGOS S.A., y COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO CTA., a pagar al demandante E.M.B.A. la cantidad de $17.281.597,42 por concepto de auxilio de cesantías, intereses a las cesantías, compensación en dinero de vacaciones e indemnización por despido injusto, dentro de los (5) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia.

QUINTO: Condenar solidariamente a las demandadas CEMENTOS ARGOS S.A., y COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO CTA., a efectuar el pago de los aportes en Salud y Pensión correspondientes a todo el tiempo servicio por el demandante E.M.B.A., que no se hayan realizado aún, en el porcentaje legalmente establecido (la totalidad del aporte correspondiente) y en la entidad de Seguridad Social en Salud y en Pensión libremente escogida por este, conforme a cálculo actuarial que de los últimos realice el ISS, hoy COLPENSIONES, dentro de los (5) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia.

SEXTO: Condenar solidariamente a las demandadas CEMENTOS ARGOS S.A., y COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO C.T.A., a pagar al demandante E.M.B.A. la suma $16.563,33 a partir del 31 de mayo de 2009 diarios por cada día de retardo, hasta cuando se produzca el pago total de la obligación, a título de indemnización por mora.

SÉPTIMO: Absolver a las demandadas CEMENTOS ARGOS S.A., y COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO C.T.A., de las demás pretensiones de la demanda.

OCTAVO: Costas solidariamente a cargo de las demandadas CEMENTOS ARGOS S.A., y COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO C.T.A., como agencias en derecho a favor del demandante E.M.B.A., se señala la suma de $3.456.319,48, inclúyase en la liquidación de costas que practique la secretaria.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La S. Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo, al resolver el recurso de apelación formulado por la demandada Cementos Argos S.A., mediante sentencia dictada el 29 de septiembre de 2016, resolvió:

PRIMERO. Declarar probada la excepción de compensación interpuesta por Cementos Argos S.A. y en consecuencia, modificar el numeral 4 de la parte resolutiva del fallo de 25 de junio de 2014, proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de esta ciudad así:

Condenar solidariamente a las demandadas Cementos Argos SA y Cooperativa Cotas CTA a pagar al demandante E.M.B.A. la cantidad de $11.238.235,07 por concepto de auxilio de cesantías, intereses de cesantías, compensación en dinero de vacaciones e indemnización por despido injusto, dentro de los 5 días siguientes de la ejecutoria de la sentencia.

SEGUNDO. Revocar parcialmente el numeral 5 de la parte resolutiva de la referida sentencia, concretamente en cuanto a la orden de efectuar los aportes de salud en favor del demandante en la entidad de seguridad social que escoja libremente.

TERCERO. Confirmar el fallo en todo lo demás.

CUARTO. Condenar en costas de esta instancia a Cementos Argos SA. Fíjese la suma de $300.000 como agencias en derecho...

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