SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122345 del 08-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904875035

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122345 del 08-03-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 122345
Fecha08 Marzo 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4841-202


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP4841-2022

Radicación #122345

Acta 52


Bogotá, D. C., ocho (8) de marzo de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por MARÍA CECILIA BRAVO BRAVO contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


El 21 de enero de 2022 MARÍA CECILIA BRAVO BRAVO radicó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura la solicitud para el reconocimiento de la práctica jurídica y adjuntó los documentos necesarios para tal fin. Sin embargo, transcurridos 17 días hábiles, no ha obtenido información respecto de su trámite el cual es un requisito alterno para optar por el título de abogada.


Su pretensión es que se amparen sus derechos fundamentales de petición y trabajo. Por tanto, se ordene a la entidad accionada adelantar y culminar el procedimiento establecido para el reconocimiento de su práctica jurídica.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


Por auto del 28 de febrero de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción. Mediante informe del 3 de marzo siguiente la Secretaría de la Sala comunicó la notificación de dicha determinación a los interesados.


La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura se opuso a la prosperidad de la presente acción. Para el efecto, señaló que mediante Resolución 1669 del 16 de febrero de 2022, reconoció la práctica jurídica a nombre de M.C. BRAVO BRAVO y, además, la notificó al correo que señaló la demandante para ese propósito.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


Conforme con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo Superior de la Judicatura.


En curso del presente trámite se acreditó que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expidió y notificó a MARÍA CECILIA BRAVO BRAVO la Resolución 1669 del 16 de febrero de 2022, por medio de la cual le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica...

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