SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123147 del 28-04-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 28 Abril 2022 |
Número de expediente | T 123147 |
Tribunal de Origen | Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP5325-2022 |
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente
STP5325-2022
Radicación n° 123147
Acta 90.
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022).
La Sala decide la impugnación interpuesta por el accionante John Carlos Cuesta Palacios, frente al fallo proferido el 9 de febrero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, mediante el cual declaró improcedente la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia.
Al trámite fueron vinculados el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Antioquia y la Cárcel de Apartadó.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
De acuerdo con las pruebas allegadas y el libelo introductorio, se advierte que John Carlos Cuesta Palacios fue condenado a 144 meses de prisión por el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Antioquia, en sentencia de 9 de octubre de 2015, tras haber sido hallado responsable de los delitos de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones, de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.
Posteriormente, el actor pidió la libertad condicional, la cual fue negada por el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, en decisión de 24 de junio de 2021, al calificar «como graves las conductas» por las que fue condenado. El interesado promovió recurso de apelación. En respuesta, el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Antioquia la confirmó, en auto de 29 de septiembre de 2021, por similares motivos.
Seguidamente, el sentenciado insistió en la obtención de la libertad condicional, al aducir que ha descontado una mayor proporción de la pena y que ello es motivo suficiente para acceder a la misma. Así, el juez vigía rechazó de plano la solicitud y dispuso estarse a lo resuelto previamente, en proveído de 8 de octubre de 2021.
Con ocasión a lo anterior, el interesado presentó -la primera- demanda de amparo, la cual fue conocida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia. Tal autoridad desestimó las pretensiones del sentenciado, en fallo de 8 de noviembre de 2021, por la razonabilidad de las decisiones cuestionadas. El actor no promovió impugnación.
Luego, el demandante volvió a pedir la libertad condicional en dos (2) oportunidades más ante el fallador vigía, quien nuevamente las rechazó de plano la solicitud y dispuso estarse a lo resuelto, en proveídos de 11 de noviembre de 2021 y 17 de enero de 2022.
Inconforme con lo último, John Carlos Cuesta Palacios incoa -la presente- demanda de amparo, tras estimar que sus postulaciones deben ser estudiadas de fondo, a fin de que se conceda su libertad condicional, pues «ha demostrado que ha cambiado y que su anhelo es una nueva vida.»
FALLO RECURRIDO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia declaró improcedente el amparo invocado por el demandante. Explicó que no puede predicarse que, ante una nueva petición de libertad condicional, rechazada de plano por no existir variación en los fundamentos que sustentaron la negativa anterior, se quebrante derecho fundamental alguno, pues la acción de tutela no es una tercera instancia.
IMPUGNACIÓN
Fue presentada por el accionante, sin exponer los motivos de su disenso.
CONSIDERACIONES
Conforme a lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por un cuerpo colegiado de distrito judicial, al ser su superior jerárquico.
El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia acertó al declarar improcedente el amparo invocado por John Carlos Cuesta Palacios, tras considerar que el rechazo de plano de la libertad condicional no es constitutivo de vulneración de derechos fundamentales, porque el interesado ha sido insistente en su planteamiento, sin introducir nuevos fundamentos en sus postulaciones.
La jurisprudencia de esta Sala de Decisión de T. ha iterado que el acceso a la administración de justicia es un derecho fundamental que implica la resolución de fondo, pronta y oportuna de los asuntos puestos a consideración de los órganos jurisdiccionales. Sin embargo, ello no implica, per se, la obligación de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad pronunciarse sustancialmente en relación con asuntos previamente definidos en autos ejecutoriados (Ver STP 9004-2016, rad. ...
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