SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122425 del 08-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904875084

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122425 del 08-03-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 122425
Fecha08 Marzo 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4846-2022




SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP4846-2022

Radicación #122425

Acta 52


Bogotá D. C., ocho (8) de marzo de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por la apoderada judicial de C.E.R.B., en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.


Al trámite fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, el Juzgado 7° Laboral del Circuito de esa ciudad, la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. ―Protección S.A.―, y el señor Orlando de J.R.C., así como las demás partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso ordinario laboral bajo consecutivo 050013105007201600077.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Orlando de Jesús Restrepo Cañas promovió proceso ordinario laboral contra Protección S.A., con el propósito de obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes causada con la muerte de su hija H.C.R.R., en un porcentaje del 50%, el retroactivo pensional, los intereses moratorios y demás acreencias laborales.


La actuación le correspondió al Juzgado 7° Laboral del Circuito de Medellín, el cual el 7 de junio de 2016 ordenó integrar en calidad de litis consorte necesario a la madre de la joven R.R., CELSA ELVIRA RESTREPO BOLÍVAR.


El 31 de marzo de 2017, a petición del apoderado de la accionante, ese despacho judicial decretó la acumulación del proceso promovido por ella y adelantado en el Juzgado 13 Laboral del Circuito de la misma ciudad.


En sentencia del 24 de agosto de 2017, el Juzgado 7° condenó a la demandada al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, únicamente respecto de CELSA ELVIRA RESTREPO BOLÍVAR, el retroactivo a partir del 1° de agosto de 2017 y una mesada pensional de $737.717.


Apelada la anterior determinación, el 25 de septiembre de 2019 la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad la revocó y, en su lugar, absolvió a la demandada de todas y cada una de las pretensiones promovidas en su contra por los demandantes. Argumentó que no se acreditó el cumplimiento del requisito de la dependencia económica de los padres respecto de la hija, acorde con el artículo 13 de la Ley 797 de 2003.


En desacuerdo, C.E.R.B. recurrió en casación el fallo del Tribunal. La Sala de Casación Laboral de esta Corte, a través de la sentencia CSJ SL4934-2021 del 29 de septiembre de 2021, no casó la sentencia de segunda instancia. Concluyó que «el escrito adolece de muchas deficiencias técnicas, desde el alcance de la impugnación, los cargos propuestos y su desarrollo, situación que, sin duda, compromete su prosperidad, ello, atendiendo el carácter dispositivo del recurso de casación (…)».


En criterio de la parte actora, la Sala de Casación Laboral excluyó injustificadamente la demanda de casación, pues contrario a lo señalado en la sentencia controvertida, el recurso fue sustentado en debida forma.


Así las cosas, acudió al juez de tutela al estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, vida digna, seguridad social y mínimo vital, y el principio de favorabilidad. Solicitó que se ordene a la Sala de Casación Laboral que emita un nuevo pronunciamiento de fondo en el que tenga en cuenta, los parámetros normativos y las pruebas anexadas en todo el proceso.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


Por auto del 23 de febrero de 2022, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción y vinculados. Mediante informe allegado al despacho el 1° de marzo siguiente la Secretaría informó que notificó dicha determinación.


Protección S.A. se opuso a la prosperidad del amparo pretendido. Argumentó que la acción de tutela no es una tercera instancia ni está diseñada para reabrir el debate con hechos nuevos que los jueces naturales no tuvieron la oportunidad de conocer.


Asimismo, indicó que la determinación judicial controvertida no incurrió en los vicios que se le pretenden atribuir, pues el fallo obedeció a las deficiencias demostrativas de la demanda de casación.


La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia informó el trámite de...

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