SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-01308-01 del 06-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904875154

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-01308-01 del 06-04-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002021-01308-01
Fecha06 Abril 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4191-2022



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente

STC4191-2022

Radicación nº 11001-02-04-000-2021-01308-01

(Aprobado en sesión de seis de abril de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022)



Decide la Corte la impugnación1 del fallo proferido el 8 de julio de 2021 por la Sala de Casación Penal, en la acción de tutela promovida por María Marlene Montoya Ramírez contra la Sala de Casación Laboral, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso laboral con radicado nº 2017-00594.

ANTECEDENTES


1. Por conducto de apoderada judicial, la solicitante suplicó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


En síntesis, relató que promovió juicio ordinario laboral contra Colpensiones, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente en calidad de cónyuge de J.A.A.M. quien falleció el 15 de marzo de 2015, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales, a quien correspondió conocer, mediante fallo de 8 de mayo de 2019 negó las pretensiones formuladas en la demanda, decisión que confirmó la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 11 de junio de 2019.


Inconforme, la aquí accionante interpuso recurso extraordinario de casación y la Sala de Casación Laboral, en sentencia SL1742-2021 del 5 de mayo de 2021, dispuso no casar el fallo de segundo grado.


En su sentir, los funcionarios accionados incurrieron en una violación directa de la Constitución Política y desconocieron el precedente jurisprudencial, en especial la sentencia SU-005 de 2018 que permite la aplicación al principio de la condición más beneficiosa para personas en condiciones de vulnerabilidad como ella, que es una mujer de una comunidad rural, habitante de una vereda ubicada en Manizales, sin ningún tipo de educación que revela una pérdida de capacidad laboral del 54.55% estructurada en 2017 y que dependía económicamente del causante.

2. Con fundamento en lo narrado, solicitó ordenar a «la Sala de Casación Laboral, en el término de los 30 días siguientes a la notificación del fallo, dictar una sentencia en sustitución en la que se amparen los derechos fundamentales y, por lo tanto, se acceda al otorgamiento de la pensión de sobrevivientes, conforme al principio de la condición más beneficiosa».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Sala de Casación Laboral se opuso a la prosperidad del amparo y señaló que en el caso concreto no era viable la aplicación del Acuerdo 049 de 1990 con fundamento en la condición más beneficiosa, dado que el fallecimiento del causante J.A.A.M., se produjo el 10 de marzo de 2015, por lo cual, la norma que regula el caso es la Ley 797 de 2003, sin que se cumplieran los requisitos exigidos por la misma para acceder a la pensión de sobrevivientes.


Además, indicó que tampoco estaban reunidos los presupuestos establecidos en la sentencia SL1884-2020, para aplicar las disposiciones de la Ley 100 de 1993, que permitieran otorgar la prestación reclamada.


2. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales, reseñó las actuaciones adelantadas y solicitó negar el amparo ante la inexistencia de vulneración en las prerrogativas fundamentales invocadas, y argumentó que la decisión emitida por esa Corporación se adoptó de acuerdo a los criterios de legalidad y la jurisprudencia vigente al momento de su emisión.

3. C. pidió declarar la improcedencia del amparo, por no haberse materializado ningún defecto o vulneración de derechos fundamentales por parte de las autoridades accionadas y tampoco se probó la existencia de un perjuicio irremediable.


4. El Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación (P.A.R.I.S.S.), señaló que a raíz de la orden de supresión y liquidación del extinto I.S.S. emitida por el Gobierno Nacional, perdió la competencia para resolver peticiones relacionadas con la administración del Régimen de Prima Media, por tanto, Colpensiones es la entidad competente como nueva administradora del aludido régimen pensional.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala de Casación Penal, negó la solicitud de protección constitucional, con fundamento en que la interpretación adoptada por la homóloga de Casación Laboral para dirimir el asunto, no revelaba transgresión a los derechos invocados por la actora, dado que siguió el precedente como órgano de cierre.


Asimismo, aclaró que en estricto sentido se permite al juez apartarse de los postulados de la Corte Constitucional, siempre que cumpla con el deber de transparencia y argumentación suficiente, como ocurre en la decisión cuestionada, en donde se expusieron ampliamente los fundamentos que llevaron a adoptar la determinación y las razones por las que se escogió la postura de la jurisdicción laboral y no la de la nombrada Corporación.


Consideró que los fundamentos expuestos en la sentencia de casación proferida el 5 de mayo de 2021, corresponden a la valoración del juez bajo el principio de la libre formación del convencimiento, lo cual permite que la misma sea inmutable.


LA IMPUGNACIÓN


Fue formulada por la accionante quien adujo que no le asiste razón a lo decidido por el a quo constitucional, al considerar que las interpretaciones son adecuadas, pues por el contrario dicha visión es opuesta a los postulados constitucionales, motivo por el cual se alegó como requisito específico de procedencia la violación directa de la Constitución, pues la postura acogida por la Sala de Casación Laboral no es acorde con la naturaleza del...

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