SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65866 del 01-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904875220

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65866 del 01-03-2022

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 65866
Fecha01 Marzo 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2756-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Á.M.A.

Magistrado ponente

STL2756-2022

Radicación n.° 65866

Acta extraordinaria 20

Bogotá, D. C., uno (1) de marzo de dos mil veintidós (2022).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela presentada por L.F.Q.P. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso que origina la queja de amparo.

  1. ANTECEDENTES

La ciudadana L.F.Q.P., a través de apoderado judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de la justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

En lo que interesa a este trámite constitucional, refirió que, el 14 de agosto de 2020, radicó demanda ordinaria laboral contra la «Unión Temporal Semev Integral y otros», la cual le correspondió al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín, bajo el radicado 237-2020.

Adujo que, por auto de 11 de mayo de 2021, el juez de conocimiento inadmitió la demanda y concedió el término de 5 días para su subsanación, a fin de que se aportara: i) prueba idónea de que las sociedades demandadas hacían parte de la «Unión Temporal Semev Integral»; ii) prueba del cumplimiento de la obligación de enviar simultáneamente con la presentación de la demanda y por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a la parte demandada, «y puntualmente a las direcciones de correos electrónicos indicadas en el acápite de “notificaciones” de la demanda», en virtud de lo previsto en el artículo 6 del Decreto 806 de 2020.

Afirmó que, en cumplimiento de lo anterior, el 20 de mayo de 2021, subsanó la demanda y, para el efecto, aportó el certificado RUT de la unión temporal, documento en el cual se encontraban los integrantes de la misma y, además, adjuntó copia del envío de la demanda íntegra con sus anexos a los demandados conforme a los correos informados en el libelo.

Acotó que, el 27 de julio de 2021, el despacho rechazó la demanda, al argüir que no se había subsanado uno de los requisitos exigidos, pues no se aportó la constancia de envió por correo electrónico de la demanda y sus anexos a las sociedades demandadas de manera simultánea a la presentación de la demanda, determinación contra la cual se interpuso el recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación, y que habiendo mantenido incólume el juez su decisión, concedió la alzada ante el superior, instancia en la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín confirmó el proveído apelado.

Adujo que no estaba de acuerdo con las decisiones adoptadas, por cuanto el requisito solicitado por el juzgado, fue subsanado, en tanto que se remitió al despacho y a los demandantes la demanda, sus anexos y el memorial de subsanación con sus anexos.

''>Cuestionó el auto del Tribunal, en la medida en que, en su opinión, adicionó otros factores diferentes para confirmar la decisión, como fueron «“i) que se hayan remitido anexos a las direcciones electrónicas allí relacionadas; ii) que estas direcciones electrónicas, efectivamente hayan recibido el e-mail>”», aspectos que aseveró no fueron debatidos por el juez de primer grado.

Señaló que el Tribunal incurrió en defecto procedimental por «exceso ritual manifiesto» al confirmar el proveído que rechazó la demanda «por la falta de acreditación de “la confirmación del recibido de la comunicación” en el correo electrónico o buzón del extremo convocado, pues se imponen cargas desproporcionadas para el ejercicio del derecho a acceder a la justicia».

''>En razón de lo anterior, peticionó el resguardo de las prerrogativas constitucionales invocadas y, como consecuencia de ello, solicitó que se modificara la decisión adoptada «tanto por el juzgado 4 LABORAL DE MEDELLIN >(sic) como por el tribunal superior de Medellín sala laboral ''>(sic) […] >[y] en su lugar, ''>[que se] admiti>[era] la demanda».

Mediante auto de 16 de febrero de 2022, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la convocada y vincular a las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso cuestionado, con el objetivo de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Dentro de la oportunidad legal, el Juez Cuarto Laboral del Circuito de Medellín informó que le correspondió conocer la demanda ordinaria laboral presentada por L.F....Q.P. contra la Unión Temporal Alianza Semev Integral, el Centro de Excelencia Médica del Valle de Aburrá S.A.S., Estudios Endoscópicos S.A.S., el Instituto del Corazón S.A.S., U....S. y Promta S.A.S., la cual inadmitió y, posteriormente, la rechazó el 27 de julio de 2021, decisión esta última que fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

Frente a las pretensiones de la accionante, sostuvo que se atendría a lo que decidiera el juez constitucional. Para el efecto, remitió el expediente digitalizado censurado.

La magistrada ponente adujo que la decisión reprochada estaba ajustada a derecho, no obedecía a una interpretación arbitraria de la norma, no contrariaba el ordenamiento jurídico, ni conllevaba la vulneración de los derechos fundamentales invocados en la solicitud de la accionante. Por lo anterior, solicitó que se negara el amparo constitucional deprecado. Aportó copia de la providencia criticada.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.

Al descender al sub judice, del análisis integral del escrito de tutela y de las pruebas allegadas al trámite constitucional, entiende la Sala que el amparo se dirige a que se deje sin efectos el auto proferido el 19 de noviembre de 2021 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín que confirmó la determinación del juez de primer grado, calendada el 27 de julio de 2021, que rechazó la demanda, y, como consecuencia de ello, que se ordene al tribunal confutado que profiera una nueva providencia en la revoque la decisión impugnada y, en su lugar, admita la demanda.

Ahora bien, esta Sala de Casación Laboral debe entrar a dilucidar si de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, la presente acción cumple con las causales genéricas de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, como lo ha establecido por la Corte Constitucional en varias sentencias, entre ellas la SU-267/19, es decir, si acata los siguientes requisitos:

(i) legitimación en la causa por activa; (ii) legitimación en la causa por pasiva; (iii) relevancia constitucional; (iv) subsidiariedad o agotamiento de los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (v) inmediatez; (vi) de tratarse de una irregularidad procesal, que ésta tenga incidencia directa en la decisión; (vii) identificación de los hechos del caso y los derechos fundamentales presuntamente vulnerados; y (viii) que no se trate de una acción de tutela formulada contra sentencias adoptadas en procesos de tutela.

Así, es importante indicar que:

(i) L.F.Q.P. se encuentra legitimada en la causa para la presentación de esta acción de tutela, en tanto que funge como demandante dentro del proceso que se cuestiona.

(ii) Igualmente, existe legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que la súplica se dirige contra la autoridad que emitió la providencia reprochada.

(iii) El asunto tiene relevancia constitucional, habida cuenta que involucra la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR