SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123316 del 22-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904875221

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123316 del 22-04-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 123316
Fecha22 Abril 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4561-2022




FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente


STP4561-2022

Radicación Nº. 123316

Acta n° 87


Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril dos mil veintidós (2022).



I. ASUNTO


1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por el apoderado de SIXTA TULIA DUQUE MONTERROSA, contra la Sala de Descongestión No. 1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, en el proceso laboral adelantado contra la empresa Telefónicas Móviles Colombia S.A “Movistar” y otros, radicado con número 23001310500220090027600.


2. Al trámite constitucional fueron vinculados el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería, el Juzgado Segundo Adjunto al Primero Laboral de Montería, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Montería, y las demás partes e intervinientes dentro del proceso laboral objeto de reproche.



II. HECHOS





3. De lo afirmado por SIXTA TULIA DUQUE MONTERROSA. a través de su apoderado, en la demanda escrito de tutela y la documentación allegada en el trámite, se extrae lo siguiente:



-. SIXTA DUQUE MONTERROSA y J.L.V.A., a través de apoderado judicial, presentaron demanda Ordinaría Laboral contra la empresa Telefónicas Móviles Colombia S.A “Movistar” y otros, y le fue asignado el radicado 23001310500220090027600, la cual, correspondió por reparto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería, quien, mediante fallo del 5 de agosto de 2011, declaró probadas las pretensiones.


-. El anterior fallo fue impugnado, y el Tribunal Superior de Montería mediante sentencia del 23 de marzo de 2012, la modificó a favor de S.D.M..



-. Demandante y demandado presentaron recurso extraordinario de casación, y la Sala de Descongestión No. 1 de la Sala de Casación Laboral en decisión del 10 de abril de 2019, casó parcialmente el fallo del Tribunal Superior de Montería; no obstante, no dictó sentencia de instancia, dado que existía duda sobre el registro civil de nacimiento de la señora SIXTA DUQUE MONTERROSA, por cuanto, podría tratarse de un homónimo de la demandante.



-. La Sala de Descongestión No. 1 en el fallo de casación ordenó que por secretaría se oficiara a la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de que remitiera copia de los registros civiles de nacimiento de S.T.D.M. y J.V.A., solicitud que fue atendida el 11 de agosto de 2021.



-. El 8 de noviembre de 2019, el apoderado judicial de S.T. allegó los registros civiles que requirió la Sala de Descongestión a la Registraduría Nacional del Estado Civil.


-. El 6 de septiembre de 2021, se corrió traslado a los sujetos procesales de las documentales aportadas por la Notaria Primera de Montería, Registraduría Nacional del Estado civil y Notaria Única de Caucasia Antioquia; en tanto que, el siguiente 13 de septiembre, fijó en lista y, corrió traslado por el término de tres (3) días.



-. Mediante memoriales del 30 de septiembre de 2020, 15 de junio y 3 de diciembre de 2021 y 9 de marzo de 2022, el apoderado de SIXTA TULIA DUQUE MONTERROSA solicitó celeridad en la actuación.


4. Indica el accionante que, desde el 13 de septiembre de 2021, hasta la actualidad, han transcurrido aproximadamente 5 meses y 23 días sin que la Sala de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia, emita la sentencia de instancia, tardanza que en su criterio vulnera sus derechos fundamentales, persona de la tercera edad, que padece artritis crónica y fue operada de un tumor divertículoso en la región pélvica.


Agrega el apoderado de la accionante, se vulneran los derechos fundamentales al debido proceso, a la oportuna administración de justicia; e igualdad, porque ella está siendo sometida a una nueva lista de espera, frente a procesos de otros ciudadanos, con radicación menor, que ya han sido decididos de fondo.



III. ACTUACION PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS



5. Con auto del 5 de abril de 2022, esta Sala de T. avocó el conocimiento y dio traslado a los accionados y vinculados a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. Tal proveído fue notificado por Secretaría el pasado 18 de abril.



6. La magistrada sustanciadora de Sala accionada expuso que ella posesionó en el cargo, el 24 de septiembre de 2020, fecha para la cual, a despacho, en turno, se encontraban aproximadamente 350 expedientes, cifra que luego de sucesivos repartos actualmente llega, a 380, todos en espera de ser resueltos.



Manifestó que mediante sentencia CSJ SL 4562-2019 casó la providencia del Tribunal, y para mejor proveer, ordenó oficiar a las partes y a la Registraduría Nacional del Estado Civil a efecto de que remitieran copia de los registros civiles de nacimiento de los demandantes, con miras a estimar el valor de los perjuicios ocasionados por el fallecimiento su hijo común, suma que depende, entre otros ítems, de la vida probable de sus progenitores.



Explicó que, al obtener las correspondientes respuestas, estableció que no había coincidencia en la identificación de la accionante, razón por la cual y ante la posible existencia de un homónimo, dispuso oficiar nuevamente para dar la claridad requerida, situación que puso en conocimiento de las partes.


Advirtió que las diferentes solicitudes incoadas por los actores, incluida la de prelación y celeridad, han sido contestadas oportunamente tanto por el despacho que en su momento tenía el expediente a cargo, como por parte de la secretaría de la Sala de Descongestión.



Finalmente expuso que, el fallo de instancia se encuentra enlistado dentro de los asuntos próximos a resolver.


7. El apoderado general de la empresa Telefónicas Móviles Colombia S.A “Movistar” expuso que no ha vulnerado derecho alguno a la accionante, y contrario a ello, actuó de manera diligente y oportuna durante todo el trámite del proceso ordinario.


8. Los demás...

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