SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122592 del 29-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904875283

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122592 del 29-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 122592
Fecha29 Marzo 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3751-2022


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP3751-2022

Radicación No.122592

(Aprobado Acta No.73)


Bogotá D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintidós (2022)


VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de INGENIERÍA PLINCO S.A., contra el fallo de tutela proferido el 9 de febrero de 2022 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que negó la solicitud de amparo interpuesta contra la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.



ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:


La sociedad accionante orientó el presente amparo a obtener la protección de sus garantías superiores al debido proceso y defensa, presuntamente vulneradas por la autoridad judicial accionada.


Del escrito de tutela y la documental adosada al plenario es posible extraer que, ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué, la sociedad accionante y otros promovieron demanda de responsabilidad civil extracontractual y abuso del derecho en contra de Piedad, B. y M.P., por considerar que le causaron daños materiales y morales considerables derivadas de una medida cautelar originada en un proceso ordinario de lesión enorme que aquellas formularon en su contra.


Por sentencia de 26 de febrero de 2020 el Juez cognoscente declaró probada la excepción denominada «falta de causa para pedir» y negó las pretensiones formuladas por la actora.


Inconformes con la decisión de primera instancia, los demandantes la apelaron y por sentencia de 8 de marzo de 2021 la Sala Civil del Tribunal Superior de Ibagué la confirmó.


En contra de la sentencia del Colegiado la parte vencida en juicio formuló recurso extraordinario de casación, el cual fue admitido el 8 de abril de 2021 y la demanda presentada para sustentar el medio de defensa fue inadmitida por proveído AC3669-2021 de 9 de septiembre de 2021. En contra de la mencionada providencia la parte actora presentó recurso de reposición, el cual fue rechazado de plano por auto de 1º de octubre de 2021, tras advertir que, conforme lo dispone el art. 346 de C.G.P., en contra del auto que declare inadmisible la demanda de casación «no procede recurso».


La sociedad accionante censuró la providencia que inadmitió la demanda de casación, toda vez que en su sentir, «desestimaron caprichosamente los cargos formulados» en ella, pues los requisitos para su admisión se cumplieron a plenitud y del análisis de los cuatro cargos formulados se desprendían inequívocamente los desaciertos en que incurrió la sentencia recurrida y que, contrario a lo manifestado por el Colegiado, « los cargos propuestos se dirigieron a combatir el fundamento jurídico medular del fallo cuestionado y se señaló en cada caso cuando se daba falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación del sentenciador de segunda instancia».


Agregó que su actividad casacionista se realizó exclusivamente «en torno a los textos legales sustanciales que se consideraron no aplicados o aplicados indebida o erróneamente interpretados, que no se trató de discrepancia de juicios con el sentenciador, sino de demostración palpable y contundente de infracción por vía directa o por vía indirecta».


Insistió en que la demanda que se presentó en su contra, así como la medida cautelar fueron «improcedentes y contrarias a derecho», por lo que no resultaba admisible que se argumentara que el quebranto de las normas sustanciales referidas en la demanda de casación no tenía relación directa con los presupuestos de la responsabilidad civil extracontractual y de la acción resarcitoria propia del abuso del derecho, por lo que dijo que el raciocinio de la providencia atacada fue «desenfocado» y sus criterios fueron «de una gran pobreza argumentativa». Finalmente insistió en los argumentos que esbozó en la demanda de casación.


En consecuencia, pidió que «[...] se deje sin valor ni efecto el auto de 9 se septiembre de 2021, proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y en su lugar, se le ordene a dicha Sala de Casación proferir auto admisorio de la demanda de casación».



EL FALLO IMPUGNADO


La Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante decisión adoptada el 9 de febrero de 2022, negó el amparo invocado, en tanto que, la decisión proferida el 9 de septiembre de 2021 por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, mediante la cual, se declaró inadmisible la demanda de casación que interpuso la sociedad accionante en contra de la sentencia del 8 de marzo de 2021 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, es razonable, en la medida que obedece a la labor hermenéutica propia del juez natural.


Aseveró que, no es dable recurrir al uso de este mecanismo preferente y sumario, como si se tratase de una tercera instancia, a efectos de debatir de nuevo sus tesis jurídicas y probatorias sobre un determinado asunto, el cual, en su momento fue sometido a los ritos propios de una actuación judicial, y con el único fin de conseguir el resultado procesal que le fue esquivo en su oportunidad legal.


LA IMPUGNACIÓN


INGENIERÍA PLINCO S.A. interpuso recurso de impugnación contra el fallo de primera instancia, y solicitó que este sea revocado, para en su lugar, se conceda el amparo constitucional invocado.


Criticó el apoderado de la parte accionante que, la argumentación del juez de primera instancia fue carente de edificación jurídica, y se desconoce en el presente asunto que, “al inadmitirse la demanda de casación se le vulneró a mis poderdantes el derecho fundamental al debido proceso y el derecho de defensa, ya que las consideraciones que hizo la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA sobre el fundamento de los cargos formulados no corresponden con la realidad y que, contrario sensu, los cargos formulados cumplieron a cabalidad con los requisitos formales establecidos en el artículo 344 del Código General del Proceso, la demanda fue presentada en tiempo y las causales de casación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR