SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-00465-01 del 06-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904875293

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-00465-01 del 06-05-2022

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002022-00465-01
Fecha06 Mayo 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5516-2022


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC5516-2022 Radicación nº 11001-22-03-000-2022-00465-01

(Aprobado en sesión de cuatro de mayo dos mil veintidós)



Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintidós (2022).


Se resuelve la impugnación formulada por O.L.Q.S. contra el fallo del 16 de marzo de 2022, dictado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en la acción de tutela que la recurrente instauró frente al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esa misma ciudad, extensiva a los intervinientes en el ejecutivo con radicado 11001-31-03-008-2007-00636-00.


ANTECEDENTES


  1. La convocante solicitó que se ordene la entrega de los depósitos judiciales que se encuentran a disposición del despacho accionado. En sustento, adujo que, cuando el encartado autorizó el pago de los títulos de propiedad de su progenitora, esta había fallecido, por lo que ella y sus hermanos fueron reconocidos como sucesores procesales; sin embargo, la autoridad cuestionada, previo a la entrega del dinero, les solicitó aportar constancia del trámite sucesoral en el que se verifique que dichas sumas están incluidas en los activos de la sucesión; decisión que fue objeto de reposición sin éxito (6 sep. 2021). La gestora se quejó por demoras del juzgador, ya que, aunque se ordenó el pago aludido el 5 de diciembre de 2019, este se autorizó hasta el 27 de octubre de 2020 y, además, alegó que se incurre en un exceso ritual manifiesto toda vez que la figura de la sucesión procesal no estipula dicha exigencia.


2. El accionado hizo un relato de las actuaciones surtidas y defendió la legalidad de estas. Los hermanos de la accionante coadyuvaron el amparo y manifestaron que debido a la mora del convocado su madre no pudo cobrar los títulos.


3. El Tribunal desestimó el ruego tras concluir que la providencia cuestionada era razonable y que no existía vulneración alguna.


4. El gestor impugnó y aseguró que el ad quem no se manifestó respecto al escrito presentado por sus hermanos.


CONSIDERACIONES


La Sala advierte que se concederá la protección invocada por encontrarse que el convocado incurrió en exceso ritual manifiesto al exigir a la accionante la constancia de la existencia del proceso de sucesión de la madre.


En primer lugar, la gestora manifestó que las demoras del despacho al momento de autorizar el pago a la demandante inicial evitaron que esta reclamara los títulos antes de fallecer, situación que también fue expuesta por sus hermanos en escrito aportado para coadyuvar el amparo; sin embargo, resulta palmaria la impertinencia de cualquier determinación dirigida a solventar ese específico reparo, puesto que se configuró un hecho consumado (CSJ STC2646-2022 y STC8350-2018).


Ahora, respecto a las censuras frente al auto del 6 de septiembre de 2021, es importante recordar que la sucesión procesal por muerte de un litigante, consagrada en el artículo 68 del Código General del Proceso, según la cual «[f]allecido un litigante o declarado ausente, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador», determina que el sucesor tomará el proceso en el estado en que se encuentre, ocupando la posición procesal de su antecesor.

De acuerdo con esto, la doctrina ha entendido que el sucesor «queda con los mismos derechos, cargas y obligaciones procesales que su antecesor. La sucesión procesal no entraña ninguna alteración en los restantes elementos del proceso. Por ser un fenómeno de índole netamente...

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