SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123001 del 21-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904875339

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123001 del 21-04-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Abril 2022
Número de expedienteT 123001
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4883-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Ponente


STP4883-2022

R.icación n° 123001

Acta 85.


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


La Sala decide la impugnación presentada por el accionante A. Enrique Vergara Álvarez frente al fallo proferido el 18 de enero de 2022 por la Sala de Casación Laboral, que negó el amparo deprecado contra la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.


Al trámite fueron vinculados el las partes y demás intervinientes en el proceso ordinario laboral que originó este diligenciamiento.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte actora fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral, de la forma como sigue:


« El trabajador demandado fundamentó el presente resguardo en que la empresa Brinks de Colombia SA, mediante proceso especial, solicitó el levantamiento del fuero sindical del cual gozaba por ser miembro de la Subdirección Seccional de Montería del Sindicato Nacional de Trabajadores de Brinks de Colombia Sintrabrinks y, en consecuencia, solicitó la autorización para su despido; que, para sustentar sus pretensiones, la citada empresa adujo que el 27 de febrero de 2020 él cometió una falta grave e incumplió con el contrato de trabajo, el Reglamento Interno de Trabajo, el Código de Ética, etc.



Que el conocimiento de dicho trámite correspondió en primera instancia al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Montería, autoridad judicial que profirió sentencia el 18 de agosto de 2021 en la que accedió a las pretensiones de la demanda, decisión que, al ser apelada por el demandado, fue confirmada el 30 de agosto de 2021 por la Sala Tercera de Decisión Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería.



Reprochó el tutelante que, «pese a que se encontraba suficientemente claro que operó el fenómeno de la prescripción, el operador judicial interpretó erróneamente la ley sustancial, para concluir que la demanda fue presentada dentro los términos legales». Además, señala que, el Colegiado erróneamente consideró que, al no existir dentro de la empresa un procedimiento para realizar los despidos, no se podía predicar una vulneración al debido proceso, «de modo que, tal interpretación atenta contra nuestro Estado Social de Derecho». Agrega, que la errónea interpretación conllevó a un defecto fáctico, pues no les otorgó mérito probatorio a las pruebas contenidas en el expediente.



Indicó que el Tribunal convocado omitió el estudio y análisis de normas nacionales e internacionales que protegen los derechos de asociación y libertad sindical, «pues no basta con determinar que el empleador haya iniciado el proceso especial de fuero sindical, sino que, se debe analizar si se garantizaron los derechos de los representantes sindicales»; que a la luz del artículo 118 A del CPTSS la acción para el empleador fenece a los dos (2) meses de haber conocido los hechos o a los dos (2) meses de haber agotado el procedimiento disciplinario establecido y, en el caso concreto, si la supuesta falta se produjo el 27 de febrero de 2020, los dos meses a los que hace referencia la norma, se vencieron el 27 de abril de 2020, sin embargo, la demanda se presentó en el mes de septiembre de 2020, por lo que es evidente que operó la prescripción.



Consideró que en la sentencia acusada de inconstitucional «se incurre de manera grave, evidente y trascendente, en las causales específicas de procedibilidad de (i) defecto material o sustantivo por haberse señalado que no operó la prescripción y que no hubo vulneración al debido proceso y; (ii) defecto fáctico, por haberse omitido la debida valoración de los hechos probados».



Con apoyo en los hechos descritos solicitó la protección de sus garantías fundamentales, presuntamente vulneradas por la autoridad convocada y, por consiguiente, pidió que se deje sin efecto alguno la sentencia del Tribunal y se le ordene emitir un nuevo «REVOCANDO en su totalidad la decisión de primera instancia».


FALLO RECURRIDO


La Sala de Casación Laboral, en sentencia del 18 de enero de 2022, negó el amparo deprecado por A. Enrique Vergara Álvarez. Al respecto, consideró que la decisión cuestionada no era arbitraria o caprichosa. Por el contrario, estimó que el despacho actuó dentro del marco de la autonomía e independencia que le es otorgada por la Constitución y la ley, y con fundamento en la realidad procesal.



En ese orden, consideró que la autoridad accionada delimitó dos problemas jurídicos. En el primero, luego del respectivo análisis, estableció que la acción emanada del fuero sindical no se encontraba prescrita. Frente al segundo, encontró que sí se acreditó causa justa para la finalización unilateral del contrato de trabajo del accionante. Motivo por el cual, halló que la decisión confutada no se advertía subjetiva o arbitraria, por el contrario, en ella se consultaron las reglas mínimas de razonabilidad jurídica para la definición del asunto sometido a su consideración.



IMPUGNACIÓN



Fue presentada por la parte demandante, quien expresó su deseo de impugnar la sentencia de primer grado, no obstante, no expuso los motivos de inconformidad.

CONSIDERACIONES


De conformidad con lo establecido en artículo 2º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el precepto 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada en primera instancia por la homóloga de Casación Laboral.



En el evento estudiado, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala de Casación Laboral acertó al denegar el amparo deprecado por A. Enrique Vergara Álvarez pues consideró que la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería no vulneró los derechos fundamentales del actor con la expedición de la sentencia del 30 de agosto de 2021. Decisión a través de la cual, el Tribunal confirmó la de primer grado que a su vez había concedido las pretensiones dentro del proceso de levantamiento del fuero sindical, iniciado en su adversidad del accionante.


La Sala destaca que confirmará el fallo de primer grado, pues el proveído confutado es razonable, tal y como se expone a continuación.


1. Procedencia excepcional de tutela contra decisiones judiciales.


Esta Corporación ha sostenido1 de manera insistente, que este instrumento de defensa tiene un carácter...

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