SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97093 del 30-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904875352

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97093 del 30-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha30 Marzo 2022
Número de expedienteT 97093
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4503-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.B.H.D.

Magistrado ponente

STL4503-2022

Radicación n.° 97093

Acta 11

Bogotá, D. C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por H.A.O.R. contra la sentencia proferida el 28 de febrero de 2022 por la homóloga Sala de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA DE CASACIÓN PENAL de esta Corporación, trámite extensivo a la Sala de Casación Civil y al que fueron vinculados las partes e intervinientes dentro de los asuntos constitucionales con radicados 2020-03249, 2021-00632 y 2020-00605.

I. ANTECEDENTES

El accionante del presente resguardo lo orientó a obtener la protección de las garantías superiores al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulneradas por las autoridades judiciales accionadas.

Del escrito de tutela y la documental adosada, es posible extraer que el accionante interpuso una acción constitucional en contra de la Salas de Casación Penal, Civil y Laboral, en la que reprochó las providencias adoptadas al interior de los procesos de casación penal con radicados n.º 36399 y 39686, así como en los trámites de tutela fallados por las Salas de Casación Civil y Laboral, respecto de dichos asuntos penales.

Como sustento de dicha acción constitucional, refirió que en diversas oportunidades, mediante acción de tutela, ha solicitado a la Corte Suprema de Justicia el estudio de las sentencias de casación con radicado interno No. 36399 y 39686, que considera vulneraron sus derechos fundamentales al juzgarlo dos veces por el mismo hecho, no obstante todas se han resuelto de manera desfavorable a sus pretensiones.

Por sentencia STP7863-2020 de 24 de septiembre de 2020 la Sala de Casación Penal rechazó la demanda de tutela formulada por el accionante, tras advertir temeridad en el ejercicio de la acción, en contra de esta determinación el petente formuló «nulidad e impugnación», en cuanto a la nulidad ésta se negó por auto de 23 de febrero de 2021 emitido por la homóloga Sala Penal y, la impugnación se declaró «inadmisible» por la Sala de Casación Civil mediante auto ATC713 de 25 de mayo siguiente.

En vista de lo anterior, el accionante promovió una nueva acción de tutela, en la que censuró el auto ATC713-2021 que declaró inadmisible la impugnación.

La anterior acción constitucional fue conocida por la Sala de Casación Penal y fallada favorablemente en sentencia STP0019-2021, en la que resolvió:

Dejar sin efecto el auto proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 25 de mayo de 2021, dentro de la acción constitucional n° 11001-02-30-000-2020-00605-01. En consecuencia, ordenar a la prenombrada Corporación que, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de esta determinación, emita una nueva mediante la cual resuelva de fondo la impugnación propuesta por el actor».

En cumplimiento de lo anterior, la Sala accionada emitió auto ATC1229 de 24 de agosto de 2021, mediante el cual confirmó el proveído STP7863 de septiembre de 2020, por cuanto halló configurada la temeridad atribuida al accionante.

''>El convocante formuló incidente de desacato en contra de la Sala de Casación Civil, pues en su sentir, la orden constitucional atrás mencionada no fue acatada por la autoridad judicial, al respecto adujo que «la Magistrada ponente debió declararse impedida y correr traslado de la acción al competente>»; aunado a que tampoco resolvió de fondo lo propuesto en la impugnación.

La Sala de Casación Penal por proveído ATP1572 de 30 de septiembre de 2021 resolvió no iniciar la actuación incidental, toda vez que consideró que el fallo STP9919-2021 fue obedecido.

El convocante censuró en el presente trámite constitucional la decisión referida, en sustento indicó que las autoridades accionadas incurrieron en «defecto material o sustantivo», al respecto, indicó que:

si lo que se pide y se decreta es el estudio y análisis de la impugnación, que hace parte integra (sic) del recurso, y que en ninguna parte de lo decidido en el auto ATC1229-2021, se hace ningún tipo de mención, argumento o mínimo comentario, ¿cuál sería la razón para tramitar un recurso como es la tutela? ¿Qué objeto tendría declarar que la impugnación de una tutela es un derecho constitucional?.

''>En consecuencia, pidió: «[r]esolver de fondo la impugnación de la sentencia STP-7863-2020, por contener un motivo expresamente justificado, sustentado en una prueba nueva o hecho desconocido, que desvirtúa la temeridad

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Previo a asumir el conocimiento del asunto, por proveído de 15 de febrero de 2022 se aceptaron los impedimentos manifestados por los H. Magistrados F.T.B., Á.F.G.R., H.G.N., A.W.Q.M., L.A.R.P. y O.A.T.D., para conocer del presente amparo; por tanto, el asunto fue asignado al Despacho de la Magistrada M.P.G.Á. y se dispuso su decisión con los Conjueces que fueran previamente designados.

Por proveído de 16 de febrero de 2022 se admitió el asunto, ordenando vincular a las partes y terceros intervinientes de las acciones de tutela con radicados n.º 2020-03249, 2021-00632 y 2020-00605

Se dejó constancia de que durante el término concedido por el Despacho, no se efectuaron pronunciamientos por parte de los involucrados.

Surtido el trámite de rigor, la Sala de primer grado mediante sentencia de 28 de febrero de 2022, negó la salvaguarda implorada, al estimar que la determinación controvertida no fue irregular ni lesiva al debido proceso.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con el fallo de tutela, el interesado la impugnó, para lo cual expuso extensos argumentos, que en esencia, se sintetizan, en los siguientes aspectos:

- Que la sentencia impugnada adolece de nulidad, por cuanto, «no tiene una radicación» y en su sentir, los conjueces debieron declararse impedidos.

- Falta de pronunciamiento por parte de la Sala accionada respecto de la «solicitud de nulidad e impugnación».

- El a quo constitucional no valoró las pruebas aportadas y además cambió el alcance del fallo (STP9919-2021) respecto del cual se formuló incidente de desacato.

- Que contrario a lo considerado por el a quo constitucional, la autoridad judicial accionada no cumplió con la orden constitucional, sino que por el contrario, se abstuvo de hacer un análisis de fondo de la impugnación presentada.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con lo que fue objeto de la impugnación, se advierte que la intención del accionante está dirigida a cuestionar: i) la providencia ATP1572 de 30 de septiembre de 2021 que resolvió no iniciar actuación incidental, tras considerar que no existió incumplimiento a la sentencia STP9919-2021 por parte de la Homóloga Sala Civil; ii) la sentencia en sí misma proferida por el a quo constitucional de 28 de febrero de 2022 acusándola de ser nula por no tener número de providencia y porque, en su sentir, los conjueces debieron declararse impedidos y iii) la falta de pronunciamiento de la Sala accionada respecto de la solicitud de nulidad que invocó en el mismo escrito de impugnación.

Bajo tal contexto debe recordarse que desde la emisión de la sentencia CC C–590-2005, la Corte Constitucional ha sostenido que la excepcional posibilidad de cuestionar providencias judiciales mediante la tutela no se extiende a aquellas emitidas en un trámite de la misma naturaleza o en el curso de un incidente de desacato, pues ello implicaría que se postergara indefinidamente la decisión de las solicitudes de amparo de los derechos fundamentales, en razón de las múltiples acciones que podrían interponer quienes resulten vencidos dentro del trámite constitucional, lo cual haría inocuo este instrumento y vulneraría el acceso a la administración de justicia y la seguridad jurídica.

No obstante, en sentencia CC SU-034-2018, la Corte Constitucional determinó que dicha regla general de improcedencia tiene una excepción, la cual ocurre cuando el interesado demuestra que la autoridad cuestionada tramitó de manera inadecuada el incidente de desacato, incurrió en vía de hecho o lesionó su derecho fundamental al debido proceso. Únicamente en estos eventos específicos se justifica la intervención del juez constitucional y la adopción de medidas urgentes de su parte, dirigidas a restablecer los derechos de rango superior vulnerados.

Al respecto, ese alto tribunal adoctrinó:

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