SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121823 del 22-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904875364

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121823 del 22-02-2022

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Febrero 2022
Número de expedienteT 121823
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3947-2022






FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente




STP3947 - 2022

Tutela de 1ª instancia No. 121823

Acta No. 034



Bogotá D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintidós (2022)




VISTOS


Se resuelve la acción de tutela instaurada por la señora MARÍA DOLORES GÓMEZ DE M., contra el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de dicha ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.



A la acción fueron vinculados oficiosamente las demás autoridades y partes que actuaron dentro de la acción constitucional objeto de reproche.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:


1. El 13 de octubre de 2021 la señora MARÍA DOLORES GÓMEZ DE M., presentó acción de tutela en contra de la Nueva EPS, en aras de que se ordenara a dicha entidad hacerle entrega de unos audífonos formulados por su médico tratante.


2. La demanda correspondió al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que en fallo del 25 de octubre del año anterior, concedió el amparo de sus derechos fundamentales y en consecuencia dispuso:


“SEGUNDO. ORDENAR al R.L. o a quien haga sus veces de la NUEVA EPS que en un tiempo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, si aún no lo ha hecho y so pena de incurrir en sanciones por desacato, disponga todo lo que resulte necesario para que sea valorada de manera presencial por la especialidad de otorrinolaringología a la señora MARÍA DOLORES GÓMEZ DE M.


TERCERO. ORDENAR a la NUEVA EPS garantizar el TRATAMIENTO INTEGRAL a la enfermedad que padece la paciente M.D.G.D.M., esto es, HIPOACUSIA prestando el servicio médico asistencial de manera oportuna y eficiente en lo que corresponde a los procedimientos, medicamentos y demás servicios que resulten necesarios.”.


3. Dicha decisión fue impugnada por la entidad demandada. En sentencia del 1° de diciembre último, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá modificó el numeral tercero, en el sentido de precisar que el tratamiento integral opera únicamente respecto de la atención en la especialidad de otorrinolaringología, siempre y cuando obre la respectiva orden médica.”


4. Como quiera que la Nueva EPS no suministró a la señora MARÍA DOLORES GÓMEZ DE MARIÑO los audífonos formulados por su médico tratante en valoración del 9 de noviembre de 2021, promovió incidente de desacato.


5. En auto del 17 de enero de 2022, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, se abstuvo de dar trámite al incidente de desacato al considerar, que la orden se encontraba cumplida.


6. La señora MARÍA DOLORES GÓMEZ DE M. ataca por esta vía la modificación que de la orden de tratamiento integral hizo el Tribunal, pues la misma no protege en forma efectiva sus derechos fundamentales.


También cuestiona el auto mediante el cual el juez accionado se abstuvo de dar trámite al incidente de desacato.


Sobre los presupuestos de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, adujo lo siguiente:


6.1. El presente asunto reviste interés constitucional, pues se encuentran de por medio sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, dignidad humana y seguridad social.


6.2. Se satisfacen los requisitos genéricos de subsidiariedad e inmediatez, pues agotó todos los mecanismos a su alcance y además, la actuación reprochada es reciente.


6.3. Denuncia que al estudiar la procedibilidad del incidente de desacato, el juez obvió que su pedimento se orientaba a obtener los audífonos ordenados por su médico tratante.


6.4. Sobre los presupuestos específicos dijo, que el auto que resolvió el incidente se encuentra ejecutoriado y que no se está invocando un hecho novedoso.


6.5. Aclaró que al radicar la acción de tutela, recibió una llamada telefónica de la Nueva EPS, en la que le comunicaron que los audífonos estarían disponibles hasta el próximo 8 de marzo.


7. Por lo anterior solicita el amparo de sus derechos fundamentales, y en consecuencia, se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dejar sin efecto el trámite de segunda instancia en la acción de tutela con radicado No. 11001318700220210005001 y de no ordenarse lo anterior, se ordene al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, que resuelva el incidente de desacato en atención a los alegatos expuso al promover la acción de tutela.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN


La demanda fue admitida el 28 de enero de 2022, fecha en la que se negó la medida provisional solicitada y se dispuso correr traslado de la misma a los accionados, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:


1. El Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá refirió la actuación procesal al interior del trámite constitucional promovido por la actora, y adujo que en auto del 15 de diciembre de 2021, previo a iniciar el incidente de desacato presentado por aquella, requirió a la Nueva EPS que informara sobre el cumplimiento de la orden de tutela, entidad que contestó haber acatado la misma.


2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, manifestó que conforme a la jurisprudencia constitucional no resulta procedente la presentación de acciones de tutela contra fallos de esa naturaleza, salvo si la sentencia es producto de un fraude, lo que no ocurrió en el presente caso.


3. La Nueva EPS alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva y solicitó su desvinculación de la presente actuación.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE


Competencia


De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por ser superior funcional de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.


Problema jurídico


Corresponde determinar a la Sala si la presente acción de tutela es procedente, por satisfacer los requisitos para su viabilidad, tanto contra la sentencia de tutela proferida en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, así como contra la providencia del Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, mediante la cual se abstuvo de dar inicio al trámite incidental promovido por la actora.


1. Generalidades


1.1. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto en cita, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares.


Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección, y excepcionalmente para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.


2. De la procedencia de la acción de tutela contra fallos de la misma naturaleza


2.1. Para efectos de abordar el primer problema jurídico planteado, es importante partir de precisar que la acción de tutela no procede contra fallos de la misma naturaleza, por cuanto ello...

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