SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-00649-01 del 05-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904875373

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-00649-01 del 05-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha05 Mayo 2022
Número de expedienteT 1100122030002022-00649-01
Tribunal de OrigenSala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5437-2022



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC5437-2022

R.icación nº 11001-22-03-000-2022-00649-01

(Aprobado en Sesión de cuatro de mayo de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintidós (2022).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 7 de abril de 2022 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que L.F.M.P. le instauró al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias y a la Oficina de Ejecución Civil del Circuito, ambos de la misma sede, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 11001 31 03 036 2014 00285 00.


ANTECEDENTES


1.- El gestor invocó el amparo del derecho al «debido proceso», para que: i) Se «proceda a elaborar el respectivo oficio de desembargo del vehículo de placas: SRM-724 (…) con destino a la oficina de Tránsito y Transporte de Facatativá, para que así pueda realizar el traspaso del carro al comprador, al igual para [que] dicha oficina resuelva las peticiones que se le han realizado» y, ii) Se «ordene compulsar copias a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que, proceda a tramitar el respectivo proceso disciplinario por abuso de autoridad e inactividad a la Administración de Justicia por parte de este despacho e imponga las sanciones del caso conforme lo india el artículo 228 de la C.N.


En sustento, adujo que el Banco de Occidente S.A. promovió en su contra el ejecutivo singular, al cual se acumuló otro de similar naturaleza adelantado por B. y F.I., y en el que se embargó el tracto camión de placas «SMR-724».


Señaló que, en proveídos de 14 de junio de 2019 y 17 febrero pasado, el estrado acusado terminó dichos pleitos «por pago total de la obligación» y dispuso el levantamiento de la cautela, respectivamente; no obstante, se abstuvo de comunicar la cancelación de la medida, tras advertir que el 16 de marzo de 2015 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN – avisó de la existencia de un pasivo tributario a su cargo, de manera que, mediante «oficio» de 24 de febrero de 2022 puso a disposición de esa entidad el automotor.


Arguyó que la susodicha decisión se emitió en un «oficio», no susceptible de «recurso», por lo que en escrito de 2 de marzo expresó su desacuerdo haciendo ver lo «ilegal» de esa actuación, pues ni hay «embargo» de remanentes y tampoco tiene deuda fiscal alguna a su nombre, esto último, con apoyo en «memorial de la DIAN del año 2017 (…) dirigido a Tránsito de Facatativá», empero, aún no ha recibido respuesta a ese pedimento.


Aseveró que la tardanza en la contestación de su súplica lesionó la «garantía» invocada, dado que vendió a favor de un tercero el vehículo aludido y los dineros recibidos por esa negociación los utilizó para saldar el crédito cobrado en el litigio «acumulado», razón por la que requiere la definición pronta de su rogativa con el propósito de efectuar el «traspaso» al comprador y evitar una probable «demanda para obtener el cobro de la cláusula penal y daños ocasionados» por incumplimiento, máxime cuando la administración de impuestos «se toma meses» para atender los requerimientos judiciales.


2.- La Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Facatativá y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se opusieron al auxilio; la primera, por improcedente, porque «el cumplimiento de las pretensiones del accionante no son del resorte de la autoridad de Tránsito»; y la segunda,...

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