SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-01947-01 del 05-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904875470

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-01947-01 del 05-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002021-01947-01
Fecha05 Mayo 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5432-2022



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC5432-2022 Radicación nº 11001-02-04-000-2021-01947-01

(Aprobado en Sala de cuatro de mayo de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintidós (2022).


Se dirime la impugnación del fallo proferido el 19 de octubre de 2021 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que W.E.G.M. le instauró a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo confutado.



ANTECEDENTES


1.- El libelista, actuando en nombre propio, reclamó la protección de los derechos al «debido proceso, defensa y segunda instancia», para que: «i) se deje sin efectos la decisión de improcedencia de la impugnación especial de 27 de julio de 2021; ii) se ordene al Tribunal accionado dar trámite correspondiente a dicho recurso al superior jerárquico Sala de Casación Penal para lo pertinente y iii) sea el mismo organismo colegiado quien será quien defina si procede o no el recurso de impugnación especial mediante fallo de fondo congruente preciso con los motivos de impugnación de la sentencia de primera instancia».


En compendio narró que la M. querellada declaró «extemporánea e improcedente la impugnación especial» que formuló contra la sentencia emitida el 8 de julio de 2015 que lo «condenó por primera vez en segunda instancia» a la pena de 412 meses de prisión por los delitos de homicidio agravado y tráfico o porte de armas de fuego o municiones, al estimar que «de conformidad con la SU146 de 2020 y el Auto AP2118-2020 de 3 de septiembre, el término para su presentación era desde el 30 de enero de 2014 y por extensión hasta el 20 de noviembre de 2020 y en este caso se presentó tan sólo el 13 de julio de 2021 y tampoco hizo uso del recurso extraordinario de casación» (27 jul. 2021).


En su opinión, con tal pronunciamiento se afectaron sus prerrogativas supralegales, ya que «se desconoció la prevalencia de la ley sustancial sobre la ley procesal, pues no dispuso de los medios materiales ni económicos para presentar el recurso de casación» e «ignoraba que debía interponer la impugnación especial antes del 20 de noviembre de 2020, plazo perentorio según el Tribunal, por lo que no se [le] dio la posibilidad de abrazar el derecho de defensa y la doble instancia».


2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia se opuso al amparo, toda vez que la determinación criticada «se resolvió conforme a la Ley y la Jurisprudencia en relación con la impugnación especial», por lo que no ha incurrido en vulneración alguna.


El Juzgado Promiscuo del Circuito con Función de Conocimiento de Segovia informó que «emitió fallo absolutorio el 4 de diciembre de 2014, decisión que fue apelada por la Fiscalía y revocada por el superior el 8 de julio de 2015» y, por ello, el actor fue capturado el 30 de octubre de 2017, encontrándose actualmente recluido en el Centro Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad de El Pedregal de Medellín.


Los Juzgados Tercero y Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y la Fiscalía Noventa y Seis Seccional de Yolombó rogaron su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.


El Defensor Público del gestor manifestó que «recuerda los hechos narrados por el accionante pero no recuerda si fue condenado en segunda instancia, por lo que no podría afirmarlo o negarlo, pero en todo caso, le asiste el derecho al actor a la garantía de la doble conformidad».


La Procuradora 111 Judicial II Penal indicó que no se satisface el presupuesto de la subsidiariedad, pues «el accionante no agotó el recurso extraordinario de casación de un lado y la impugnación especial la presentó fuera de tiempo (13 de julio de 2021), ya que la sentencia que unificó el tema dejó claro que el plazo para hacerlo era hasta el 20 de noviembre de 2020», sumado a que «la única vía legal con que contaría el accionante es la acción de revisión».


FALLO DE PRIMER GRADO Y SU IMPUGNACIÓN


El a quo denegó el auxilio, tras concluir que «no se cumple el requisito de la inmediatez porque el accionante cuestiona una sentencia condenatoria que fue proferida hace más de seis años (8 julio 2015) sin justificar su tardanza», sumado a que «tampoco agotó el recurso extraordinario de casación para censurar la sentencia sancionatoria de segunda instancia y si el actor considera que posee elementos materiales probatorios que no existían al momento de surtirse el proceso penal y que pueden demostrar su inocencia, tiene la posibilidad de hacer uso de la acción de revisión».


Refutó el precursor insistiendo en los planteamientos inaugurales, aduciendo, además, que «sí se cumple con la inmediatez por cuanto se encuentra detenido por cuenta de la condena impuesta» y «no hizo uso del recurso de casación porque al tener conocimiento que fue absuelto en primera instancia se fue a laborar en el campo y se vino a enterar en su captura en el año 2017 que la sentencia había sido revocada por lo que la presentación del recurso de casación seria de carácter ilusorio porque ya había transcurrido el tiempo para presentarlo y nadie está obligado a lo imposible».


De igual modo, afirmó que «no se hizo un análisis de los hechos de la tutela de manera clara, ya que [su] solicitud de protección estaba enfocada a que el Tribunal dé trámite a la solicitud de la doble conformidad que fue rechazada y se declaró extemporánea sobreponiendo el derecho procesal por encima del sustancial, buscando de manera exclusiva que el Tribunal dé trámite a [su] solitud ante la Sala de Casación Penal, en eso consistía [su] solicitud de amparo».


CONSIDERACIONES


1.- En el sub júdice se advierte el fracaso del resguardo y, por ende, la convalidación del veredicto de primer grado, pero porque en la providencia reprochada, esto es, la emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, se expusieron las razones para «declarar...

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