SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66446 del 27-04-2022
Sentido del fallo | DECLARA IMPROCEDENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 66446 |
Fecha | 27 Abril 2022 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL5563-2022 |
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL5563-2022
Radicación n.° 66446
Acta 14
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022)
Decide la Corte la acción de tutela presentada por EDWAR CARRILLO VILLAMIL y ÁLVARO CARRILLO RODRÍGUEZ contra la EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS EN COLOMBIA.
- ANTECEDENTES
La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantado su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por parte de la autoridad accionada.
Expusieron que, el 23 de septiembre de 2021, enviaron derecho de petición a la Embajada de los Estados Unidos en Colombia con el fin de que se resolvieran unos cuestionamientos y se allegaran unas documentales, para posteriormente acudir ante los jueces ordinarios.
Sin embargo, a la fecha de presentada esta acción constitucional, no se les había dado respuesta satisfactoria, por lo que consideraron que se violentó la prerrogativa rogada.
Así las cosas, solicitaron la protección de su derecho superior y, en consecuencia, se les diera respuesta de fondo y eficaz a su pedimento.
Mediante auto del 20 de abril de 2022 esta Sala admitió la acción y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.
- CONSIDERACIONES
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Esta Corte ha señalado que las misiones diplomáticas y las oficinas consulares son representantes de los Estados acreditantes en territorio colombiano, de modo que gozan de inmunidad jurisdiccional de conformidad con la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas de 1961.
En esa dirección, se ha precisado que estas misiones diplomáticas no pueden considerarse particulares de conformidad con el ordenamiento jurídico interno y tampoco autoridades públicas, pues estas últimas son únicamente las que integran las tres ramas del poder público y las que ejercen potestades sobre los ciudadanos en virtud de la soberanía del...
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...con el ordenamiento jurídico interno para restablecer prerrogativas de esa naturaleza. Así lo ha señalado la Sala en sentencia CSJ STL5563-2022, que rememoró a su vez lo asentados en los fallos CSJ STL16198-2018 y CSJ STL953-2021, en lo pertinente: (…) es palmario para esta Sala de la Corte......