SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66446 del 27-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904875504

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66446 del 27-04-2022

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 66446
Fecha27 Abril 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5563-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL5563-2022

Radicación n.° 66446

Acta 14


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022)


Decide la Corte la acción de tutela presentada por EDWAR CARRILLO VILLAMIL y ÁLVARO CARRILLO RODRÍGUEZ contra la EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS EN COLOMBIA.


  1. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantado su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por parte de la autoridad accionada.


Expusieron que, el 23 de septiembre de 2021, enviaron derecho de petición a la Embajada de los Estados Unidos en Colombia con el fin de que se resolvieran unos cuestionamientos y se allegaran unas documentales, para posteriormente acudir ante los jueces ordinarios.


Sin embargo, a la fecha de presentada esta acción constitucional, no se les había dado respuesta satisfactoria, por lo que consideraron que se violentó la prerrogativa rogada.


Así las cosas, solicitaron la protección de su derecho superior y, en consecuencia, se les diera respuesta de fondo y eficaz a su pedimento.


Mediante auto del 20 de abril de 2022 esta Sala admitió la acción y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.


  1. CONSIDERACIONES


De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


Esta Corte ha señalado que las misiones diplomáticas y las oficinas consulares son representantes de los Estados acreditantes en territorio colombiano, de modo que gozan de inmunidad jurisdiccional de conformidad con la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas de 1961.


En esa dirección, se ha precisado que estas misiones diplomáticas no pueden considerarse particulares de conformidad con el ordenamiento jurídico interno y tampoco autoridades públicas, pues estas últimas son únicamente las que integran las tres ramas del poder público y las que ejercen potestades sobre los ciudadanos en virtud de la soberanía del...

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