SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-00982-00 del 06-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904875608

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-00982-00 del 06-04-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha06 Abril 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-00982-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4189-2022



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC4189-2022

Radicación nº 11001-02-03-000-2022-00982-00

(Aprobado en sesión del seis de abril de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la acción de tutela formulada por Infraestructura Concesionada S.A.S. -INFRACON- en liquidación judicial contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes que actuaron en el proceso Ejecutivo bajo radicado 2018-0360.


ANTECEDENTES


1. Actuando mediante apoderado judicial, el interesado pidió la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a una recta administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas, en el trámite del proceso ejecutivo atrás referido.


En compendio, sostuvo que, CONALVIAS CONSTRUCCIONES S.A.S., fue admitida por la Superintendencia de Sociedades el 2 de octubre de 2015 en proceso de reorganización empresarial, por lo que en la etapa de graduación y calificación de créditos, el Banco Davivienda solicitó que dentro de los créditos a su favor se incluyeran los que como avalista de la sociedad YUMA tenían las sociedades CONALVIAS e INFRACON, que corresponden a los pagarés que serían objeto del proceso ejecutivo con radicado 2018-0360.


Refirió que, en el acuerdo de reorganización, CONALVIAS reconoció a Davivienda como acreedor por el total del aval otorgado por los pagarés N° 07000472900353133, 07000472900353125, 07000472900353141, 07000472900353158 y 07000472900353166; así mismo, la entidad bancaria aceptó expresamente que el deudor INFRACON, empresa de la cual era el único accionista CONALVIAS, transfiriera la totalidad de sus bienes a este último, para que este asumiera directa y exclusivamente el pago de las obligaciones de ambas sociedades.


Agregó que, Yuma Concesionaria S.A. y Davivienda, suscribieron un contrato de crédito sindical, que, con ocasión al mismo, CONALVIAS e INFRACON firmaron un aval solidario «hasta» por el 34,67% de los pagarés 07000472900353133,07000472900353125,07000472900353141, 07000472900353158 y 07000472900353166, por lo que ante el incumplimiento de las obligaciones contraídas por YUMA CONCESIONARIA SA, el Banco Davivienda, el 26 de junio de 2018, esto es, dos años después de aprobado el acuerdo de reorganización de CONALVIAS, inició proceso ejecutivo en contra del deudor principal y todos sus avalistas, con el fin de obtener el pago de los pagarés aludidos.


Informó que, el proceso correspondió al Juzgado 41 Civil del Circuito de Bogotá; trámite en el que contestó la demanda, proponiendo las excepciones de mérito que denominó i) Extinción de la obligación por novación, ii) Extinción de la obligación por el proceso concursal de YUMA CONCESIONARIA, iii) El aval otorgado recae sobre el saldo del capital del pagaré y iv) Reducción de intereses.


Pese a las excepciones formuladas y a las pruebas obrantes en el expediente [proceso de reorganización]; la autoridad judicial, en sentencia del 27 de mayo de 2021, declaró no probadas las excepciones promovidas y ordenó seguir adelante la ejecución por la suma de $41.893.966.190, como capital más los intereses moratorios.


Señaló que, tal como lo expresó en el recurso de apelación, la providencia desconoció lo previsto en el Código Civil con relación a la posibilidad de que el «animus novandi» pueda ser tácito, ya que Davivienda aceptó expresamente el acuerdo de reorganización, en el que la accionante transfirió todos sus activos a CONALVIAS para el cubrimiento de lo adeudado, por lo que INFRACON ya no era deudor solidario de YUMA, pues en virtud del acuerdo de CONALVIAS, esta última asumió la totalidad del pago de la obligación.


Adujo que, no se realizó un estudio detallado en relación con la excepción de YUMA CONCESIONADA S.A., así como tampoco en lo que respecta a la reducción de intereses, pues conforme lo dispone el artículo 1575 del Código Civil, en cuanto que si el acreedor condona parte la deuda a uno de los codeudores, como ocurrió con IMPREGILO y el FONDO DE CAPITAL, dicha reducción impacta a YUMA y por vía de la solidaridad que existía entre esta y la accionante, el BANCO, no puede cobrar la totalidad de la deuda al otro deudor solidario como se hizo en el proceso.


Finalmente, refirió que, surtido el trámite de la apelación, el 17 de septiembre de 2021, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, profirió sentencia confirmando la decisión de primera instancia, determinación en la que se incurrió en un defecto fáctico, por una interpretación inadecuada de los hechos expuestos, además de la omisión del fallador de no apreciar los indicios que demuestran el «animus novandi tácito» de Davivienda y por la inaplicación de las siguientes normas: Artículo 70 de la Ley 1116 de 2006, artículos 1574, 1575, 1576, 1693 y 1696 del Código Civil y 264 del Código General del Proceso.


2. Con fundamento en lo anterior, solicitó «(…) Revocar las sentencias de fechas 17 de septiembre de 2021 y 27 de mayo del mismo año, proferidas por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito respectivamente, negando las pretensiones de la demanda formulada por el Banco Davivienda S.A. y declarando la prosperidad de las excepciones de fondo formuladas a lo largo de este proceso»


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, resaltó que, en ese despacho judicial se adelantó el proceso objeto de la queja constitucional, en el que se dictó sentencia el 27 de mayo de 2021 declarando no probadas las excepciones de mérito, decisión que fue apelada por el demandado [aquí accionante], siendo confirmada el 17 de septiembre siguiente por el Tribunal Superior de Bogotá.


Sostuvo que no ha vulnerado los derechos reclamados por el accionante, en tanto que, la decisión emitida en el juicio ejecutivo se ajustó a derecho, con observancia de los postulados constitucionales y normativos.


Finalmente agregó que, por auto del 22 de marzo de 2022, se ordenó la remisión del expediente a la Superintendencia de Sociedades, en virtud de la admisión al proceso de liquidación judicial de INFRACON SAS.


2. El Banco Davivienda solicitó denegar el amparo, en tanto que, en el juicio ejecutivo objeto de reproche no se vulneró por las autoridades judiciales, ningún derecho de los reclamados por el accionante, actuando conforme a las normas vigentes, pues la simple intervención dentro de un trámite concursal no resulta ser prueba idónea y suficiente para acreditar la extinción de la solidaridad ni mucho menos la de una obligación y, con ello la ausencia de exigibilidad y ejecución frente a los deudores garantizados, ello constituye un flagrante desconocimiento de la prenda general de los acreedores. Por el contrario, el Juez de conocimiento cumplió con los elementos contenidos en la ley 1116 de 2006 y los elementos contenidos en el código civil y código general del proceso respecto de los modos de extinguir las obligaciones


3. El representante legal de Yuma Concesionaria S.A. en reorganización, solicitó su desvinculación del presente trámite ante la falta de legitimación en la causa por pasiva, habida cuenta que, las providencias cuya revocatoria se pretende, i) Fueron proferidas al interior de un proceso ejecutivo del que Yuma Concesionaria S.A. en Reorganización ya no hace parte, en virtud de la admisión al proceso de reorganización empresarial y (ii) El fallo proferido dentro de las dos instancias, no tiene efecto alguno para Yuma Concesionaria S.A. en Reorganización.


CONSIDERACIONES


1. Por regla general, la acción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR