SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66264 del 05-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904875649

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66264 del 05-04-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha05 Abril 2022
Número de expedienteT 66264
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4396-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL4396-2022

Radicación no 66264

Acta extraordinaria 28

Bogotá D.C., cinco (5) de abril de dos mil veintidós (2022).


Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por BIBIANA DEL CARMEN ORTIZ ESTRADA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC, la ALCALDÍA DISTRITAL DE BARRANQUILLA y VIVIAN CAROLINA SOLANO QUIROZ, trámite que se hizo extensivo a las demás autoridades, partes e intervinientes, dentro de las acciones de tutela radicadas bajo los consecutivos n.º 08001-31-05-003-2021-00289-00, 08001-31-05-011-2021-00156-00.



  1. ANTECEDENTES


La promotora instauró acción de tutela con el propósito de obtener la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la carrera administrativa, trabajo e igualdad, que considera vulnerados por las autoridades accionadas.


Relató, que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante convocatoria n.° 758 de 2018 citó y publicó para proveer 445 cargos de diferente índole en la planta de personal de la Alcaldía Distrital de Barranquilla. Agregó que en el mes de agosto de 2020, dicha entidad publicó la lista de elegibles de los empleos ofertados.


N., que en cumplimiento de lo anterior, el ente territorial realizó los nombramientos en periodo de prueba de los cargos ofertados de conformidad con la Ley 909 de 2004.



Informó, que una vez realizados los nombramientos y agotadas las vacantes, D.F.G.G., quien no alcanzó las posiciones meritorias para ser nombrado, promovió tutela con miras a obtener su designación en carrera administrativa en el cargo de Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y Primera Categoría, Código 233, Grado 8, conforme la Ley 1960 de 2019, trámite que se adelantó ante el Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla, despacho que en fallo de 24 de mayo de 2021, negó el amparo invocado.



N., que el entonces tutelista impugnó la anterior decisión ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, colegiado que en sentencia de 29 de junio de esa anualidad, revocó la determinación de primer grado y, en su lugar, concedió la protección suplicada.


Manifestó la proponente, que presentó acción de tutela contra el trámite anterior, toda vez que tenía interés en el resultado del referido resguardo, pues en su condición de funcionaria «de carrera administrativa (…) la Ley 1960 del 2019 [les] da la posibilidad de ascender ya que esta establece que en las nuevas convocatorias se “convocará a concurso de ascenso el treinta (30%) de las vacantes a proveer».



Relató, que el asunto lo conoció la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Colegiado que en fallo CSJ STL11564-2021 concedió el amparo pedido y, en consecuencia, declaró la nulidad de todo lo actuado al interior de la acción de tutela adelantada por D.F.G.G. a fin que notificara a los interesados en dicho asunto, decisión confirmada por la Sala de Casación Penal; no obstante, aseguró, dicha orden no ha sido cumplida por las autoridades tuteladas.


Por otra parte, narró que V.C.S.Q., elegible para el cargo en cuestión, impetró demanda de tutela por las mismas razones que formuló G.G., la cual fue fallada negativamente por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla y, revocado en proveído de 3 de marzo de 2022, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa localidad, trámite al que tampoco, fue vinculada.


Censuró la petente, que en dicho asunto, el Tribunal profirió un fallo con «falsa motivación, al ampararle el derecho acogiéndose al precedente judicial de esa misma corporación, fallo que adolece de nulidad conforme a sentencias CSJ -STL-12236-2021 y CSJ- STL -11564-2021».


Con base en lo anterior, acudió a esta acción para obtener la protección de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, pretendió se declare la nulidad de lo actuado en la acción de tutela que V.C.S.Q. adelantó contra la Alcaldía Distrital de Barranquilla y la Comisión Nacional del Servicio Civil y, en consecuencia, se ordene a los jueces constitucionales, «garanticen [sus] derechos fundamentales de defensa y contravención, como tercer interesado».


Asimismo, iteró que el Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, no han dado cumplimento al fallo de tutela CSJ STL11564-2021.


Esta Sala de la Corte, mediante proveído de 23 de marzo de 2022, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas y vincular a las demás autoridades, partes e intervinientes en los mecanismos ius fundamentales cuestionados, con el objetivo de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.


Revisado el expediente, se observa que las partes e intervinientes fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los correos enviados a cada una.


Dentro del término, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla, allegó copia de las providencias judiciales emitidas en la acción de tutela que instauró Vivian Solano, concretamente, «el auto de obedecer y cumplir lo resuelto por el superior donde se inicia nuevamente el proceso admitiéndose con fecha del 16 de Noviembre del 2021, 6. auto de fallo de la tutela correspondiente al 1 de Diciembre del 2021, 7. Auto donde se admite la impugnación del fallo de la fecha 6 de Diciembre del 2021, 8. Auto de sentencia de segunda instancia del 03 de Marzo del 2022, en donde se revoca el fallo y en su lugar se tutelan los derechos».


La Alcaldía Distrital de Barranquilla, solicita su desvinculación al presente asunto, toda vez que «en virtud de la expedición del Decreto Acordal No. 0802 de 2020 “Mediante el cual se Adopta la Estructura de Orgánica de la Administración Central de la Alcaldía del Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla”, las acciones u omisiones de los Secretarios de Despacho y Jefes de Oficina, son de exclusiva responsabilidad de éstos».



El Juzgado Once Laboral del Circuito de esa ciudad, manifestó que conoció de la acción de tutela presentada por Daniel Felipe Galvis Gamboa contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Alcaldía Distrital de Barranquilla.


Explicó que el 10 de septiembre de 2021, profirió auto de obedecer y cumplir lo resuelto por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y, en consecuencia, procedió a rehacer las actuaciones de notificación, libró los respectivos oficios a la correcta dirección de los interesados,...

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