SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67576 del 10-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910556201

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67576 del 10-08-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha10 Agosto 2022
Número de expedienteT 67576
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10807-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL10807-2022

Radicación n.° 67576

Acta 26


Bogotá, D. C., diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022).


La Sala procede a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que AURA ESTHER AVENDAÑO ACENDRA presentó contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, trámite que se hizo extensivo a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y al cual se vinculó al JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, a la SOCIEDAD ATLANTIC CAPITAL S.A.S. y a las partes e intervinientes en el proceso declarativo que originó el presente mecanismo constitucional.


  1. ANTECEDENTES


La ciudadana Aura Esther Avendaño Acendra instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


En lo que a este trámite constitucional interesa, la actora relató que Atlantic Capital S.A.S. promovió demanda de entrega del tradente al adquirente en su contra, con fundamento en la escritura pública n.° 344 del 22 de febrero de 2016.


Adujo que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Décimo Civil del Circuito de Barranquilla, autoridad que, luego el trámite de rigor, desestimó las pretensiones de la demanda en providencia de 13 de junio de 2019.


Aseguró que la vencida en juicio apeló la anterior determinación ante la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, corporación que, en sentencia de 19 de noviembre de 2019, la revocó y, en su lugar, ordenó a la demandada a entregar el inmueble objeto del contrato de compraventa contenido en la escritura pública referenciada en precedencia.


Manifestó que presentó recurso extraordinario de casación, mecanismo que la Sala de Casación Civil de esta Corte inadmitió en auto de AC4223-2021 de 7 de octubre de 2021, toda vez que la demanda no cumplió con los requisitos de ley.


Censuró que la sentencia de segunda instancia, para lo cual indicó que el ad quem desconoció el procedimiento establecido por la ley para el decreto de pruebas de oficio, pues revocó la providencia de primer grado con fundamento en que el juzgado incurrió en un yerro procesal al otorgarle valor probatorio al «informe de investigador de documentología» y darle un alcance que no tiene como prueba trasladada.


Manifestó que contrario a ello, el juzgado en providencia de 28 de mayo de 2019 «la decretó bajo el ropaje de una prueba de oficio, estando, por supuesto, dentro de la oportunidad legal para ello». En tal contexto, rememoró el contenido de los artículos 42, 169, 170 del Código General del Proceso.


Finalmente, adujo que el colegiado de segundo grado incurrió en una «vía de hecho» y desconoció el principio de congruencia, toda vez que «no atendió los insumos suasorios de la demanda, la contestación y los que surgieron el trámite del proceso, al disponer la entrega material del bien sin tener en cuenta […] que el negocio jurídico era inválido, dada la falsedad que rebrotaba del poder con el que se otorgó dicha escritura pública».


En razón a lo anterior, acudió al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos superiores, para cuya efectividad solicitó que se deje sin valor y efecto la providencia que la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla profirió el 19 de noviembre de 2019 y, en su lugar, emita una nueva decisión en la que se confirme la de primer grado.


La presente acción de tutela se radicó el 7 de abril de 2022 ante la Sala de Casación Civil de esta Corte. En autos de 19 de abril, 2, 3, 12 y 19 de mayo de 2022 los magistrados integrantes de esa Sala se declararon impedidos para conocer del asunto, toda vez que suscribieron la providencia AC4223-2021 y, en esa medida, se llevó a cabo el sorteo de conjueces.


En providencia de 26 de julio de 2022 la Sala de conjueces aceptó el impedimento de los togados y, posteriormente, en proveído de 27 de julio siguiente se ordenó la remisión de las diligencias a esta Sala de Casación Laboral de la Corte.


Mediante auto de 1 de agosto de 2022, esta Sala especializada admitió la acción de tutela, ordenó notificar al Tribunal convocado, así como la Sala de Casación Civil y vincular al Juzgado Décimo Civil del Circuito de Barranquilla, a la sociedad Atlantic Capital S.A.S., y a las partes e intervinientes en el proceso declarativo identificado con el radicado n.º 08001-31-03-010-2018-00172-00, con el objetivo de que ejercieran su derecho de defensa.


Dentro del término otorgado, la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla indicó que el amparo es improcedente, en la medida que no se satisface el presupuesto de inmediatez.


El Juzgado Décimo Civil del Circuito de la misma ciudad indicó que las censuras no van dirigidas en su contra y que se atiene a lo que esta Corte resuelva. Así mismo, allegó el link para acceder al expediente.


La Sala de Casación Civil de esta Corporación remitió copia de la providencia AC4223-2021 de 7 de octubre de 2021.


La promotora allegó las copias de varias piezas procesales.


i)CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.


En cuanto al punto de debate, esta Corporación hará la salvedad que, si bien la tutelante controvierte con su demanda constitucional la providencia emitida en segunda instancia dentro del proceso que Atlantic Capital S.A.S. adelantó en su contra, en lo relativo a las censuras de la actora, esta Sala de Casación Laboral se ocupará de la que dictó la homóloga Civil, por ser esta la que dirimió el asunto debatido de manera definitiva.


Al descender al sub judice, observa la Sala que el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala de Casación Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia vulneró los derechos fundamentales de la accionante al emitir la providencia AC4223-2021, mediante la cual se inadmitió el recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia.


Ahora bien, esta Sala de Casación Laboral debe entrar a dilucidar si de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, como lo establecido por la Corte Constitucional en varias sentencias, entre ellas la CC SU-267-2019, el presente mecanismo cumple con las causales genéricas de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, es decir, si acata los siguientes requisitos:


(i) legitimación en la causa por activa; (ii) legitimación en la causa por pasiva; (iii) relevancia constitucional; (iv) subsidiariedad o agotamiento de los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (v) inmediatez; (vi) de tratarse de una irregularidad procesal, que ésta tenga incidencia directa en la decisión; (vii) identificación de los hechos del...

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