SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01479-00 del 18-05-2022
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002022-01479-00 |
Fecha | 18 Mayo 2022 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC5995-2022 |
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC5995-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-01479-00
(Aprobado en sesión de dieciocho de mayo de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Decide la Corte la acción de tutela formulada por P.M.N., quien afirma actuar como albacea de la sucesión testada de H.E. de M., contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al que fueron citadas a las partes e intervinientes en el proceso de expropiación con radicado N° 1999-29231.
ANTECEDENTES
1. Mediante apoderado judicial y en la calidad descrita, el accionante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Corporación accionada en el asunto mencionado.
Como fundamento de sus reparos, señaló que en la expropiación iniciada por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP contra H.E.M. (q.e.p.d.), que adelanta el Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de Bogotá, se promovió «incidente de nulidad» porque se había omitido «la oportunidad procesal para poder solicitar aclaración de un dictamen pericial» y porque no se decretó la interrupción del proceso mientras el abogado de la demandada estuvo privado de la libertad.
Indicó que la mencionada pericia se presentó en virtud de la orden dada por Juzgado, pues, según adujo esa autoridad, se requería la misma para dilucidar «el cálculo de la indemnización», ya que además existían otras experticias con valores diferentes.
Advirtió que, si bien el apoderado de H.E.M. pidió la aclaración y complementación de tal dictamen el 23 de noviembre de 2015, esto es, tres días antes «de que el auto que (…) corrió traslado (…) se hubiese notificado», esas manifestaciones fueron inobservadas.
Explicó que puesta en conocimiento de los involucrados nuevamente la pericia el 7 de junio de 2018, su traslado no se surtió conforme el Código de Procedimiento Civil sino conforme a las previsiones del Código General del Proceso, con lo cual se desconoció lo previsto en el artículo 625 de esa última codificación, en torno al tránsito de legislación.
Agregó que la renombrada pericia fue finalmente acogida por Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de Bogotá el 26 de noviembre de 2018, y con ella se estableció «el pago de la indemnización del proceso de expropiación», incurriendo en vía de hecho, porque no se tuvo en cuenta que la demandada careció de defensa técnica porque su abogado estuvo en la cárcel entre el 18 de julio de 2017 y el 21 de julio de 2018.
Agregó que la nulidad reclamada por los hechos descritos fue negada el 24 de noviembre de 2020 y aunque se acudió en apelación, el Tribunal Superior de Bogotá en auto de 8 de noviembre de 2021 lo confirmó, actuación con la que se vulneraron los derechos invocados.
2. Pidió revocar las anteriores providencias, y proceder «declarar la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso de expropiación 1999-29231 del Juzgado 50 Civil del Circuito de Bogotá hasta el 23 de noviembre de 2015, fecha en la cual se presentó la solicitud de aclaración y complementación».
3. Una...
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