SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-00918-01 del 19-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954551332

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-00918-01 del 19-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC9513-2023
Fecha19 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenSala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122100002023-00918-01

ANOTACIÓN PRELIMINAR

De conformidad con el «ARTÍCULO PRIMERO» del Acuerdo No. 034 de esta Sala, expedido el pasado 16 de diciembre, atendiendo a que en esta providencia se resuelve una situación jurídica relacionada con un menor de edad, como medida de protección a su intimidad, se emiten dos versiones de esta sentencia, «con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y los datos e informaciones (familiares), que permitan conocer su identidad y ubicación, para efectos de publicación en los repositorios, medios de comunicaciones y motores de búsqueda virtuales, y otra con la información real y completa de las partes, que se utilizará únicamente para notificación a los sujetos procesales e intervinientes y que se mantendrá con reserva a terceros interesados».

NOTA. Este ejemplar de la decisión corresponde al que contiene los «nombres ficticios» de las partes.

M.P.G.Á.

Magistrada ponente

STC9513-2023

Radicación N° 11001-22-10-000-2023-00918-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá el 17 de agosto de 2023, en la acción de tutela que M. formuló contra el Juzgado Veinticuatro de Familia de esta ciudad y la Defensora de Familia del Centro Especializado Revivir del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, trámite al que fueron vinculados el Defensor de Familia y el Ministerio Público adscritos al despacho accionado, y el Juzgado Doce de Familia de Bogotá y citados los demás intervinientes en el proceso de custodia y cuidado personal con radicado 2022-00839-00.

ANTECEDENTES

1. La solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales a tener una familia y no ser separada de ella, debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los accionados en el trámite referido.

Sostuvo que es madre de los menores de edad J.I., J.I., J.I. y J.I., quienes le fueron «arrebatados» por el Centro Zonal Revivir de Soacha, bajo el argumento que se encontraban abandonados.

''>Manifestó que sus padres, han suplicado la custodia de los niños, pero la Defensora de Familia accionada no acepta «porque dicen que son únicamente para darlos en adopción», >además de que no le permite visitarlos.

Refirió que ya está «completamente» rehabilitada, que se encuentra trabajando y está en capacidad de cuidar a sus hijos, al igual que sus progenitores, quienes pueden brindarles educación y alimentos.

Indicó que sus padres presentaron demanda contra la Defensoría del Centro Zonal Especializado Revivir de Soacha Cundinamarca ante el Juzgado Veinticuatro de Familia de Bogotá, autoridad que «no quiso» estudiar la situación, aduciendo que la aludida autoridad administrativa ya había resuelto y proferido decisión en el proceso de restablecimiento de derechos de los niños cuya custodia se pretende, determinación que fue confirmada por otro juzgado de familia.

2. Con fundamento en lo narrado solicitó ordenar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Centro Zonal Revivir de Soacha, que le haga entrega de sus hijos y, que se le «prohíba» a la esta autoridad, darlos en adopción.

LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Juzgado Veinticuatro de Familia de Bogotá, informó que en ese despacho adelantó el proceso de custodia promovido por M. y P..

Señaló que, en atención a que en el proceso administrativo de restablecimiento de derechos los tres niños, hijos de la accionante, fueron declarados en adoptabilidad, decisión que fue homologada por el Juzgado Doce de Familia de esta ciudad, declaró la falta de legitimación en la causa por activa en el proceso adelantado por los abuelos de los niños.

2. El Juzgado Doce de Familia de Bogotá, comunicó que adelantó trámite de homologación de decisión de adoptabilidad, emitida en el proceso de restablecimiento de derechos adelantado por el Centro Especializado Revivir – Regional Bogotá del ICBF, respecto de los menores de edad hijos de la accionante.

3. La Defensora de Familia del Centro Zonal Revivir, solicitó negar la protección porque el proceso administrativo de restablecimiento de derechos de los menores de edad involucrados se adelantó conforme a las normas que regulan el caso, como lo es la ley 1098 de 2006.

4. La Procuraduría 152 judicial II para la defensa de los derechos de la infancia, la adolescencia, la familia y la mujer de Bogotá, consideró que en el PARD se surtió el procedimiento señalado para esta clase de asuntos, sin que exista reparo alguno y sin que se encuentre vicio que reste validez a la actuación.

Agregó que la decisión cuestionada, no es susceptible de quebrantamiento por la vía excepcional y extraordinaria de la acción de tutela, menos aun cuando las actuaciones se produjeron con una adecuada apreciación de las pruebas, las normas especiales que regulan este tipo de acciones, aunado a que esta acción no puede verse como una nueva instancia, conforme lo pretende la peticionaria.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Superior de Bogotá, negó el amparo ante la falta de legitimación de la accionante frente a las actuaciones del Juzgado Veinticuatro de Familia de esta ciudad, en tanto que «(…) los hipotéticos lesionados con el proceder de la Juez 24, no son otros que los demandantes dentro del proceso de custodia y cuidado personal de que se trata, esto es, los señores MAGDALENA Y PEDRO, al punto de que la misma accionante anuncia que fueron ellos los que pidieron la custodia de los menores y no ella, quienes no le han otorgado poder a la actora y tampoco esta ha acreditado su calidad de abogada, para adelantar la presente acción constitucional».

De otra parte, y frente a la decisión de adoptabilidad de los menores y su posterior homologación, indicó que no se cumplen los requisitos de la subsidiariedad e inmediatez porque la accionante «(…) no acreditó que haya interpuesto recurso alguno en contra de la resolución No. 284 de 15 de diciembre de 2021, proferida por el Centro Zonal demandado, dentro del proceso de restablecimiento de derechos a favor de sus hijos y vino a reclamar la protección de los suyos en forma tardía, si se tiene en cuenta que la presente acción fue incoada 17 meses después de haberse homologado dicha resolución por la Juez 12 de Familia, determinaciones respecto de las que hoy dice que se deriva la vulneración de sus derechos fundamentales, sin que de alguna manera justificara su demora en la reclamación de sus prerrogativas, de modo que, si se accediera a la concesión del amparo, se desnaturalizaría la urgencia que caracteriza a este medio extraordinario de protección de aquellos».

LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión, la accionante la impugnó y afirmó que se encuentra legitimada para promover la presente acción, porque es la madre de los niños a quienes ha intentado recuperar por todos los medios sin resultado alguno, siendo este mecanismo su «única esperanza».

Sostuvo que el fallador constitucional por encima de los derechos de los niños impuso formalismos, con lo que incurrió en un exceso ritual procesal al afirmar que no formuló recursos en la oportunidad contra la resolución 284 del 15 de diciembre de 2021, proferida por la defensoría accionada del ICBF.

CONSIDERACIONES

  1. Por regla general, la acción de tutela no procede contra providencias judiciales, salvo que el funcionario respectivo hubiese adoptado una decisión por completo desviada del sendero previamente diseñado por el Legislador, sin ninguna objetividad y edificada en sus particulares interpretaciones, a tal extremo que se configure un proceder que pudiese encuadrar en una vía de hecho, situación frente a la que se abre paso este mecanismo excepcional para restablecer las garantías esenciales vulneradas, siempre y cuando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR