SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-02046-00 del 07-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910556317

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-02046-00 del 07-07-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha07 Julio 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-02046-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8653-2022

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC8653-2022

R.icación n.° 11001-02-03-000-2022-02046-00

(Aprobado en sesión virtual de seis de julio de dos mil veintidós)


Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la acción de tutela promovida por Asesorías y Servicios de Ingeniería Ltda. -en reorganización- en contra de la Sala Civil Familia, el Juzgado Quinto Civil del Circuito, el Instituto de Interés Social y Reforma Urbana -INVISBU- y el Edificio Vista Verde P.H., todos de B.. A. trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo 2019-00120, así como a la Junta Central de Contadores y a la A.caldía de esa ciudad.


  1. ANTECEDENTES


1. A través de su representante legal, la empresa querellante procura la salvaguarda de sus garantías fundamentales a la propiedad privada, igualdad, trabajo, debido proceso, acceso a la administración de justicia y «seguridad-estabilidad jurídica», presuntamente quebrantadas por los accionados.


2. En sustento de su reclamo narró, en síntesis, lo siguiente:

2.1. En el Juzgado Quinto Civil del Circuito de B. se tramita el proceso ejecutivo 2019-00120, siendo demandante Asesorías y Servicios de Ingeniería Ltda. -en reorganización-, y convocado el Edificio Vista Verde P.H.


2.2. El 18 de noviembre del 2019, el estrado cognoscente decretó el embargo y retención de los dineros que, por concepto de expensas comunes presentes y futuras, tuviese la anotada propiedad horizontal.


2.3. El 15 de marzo de 2021 se dictó la orden de seguir adelante con la ejecución, por la «suma líquida» de $2.089.087.870.


2.4. Dado que, en los años 2019, 2020 y 2021, la demandada y los habitantes de las «unidades privadas» que la conforman no acataron la medida cautelar decretada, se promovió un «incidente» y «a la fecha habiendo transcurrido más de dos años no se ha resuelto».


2.5. El 16 de diciembre del 2021, «el juzgado tutelado omitiendo el precedente vertical en la jurisprudencia STC20065-2017 de la Corte Suprema de Justicia[,] procede a violar el debido proceso al decretar la disminución de embargos hasta por el 30% de los ingresos mensuales que recibe el demandado, decisión que fue oportunamente apelada por el aquí accionante».


2.6. El 14 de junio del 2022, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de B. ratificó la determinación impugnada, al considerar que el embargo de la totalidad de las «cuotas de administración» resultaba «exagerado y desproporcionado».


3. El impulsor tacha de ilegales las determinaciones de 16 de diciembre de 2021 y de 14 de junio del 2022, dictadas por las autoridades jurisdiccionales cuestionadas, por cuanto incurrieron en un «defecto sustantivo» y desconocieron el precedente judicial aplicable, emanado de esta Corte Suprema en sus Salas de Casación Civil (providencias STC20065-2017, STC15244-2019 y SC3930-2020) y Laboral (sentencia STL1661-2018), así como el de la Corte Constitucional (fallo T-068 de 1998). Esto, resumidamente, porque no procedía la disminución del embargo, ya que ello causaba un menoscabo sensible e injustificado de los derechos que, como acreedora, tenía la sociedad que representa, al dificultar de manera irrazonable el cobro coercitivo de la deuda.


De otra parte, puso de presente que «la entidad demandada» en la causa compulsiva actuaba de «mala fe[,] pretendiendo burlarse de la justicia en no respetar y acatar el cumplimiento de la sentencia (…) cuando en sus estados financieros que le ordenó el juzgado de origen allegar, a la fecha no ha registrado el pasivo por la suma de (…) $2.089.087.870 (…) para evitarse tener que obligar a las unidades privadas que solidarias económicamente con la mencionada acreencia (sic) tenerla que pagar a través del incremento de la cuota de administración (…) violando los principios de la propiedad horizontal establecidos en la Ley 675 de 2001».


4. Con sustento en lo relatado, exige dejar sin efectos los autos de 16 de diciembre de 2021 y de 14 de junio de 2022 y, en consecuencia, que se ordene a «los operadores judiciales (…) mantener el 100% del embargo sobre los ingresos del demandado según se decretó (…)».


Paralelamente, solicita se inste al «representante legal del Edificio Vista Verde P.H. [a] registrar contablemente el pasivo por (…) $2.089.087.870 (…) que fue ordenado pagar en sentencia (…)».


De otra parte, suplica que se conmine al «instituto INVISBU (…) adelantar las investigaciones en contra de la representante legal, administradora y contadora del Edificio Vista Verde sobre las irregularidades aquí denunciadas en los estados financieros y violación al artículo 35 de la Ley 675 [y] demás normas complementarias en lo referente al cubrimiento de la totalidad [de] los pasivos de la propiedad horizontal con la cuota de administración».


Por último, demanda que se obligue a la Junta Central de Contadores y al Juzgado Quinto Civil del Circuito de B. a «adelantar las investigaciones y sanciones por las irregularidades denunciadas contra la administradora y contadora del Edificio Vista Verde P.H.».


II. RESPUESTAS RECIBIDAS


1. El Juzgado del Circuito cuestionado resaltó que se atenía a lo consignado en el expediente e hizo hincapié en que «el accionante ha promovido 19 acciones de tutela frente a las actuaciones surtidas dentro del proceso de marras, buscando que sus peticiones se resuelvan de forma más célere, en...

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