SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123887 del 18-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910556481

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123887 del 18-05-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 123887
Fecha18 Mayo 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6096-2022


FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente


STP6096-2022

Radicación Nº. 123887

Aprobado mediante acta n° 109


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022).


I. ASUNTO


1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por ORLANDO ROJAS RUBIO, contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición, en el proceso radicado con número 11001-60002-53-2006-80605 adelantado contra F.J.Z. Lindo (postulado).




2. A. trámite constitucional fue vinculada la Secretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, el Juzgado 40 Penal Municipal de Garantías de la misma ciudad, y las demás partes e intervinientes dentro del proceso objeto de reproche.

II. HECHOS



3. De lo afirmado por ORLANDO ROJAS RUBIO, en su demanda escrito de tutela, y de la documentación allegada, se logró extraer lo siguiente:


-. El 5 de abril de 2022, radicó en el despacho de uno de los Magistrados de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, derecho de petición en el que solicitó información “tendiente a establecer con claridad una situación que no identifico de la lectura del expediente y poder proceder de conformidad.”


-. Mediante oficio 17 de 7 de abril de 2022, recibió respuesta en el que le indican “este despacho no puede rectificar la información que aportan los postulados al proceso de justicia y paz.”


-. Leída la información que maneja el expediente en especial la entrega de bienes que el postulado realiza en el departamento de bolívar donde identifica un bien con su folio de matrícula inmobiliaria no es posible establecer por qué motivo se ordenó medida cautelar para el inmueble de su propiedad.


-. El despacho le manifestó que “los elementos materiales probatorios que se tuvieron en cuenta para la imposición de las medidas (un link para entrar al expediente) ya fueron puestos a mi disposición por parte de la secretaría”


-. La petición se motiva en que, no existe razón alguna para vincular su propiedad “y no hallo como fundamentar un incidente como tercero de buena fe como la misma secretaría lo recomienda”, por ello, requiere conocer del despacho de origen puntualmente los motivos y las pruebas que motivaron la medida cautelar.


-. La propiedad sobre la que se impuso la restricción representa su patrimonio, y ello, le ha causado perjuicios, pues no ha podido adelantar los trámites de escrituración.


-. No ha recibido una respuesta de fondo a su solicitud de información, omisión que en su criterio vulnera su derecho fundamental de petición.





III. ACTUACION PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS



4. Con auto del 9 de mayo de 2022, esta Sala de T. avocó el conocimiento y dio traslado a la accionada y vinculados a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. Tal proveído fue notificado por Secretaría el pasado 16 de mayo.



4.1 Un Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, señaló que, en audiencia celebrada el 27 de enero de 2021, bajo el trámite de la Ley 975 de 2005, se decretaron medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo con fines de reparación, entre otros, sobre el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 062-203 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Carmen de Bolívar, en el proceso bajo radicado 11.001.60.00253.2006.80605, que se sigue al postulado Francisco Javier Zuluaga Lindo.


Explicó que la medida adoptada en audiencia reservada, es de carácter provisional; por lo tanto, quien se crea afectado con la decisión, puede acudir al incidente de oposición de terceros a medidas cautelares, regulado por el artículo 17c de la Ley 975 de 2005.


Indicó que a través del oficio 406H del 16 de marzo de 2022, se puso a disposición de ORLANDO ROJAS RUBIO, el audio y el acta de la audiencia del 27 de enero de 2021, así como los elementos que sirvieron de fundamento para adoptar la decisión; no obstante, al no estar conforme con la respuesta obtenida, el accionante nuevamente elevó petición, que se respondió mediante oficio 17 del 7 de abril de 2022, en el que se dio contestación a cada uno de sus interrogantes; no obstante, lo que pretende el señor R.R., es obviar el trámite de incidente de oposición de terceros a las medidas cautelares a través de un derecho de petición o de la acción de tutela, lo que a todas luces resulta improcedente.


4.2 La secretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, expuso que, no es procedente la acción de tutela en este caso, pues, en ningún momento se ha vulnerado los derechos del accionante, pues se corrió traslado oportunamente de la respuesta brindada por el Despacho del Magistrado el 08 de abril de 2022 a las 11: 48 horas al correo electrónico: solucionesint12@outlook.com


4.3 El Juzgado 40 Penal Municipal de Medellín con función de Control de Garantías, manifestó que no ha recibido petición alguna del ciudadano ROJAS RUBIO en punto a información sobre los motivos esbozados por el Tribunal Superior de Medellín sobre la medida cautelar decretada sobre el predio que aduce ser de su propiedad.


5. Los demás vinculados guardaron silencio1.


IV. CONSIDERACIONES



6. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20152, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela promovida por ORLANDO ROJAS RUBIO, que se dirige contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín.


7. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en...

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