SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002022-00289-01 del 18-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910556491

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002022-00289-01 del 18-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha18 Agosto 2022
Número de expedienteT 2500022130002022-00289-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10786-2022




HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC10786-2022

Radicación nº 25000-22-13-000-2022-00289-01

(Aprobado en Sesión de diecisiete de agosto de dos mil veintidós)



Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022).


Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 11 de julio de 2022 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la tutela que A.C.R.G. instauró en contra del Juzgado de Familia del Circuito de Funza, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2019-00348.

ANTECEDENTES


1.- La libelista, en nombre propio, exigió la protección de los derechos a la «vida digna», «integridad personal en conexión con la educación y mínimo vital», para que se ordenara al estrado convocado «tomar las medidas conducentes para que se pongan a disposición (…) las sumas requeridas para sufragar los gastos mínimos (…), ya sea de manera mensual (…) o una suma que pueda representar los gastos de un año como mínimo, mientras se adelanta la sucesión».


En compendio, sostuvo que en la sucesión intestada de su padre Álvaro Ramos Chaves (rad. 2019-00348), el Juzgado de Familia de Funza aprobó los inventarios y avalúos presentados por los nueve herederos determinados reconocidos, decretó la partición y ofició a la DIAN (6 feb. 2020); pero como después se allegaron «inventarios y avalúos» adicionales los requirió para que «indic[aran] (…) si de manera conjunta (…) presenta[ban] el trabajo de partición y adjudicación (…) sin manifestación alguna se designará (…) auxiliar de la justicia» (15 jun. 2022).


Manifestó que desde el fallecimiento de su progenitor se designó a Aura Sofía Ramos de Z. como administradora de todos los bienes, quien en desarrollo de esa gestión le entregaba $2’300.000 mensuales para su sostenimiento; no obstante, aquella renunció «dejando los dineros e ingresos de la sucesión a disposición del juzgado» y desde el mes de febrero de 2021 no recibe rubro «para su manutención y en general para todos [sus] gastos personales y de familia, ya que est[á] a cargo de [su] madre (…) quien está incapacitada para laborar por haber sido objeto de cirugías de columna vertebral y manos (…), esta suma, para algunos herederos e[ra] una adición a lo que por sus respectivas profesiones u oficios devengan, (…) pero e[ra] con la única que contaba porque por [sus] estudios dependía totalmente de [su] padre».


Señaló que está estudiando medicina en la Universidad del Rosario y, aunque tenía pagos 10 semestres por un seguro que adquirió su ascendiente, debe hacer dos semestres más con un costo de $25’991.000 c/u que «no pud[o] cancelar, viéndo[se] obligada a suspender (…), igualmente deb[e] sufragar [otros] gastos», por tanto, solicitó al juzgado autorizar la entrega de $200’000.000, pero no accedió (5 may.) «argumentando que no existía aun la partición, asunto que es cierto pero entonces (…) esos gastos no dan espera (…) y el proceso es demorado porque faltan varios pasos, los cuales se irán desarrollado poco a poco»; directriz que mantuvo incólume el día 23 siguiente.


Indicó que la masa sucesoral asciende a más de $13’000.000.000 entre «varios inmuebles, algunos de ellos rentan (…), vehículos, acciones debidamente avaluados (…) y además dinero en efectivo depositado en cuantía superior a $3.500’000.000 y no existen pasivos diferentes a los impuestos de los años 2020 y 2021 de la DIAN que según la contadora no superan los $900’000.000»; de manera que, cada hijuela «corresponde a unas sumas significativas de dinero y la erogación o adelanto (…) para [su] manutención (…) no van en desmedro de la partición que le llegue a corresponder».


2.- El Juzgado de Familia del Circuito de Funza relató el trámite surtido en el litigio controvertido y afirmó que «si bien el proceso se ha tardado (…) ha sido porque (…) los herederos interesados han pedido la suspensión del mismo». Agregó que, como a la fecha «no se sabe la forma de distribución y adjudicación de los bienes (TRABAJO DE PARTICIÓN) (…) no puede entregar dinero alguno a los herederos, ante la incertidumbre de qué le corresponde a cada heredero, dado que esto se sabe cuándo quede ejecutoriada la sentencia que apruebe el trabajo de partición y adjudicación, y que no es por culpa del despacho, sino por diferencias y a acuerdos entre los mismos herederos» y, que lo concertado por los «herederos» con la administradora elegida en otrora, le es ajeno y «mal haría ordenarse la entrega de unos dineros a una de las herederas, cuando no se encuentra el proceso en esa etapa, tal como lo informó en varios autos».


La Procuraduría 169 Judicial II aseveró que si lo anhelado por la quejosa es «la entrega dineros de la sucesión (…) la decisión cuestionada de la funcionaria, se encuentra debidamente respaldada en nuestra legislación civil», en virtud de lo reglado en el artículo 512 del Código General del Proceso; sin embargo, «no acontece lo mismo, si se trata de los frutos que producen tales bienes, ya que estos no forman parte del predicado acervo hereditario [por cuanto,] si ellos se producen después de muerto el causante, son ya de los herederos como continuadores de la personalidad (…) y, por tanto, le pertenecen en proporción a su cuota parte en la herencia», de manera que «en tal caso (…) la decisión no [sería] afortunada y, por ende, cabe la opción que se le pueda dar una interpretación más acorde a lo dispuesto en el artículo 1395 del Código Civil, [es decir,] se le pueden entregar en cualquier tiempo pues no existe norma que prohíba».


Sin...

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