SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124769 del 21-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910556521

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124769 del 21-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Julio 2022
Número de expedienteT 124769
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9534-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Ponente


STP9534-2022

Radicación n° 124769

Acta 162.


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


La Sala decide la impugnación presentada por Adriana María Cardona Castañeda y S.J.M.V., a través de apoderado judicial, frente al fallo proferido el 18 de mayo de 2022 por la Sala de Casación Laboral, que negó el amparo deprecado ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, debido proceso y acceso a la administración de justicia.


Al trámite fueron vinculados las partes y demás intervinientes en el proceso ordinario laboral que originó este diligenciamiento, identificado con radicado n.° 05001310500120160065900.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte actora fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral, de la forma como sigue:


«Como hechos trascendentales que sirvieron de fundamento para la formulación de la acción de tutela de la referencia, se tienen los siguientes:



1. Que entre las señoras A.M.C.C. y Sandra Janeth Monsalve Villada y la Asociación de Padres de Familia de los Niños usuarios del Hogar Infantil Caperucita, existió relación laboral bajo un contrato a término fijo con vigencia desde el 16 de enero de 2014 y el 31 de julio de 2014, por terminación unilateral y sin justa causa por parte del empleador.



2. Que al momento de la terminación del vínculo laboral, la Asociación de Padres de Familia de los Niños usuarios del Hogar Infantil Caperucita adeudada los conceptos concernientes a último salario, prestaciones sociales y aportes al sistema de seguridad social ente otros, por lo que promovieron demanda ordinaria laboral, siendo vinculado en dicho trámite, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF.



3. Que contra el ICBF se solicitó imponer condena solidaria, toda vez que, «su función misional era cumplida a través de la Asociación, hecho que genera la aplicación de la figura de responsabilidad solidaria del beneficiario de la obra […]».



4. Que la figura jurídica mediante la cual el ICBF contrataba los servicios de la Asociación de Padres de Familia de los Niños usuarios del Hogar Infantil Caperucita, era la de un contrato de aporte.



5. Que la demanda aludida fue conocida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín bajo el radicado n°. 2016-00659, autoridad que, en fallo del 18 de noviembre de 2021, declaró la existencia de un contrato de trabajo entre la Asociación de Padres de Familia de los Niños usuarios del Hogar Infantil Caperucita y las aquí accionantes y demás conceptos reclamados, sin embargo, declaró probada la excepción de prescripción por no haberse notificado el auto admisorio de la demanda en el término establecido.



6. Que en dicha providencia se absolvió al codemandado ICBF, por considerar que el contrato de aporte sustraía el ámbito de aplicación de la figura de responsabilidad solidaria en la que se cimentaron las pretensiones incoadas en contra de dicha entidad.



7. Que tal determinación fue revocada en su numeral segundo por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, y confirmada en lo demás, en proveído del 8 de febrero de 2022.



Con fundamento en lo que precede, a través de la acción tutelar pretenden:



[…] dejar sin efecto la sentencia proferida dentro del proceso con radicado n°. 2016-00659, el 18 de noviembre de 2021, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín-Sala Laboral y confirmada por el Tribunal Superior de Medellín-Sala Laboral, en su numeral segundo.



Como consecuencia de lo anterior, se declare la responsabilidad solidaria de la Asociación de Padres de Familia de los Niños usuarios del Hogar Infantil Caperucita y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF en las condenadas impuestas dentro del proceso con radicado n°. 2016-00659.»


FALLO RECURRIDO


La Sala de Casación Laboral, en sentencia del 18 de mayo de 2022, negó el amparo deprecado por Adriana María Cardona Castañeda y S.J.M.V.. Al respecto, consideró que la decisión cuestionada no era arbitraria o caprichosa, por el contrario, estimó que el despacho actuó dentro del marco de la autonomía e independencia que le es otorgada por la Constitución y la ley, y con fundamento en la realidad procesal.



En ese orden, consideró que el Tribunal accionado encontró que los contratos de aportes celebrados por el ICBF tienen un régimen jurídico particular, por lo que, en virtud de ello, cuando realiza dichos actos jurídicos se compromete a efectuar aportes o contribuciones en dinero o en especie a una persona natural o jurídica llamada contratista, pero bajo su exclusiva responsabilidad y con su propio personal. Motivo por el cual, está exento de obligaciones frente a los trabajadores de quienes fungieron como contratistas, por ende, no opera la solidaridad que regula el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo.



IMPUGNACIÓN



Fue presentada por la parte demandante, a través de apoderado judicial, quien reiteró los fundamentos del escrito de tutela. Agregó que la primera instancia constitucional llevó a cabo una interpretación restringida de la norma que establecen la naturaleza jurídica del ICBF, que da lugar a una evidente vulneración de los derechos de las accionantes, pues éstas llevaron a cabo una actividad misional de la entidad; sin embargo, dicha institución se sustrae de su responsabilidad frente al pago de las acreencias laborales adeudadas, por vía de una interpretación judicial inconstitucional. Lo anterior, a pesar de que se cumplen los presupuestos definidos en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo frente al tema de la solidaridad.



Por lo expuesto, reiteran la solicitud de protección de los derechos fundamentales invocados.


CONSIDERACIONES


De conformidad con lo establecido en artículo 2º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el precepto 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada en primera instancia por la homóloga de Casación Laboral.



En el evento estudiado, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala de Casación Laboral acertó al denegar el amparo deprecado por Adriana María Cardona Castañeda y S.J.M.V. comoquiera que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín no vulneró los derechos fundamentales de las actoras con la expedición de la sentencia del 8 de febrero de 2022.


Decisión a través de la cual, el Tribunal confirmó la de primer grado que a su vez declaró probada la excepción de ausencia de solidaridad del ICBF, dentro del litigio laboral promovido contra la Asociación de Padres de Familia de los Niños usuarios del Hogar Infantil Caperucita.


La Sala destaca que confirmará el fallo de primer grado, pues el proveído confutado es razonable, tal y como se expone...

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