SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124606 del 19-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910556537

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124606 del 19-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Julio 2022
Número de expedienteT 124606
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9085-2022



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP9085-2022

Radicación n.° 124606

(Aprobación Acta No.159)



Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022)


VISTOS


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por CARLOS MAURICIO MURCIA CUÉLLAR, contra el fallo de tutela proferido el 26 de mayo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, que negó el amparo invocado contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:

Carlos Mauricio Murcia Cuellar se encuentra interno en la Cárcel de R., penado que en diversas oportunidades ha deprecado la prisión domiciliaria, requerimientos que en sendas oportunidades negó el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Neiva. Advierte que, inicialmente, el 5 de junio de 2019 el juzgado de Ejecución negó la prisión domiciliaria porque en absoluto satisfacía el requisito establecido en el numeral 3 del artículo 38B, relacionado con el arraigo familiar y social. El 6 de abril de 2020 la volvió a negar por no superar la exigencia del antiguo artículo 38 de la 599 de 2000, que requería evaluar el desempeño personal, familiar y social del condenado, decisión que recurrió. Así el 23 de julio de 2020 el Juzgado Primero Penal del Circuito corrigió e indicó que la norma aplicable era el actual del artículo 38 B pero confirmó la negativa por ausencia de acreditación de arraigos sociales y familiares con apreciaciones subjetivas soslayando el acervo probatorio, pues expuso:" No obra certeza en el penado del cumplimiento de la pena en el domicilio, por militar otras sentencias pendientes por cumplir, por afectación al bien jurídico del patrimonio económico, indicativas de su desempeño personal y social". Ante la falta de valoración probatoria de todos los documentos demostrativos del arraigo familiar y social presentó anterior tutela por vulneración del debido proceso, para que se diera por satisfecho el arraigo y le concedieran el subrogado. Asegura que en el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Neiva el 18 de noviembre de 2021 le amparó su derecho fundamental a la familia y el interés superior de sus hijos menores de edad que estaban en la ciudad de Neiva, con lo que está demostrado su arraigo. Además de lo anterior, allegó entre otros documentos, el certificado de domicilio expedido por la Dirección de Justicia Municipal de la Alcaldía de Neiva, informe positivo de arraigo de la SIJIN de Neiva del 16 de marzo de 2020 y el informe de verificación de domicilio del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que da cuenta el acta 509 del 01 de junio de 2020, que anexo a la solicitud radicada el 21 de julio de 2021 y resuelta el pasado tres de febrero de 2022. Empero el juez penitenciario volvió a negar lo deprecado, pero agregó otros argumentos como que las múltiples condenas configuran la prohibición del aparte final del inciso 1°del artículo 68 A, es decir, la existencia de antecedentes penales dentro de los cinco años anteriores. La última condena se emitió el 08 de febrero de 2018 (radicado 2007 0355500), en tanto que las dos anteriores se profirieron el 10 de febrero de 2017 (radicado 2007 04493 00) y el 12 de febrero de 2017 (radicado 2007 02888 00). Tampoco supera la exigencia prevista del inciso 2° del artículo 38ib, que entre otros prevé que, "el sustituto podrá ser solicitado por el condenado independientemente que se encuentre con orden de captura o privado de la libertad, salvo cuando la persona haya evadido voluntariamente la acción de la justicia". Asegura que el amparo deprecado es procedente porque dichas limitaciones jurídicas nunca fueron esgrimidas con anterioridad; así, aunque no discute los antecedentes existentes, debate los extremos temporales de aquellas sanciones punitivas. Afirma que debe diferenciarse la fecha de los hechos a la fecha en que se profiere la sentencia. Además, resalta que ahora solo existe un radicado dado que hubo acumulación jurídica de penas. Da cuenta que las pruebas que allegó y los criterios jurisprudenciales que sustenta su petición. Por último, aduce que solicita juez de tutela que advierta como el Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva en el auto de segunda instancia esquiva el deber legal de pronunciarse sobre cada uno de los aspectos o inconformidades planteadas en el recurso de alzada y simplemente se limita a compartir los mismos argumentos expuestos en sede de ejecución, sin hacer alusión al arsenal de argumentos constitucionales, legales y jurisprudenciales referidos y expuestos en el recurso de apelación, y a través de los cuales uno a uno se desvirtúan todos los motivos que se expusieron para negar el beneficio de la prisión domiciliaria solicitado a mí favor. En consecuencia, interpone acción tutelar contra los juzgados penitenciarios y de conocimiento de esta ciudad, dado que con decisión N° 603, del pasado tres de febrero pasado negó el deprecado beneficio, que mantuvo el veinticinco de abril siguiente y que es desatado en apelación el 12 de mayo del cursante. EL FALLO IMPUGNADO



La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva negó el amparo invocado, al considerar que no se presentó en las decisiones censuradas, el defecto de decisión sin motivación alegado por el accionante; y, por el contrario, las decisiones atacadas se fallaron con base en los artículos 38B y 68A del Código Penal.



Aseveró que, no es dable recurrir al uso de este mecanismo preferente y sumario, como si se tratase de una tercera instancia, a efectos de debatir sus interpretaciones normativas y personales sobre un determinado asunto, el cual, en su momento fue sometido a los ritos propios de una actuación judicial, y con el único fin de conseguir el resultado procesal que le fue esquivo en su oportunidad legal.


LA IMPUGNACIÓN


La parte accionante impugnó el fallo proferido en primera instancia y solicitó que el mismo fuese revocado, para que en su lugar, se acceda a las pretensiones solicitadas.


Alegó que, “(…) el Tribunal Superior de Neiva a través del acta o...

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