SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124822 del 21-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910556538

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124822 del 21-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Julio 2022
Número de expedienteT 124822
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9539-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Ponente


STP9539-2022

R.icación n° 124822

Acta 162.


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


La Sala decide la impugnación presentada por la sociedad accionante Itaú Corpbanca Colombia S.A.1, frente al fallo proferido el 18 de mayo de 2022 por la Sala de Casación Laboral dentro de la acción promovida contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, e igualdad en conexidad con la seguridad jurídica y acceso a la administración de justicia.


Al trámite fueron vinculados las partes y demás intervinientes en el proceso ordinario laboral que originó este diligenciamiento.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte actora fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral, de la forma como sigue:


«Como fundamento de la acción constitucional, en síntesis, refirió que Itaú inició proceso de levantamiento de fuero sindical contra R.J.S., por abusó de su derecho de asociación sindical, el cual le correspondió al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín, bajo el radicado 05001-31-05-016-2019-00395-00, autoridad judicial que el 4 de noviembre de 2021, declaró probada la excepción previa de prescripción propuesta por el demandado.


Adujo que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, el 26 de enero de 2022, confirmó el proveído del a quo.


Alegó que los jueces de instancia incurrieron en «defecto fáctico y sustantivo», derivados del estudio de las pruebas relacionadas con la fecha de terminación del procedimiento disciplinario obligatorio de la Convención Colectiva de Trabajo (CCT), así como por la errada «aplicación» del artículo 118A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, toda vez que pasaron por alto que el término para presentar la demanda por parte del empleador corre a partir de la fecha en que finalizó el procedimiento disciplinario dispuesto convencionalmente en el interior de la compañía, lo que se concretó, en su criterio, el 27 de abril de 2019, con la carta de terminación del contrato de trabajo, habiéndose presentado la demanda de levantamiento de fuero sindical, dentro del término legal, el 27 de junio de 2019.


Explicó que no era «posible si quiera pensar, en contabilizar el término de prescripción de la acción desde la fecha en que el trabajador fue escuchado en descargos, en tanto que, lógicamente, para la misma, Itaú aún no había dictaminado terminar el contrato de trabajo del actor, pues solo hasta esa fecha, este iba a ser escuchado en ejercicio de su derecho a la defensa».


Sostuvo que, además se equivocaron «los Despachos de instancias al considerar que […] había violado el principio de la inmediatez del procedimiento disciplinario seguido al trabajador, desconociendo así que se requirió de un proceso amplio y mayor de tiempo para poder identificar las irregularidades cometidas por el demandado», sin que existiera «término establecido ni convencional ni reglamentariamente, para efectos de resolver el trámite disciplinario, pues todo ello, dependerá de nivel de complejidad del caso en concreto».


En razón de lo anterior, peticionó el resguardo de las prerrogativas constitucionales invocadas y, para su efecto, solicitó que se revocara la providencia de 26 de enero de 2022, dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, así como el proveído de 4 de noviembre de 2021, del Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de esa misma ciudad, dentro de la acción de levantamiento de fuero sindical o permiso para despedir que originaba la queja de amparo y, como consecuencia de ello, que se ordenara expedir unas nuevas decisiones corrigiendo «los yerros aquí anotados y reclamados»».


FALLO RECURRIDO


La Sala de Casación Laboral, en sentencia del 18 de mayo de 2022, negó el amparo deprecado por Itaú Corpbanca Colombia S.A. Al respecto consideró que el auto del 26 de enero de 2022, por medio del cual el Tribunal confirmó la decisión de primera instancia que declaró probada la excepción previa de prescripción en el marco de la acción de levantamiento de fuero sindical promovida por la entidad accionante, no incurrió en ninguna de las causales específicas para la procedencia de la tutela. Por el contrario, estimó que el despacho actuó dentro de la autonomía e independencia que le es otorgada por la Constitución y la ley, y con fundamento en la realidad procesal.



En ese orden, consideró que la autoridad accionada centró el conflicto jurídico en determinar si había lugar a revocar la decisión de primera, que declaró probada la excepción previa de prescripción y, luego del respectivo análisis, estableció que la acción emanada del fuero sindical se encontraba prescrita.



Motivo por el cual, halló que la decisión confutada no se advertía subjetiva o arbitraria, por el contrario, en ella se consultaron las reglas mínimas de razonabilidad jurídica para la definición del asunto sometido a su consideración.



IMPUGNACIÓN



Fue presentada por la parte demandante, quien expresó su deseo de impugnar la sentencia de primer grado, no obstante, no expuso los motivos de inconformidad.

CONSIDERACIONES


De conformidad con lo establecido en artículo 2º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el precepto 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada en primera instancia por la homóloga de Casación Laboral.



En el evento estudiado, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala de Casación Laboral acertó al denegar el amparo deprecado por Itaú Corpbanca Colombia S.A., pues consideró que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín no vulneró los derechos fundamentales con la expedición del auto del 26 de enero de 2022, por medio del cual, confirmó el de primer grado, que a su vez declaró probada la excepción de prescripción de la acción de levantamiento de fuero sindical, dentro de un proceso iniciado contra un trabajador de la compañía.


La Sala destaca que confirmará el fallo de primer grado, pues el proveído confutado es razonable, tal y como se expone a continuación.


1. Procedencia excepcional de tutela contra decisiones judiciales.


Esta Corporación ha sostenido2 de manera insistente, que este instrumento de defensa tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial o administrativo.


Sin embargo, también ha indicado que excepcionalmente esta herramienta puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulta vulnerado: cuando en el trámite procesal se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales es expedido un mandato judicial desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, esto es, en el evento en que se configuren las llamadas causales de procedibilidad, o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente establecido, sea claramente ineficaz para la defensa de las garantías...

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