SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102-04-000-2022-01394-01 del 18-08-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 18 Agosto 2022 |
Número de expediente | T 1100102-04-000-2022-01394-01 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC10791-2022 |
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
(Aprobado en Sesión de diecisiete de agosto de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 26 de julio de 2022 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que Colfondos S.A. Pensiones y C. instauró en contra de la Sala de Casación Laboral, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo debatido.
ANTECEDENTES
1.- La entidad querellante, actuando a través de apoderada, exigió la protección del derecho al «debido proceso», para que,
i) Se dejen sin efectos la providencia de 4 de agosto de 2021, proferida por la Sala de Casación Laboral permanente.
ii) Ordenar a la autoridad competente que, en atención a la anulación de la decisión judicial referida, se sirva expedir providencia de reemplazo en la que se abstenga de emitir condena en contra de Colfondos S.A. Pensiones y C. al pago de un reajuste en el valor de la pensión, por no encontrarse previsto un sustento legal para extender beneficios del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad.
iii) Se adopten todas las demás decisiones que el juez colegiado de tutela considere necesarios para el restablecimiento inmediato del derecho fundamental vulnerado en aras de atribuir la responsabilidad del pago de la condena dictada en el proceso laboral adelantado por E. de J.G., en contra de Colfondos».
En compendio, señaló que la Magistratura convocada en el ordinario laboral que E. de J.G. formuló en su contra para que se declarara que «debe reajustar anualmente su pensión de sobrevivientes; se ordene cambiar su modalidad de pensión de retiro programado a renta vitalicia inmediata; se reconozca y pague el retroactivo de los reajustes e incrementos de las mesadas a partir del 1° de agosto de 2006, hasta que el reajuste se haga efectivo; se reliquide y reconozca su mesada pensional en cuantía de $2.899.323 a partir del 1° de enero de 2013», no quebró la sentencia emitida el 14 de noviembre de 2014 por el Tribunal Superior de Medellín, que modificó parcialmente la del a quo que accedió a las aspiraciones (SL3942-2021, 4 ag.).
En su opinión, con tal proveído se lesionaron sus garantías supralegales, en tanto «resulta violatorio del derecho fundamental al debido proceso, habida cuenta que le impone una condena, interpretando equivocadamente la norma que establece las modalidades de pensión, la renta vitalicia inmediata, el retiro programado y su forma de financiamiento, artículos 73, 79, 80 y 81 de la Ley 100 de 1993 y Decreto 832 de 1996», sumado a que «no valoró los elementos materiales que aportó, ni la comunicación del 31 de agosto de 2005, en la que requirió a la beneficiaria a fin de que escogiera la modalidad pensional, por lo que se incurrió en defecto sustantivo y fáctico».
2.- La Sala de Casación Laboral se opuso al resguardo, porque no satisface el principio de la inmediatez, y lo resuelto «se respaldó en argumentos razonables y compatibles con el ordenamiento jurídico, de modo que no puede considerarse lesivo de las prerrogativas fundamentales invocadas».
El Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín, allegó copia del paginario.
E. de J.G. manifestó que «no se explica, si C. creía que la sentencia cuestionada es violatoria de la ley, ¿por qué ya la cumplieron parcialmente, pagándole los valores ordenados y que los soportó en oficio expedido por el propio fondo pensional?, evidenciándose que lo que se pretende es evadir el pago de una sentencia judicial que está en firme, razón por la cual se debe desestimar el amparo».
SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN
1.- La Sala de Casación Penal desestimó el ruego por desconocimiento del presupuesto de la «inmediatez», toda vez que «el proveído que se censura se profirió el 4 de agosto de 2021, y la solicitud de protección constitucional se presentó hasta el 12 de julio de 2022, es decir, más de 11 meses desde la presunta vulneración, lapso que para el caso se ofrece desproporcionado».
2.- La precursora refutó tal veredicto, enfatizando que «para el caso en concreto la fecha de ejecutoria de la providencia fue el 5 de noviembre de 2021 y la fecha de radicación de la acción constitucional fue de data del 12 de julio de 2022, es decir, transcurrieron...
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