SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 70462 del 04-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877516865

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 70462 del 04-08-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente70462
Fecha04 Agosto 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3942-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


SL3942-2021

Radicación n.° 70462

Acta 29


Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


La Corte decide el recurso de casación que COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín profirió el 14 de noviembre de 2014, en el proceso ordinario laboral que ERNESTINA DE JESÚS G.Á. promueve contra la recurrente y en el que se vinculó a la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. como llamada en garantía.


  1. ANTECEDENTES


La accionante solicitó que se declare que la accionada debe reajustar anualmente su pensión de sobrevivientes. En consecuencia, requirió que se: (i) ordene cambiar su modalidad de pensión de retiro programado a renta vitalicia inmediata; (ii) reconozca y pague el retroactivo de los reajustes e incrementos de las mesadas a partir del 1.º de agosto de 2006, hasta que el reajuste se haga efectivo; (iii) reliquide y reconozca su mesada pensional en cuantía de $2.899.323, a partir del 1.° de enero de 2013, e (iv) indexen las condenas y se disponga sobre las costas del proceso.


En respaldo de sus aspiraciones, narró que su esposo Jaime Aristizábal Vallejo falleció el 20 de junio de 2005; que solicitó a C.S.. el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes y que, a través de oficio DCIP-E-6368-05 «siniestro 7050530» de 31 de agosto de 2005, dicho fondo la requirió para que eligiera la modalidad de pensión, esto es, entre una renta vitalicia que correspondería a una mesada inicial de $1.931.320 o, de $2.079.883 en un retiro programado, sin embargo, afirmó que el asesor no le explicó que bajo esta última el valor mensual «podía ser menor dependiendo del rendimiento de su cuenta individual».


Manifestó que, si bien mediante oficio DCIP-E-7134-04 «pensión No. 7050530» de 3 de octubre de 2005 el fondo de pensiones le reconoció la pensión de sobreviviente en cuantía $2.079.833, a partir del 20 de junio de 2005, con 13 mesadas y en la modalidad de retiro programado, lo cierto es que desde agosto de 2006 empezó a disminuir gradualmente, así:


MES

AÑO

VARIACIÓN NEGATIVA MENSUAL DEL MONTO DE LA PENSIÓN RESPECTO AL MONTO INICIAL

Agosto

2006

$ 218.157

Septiembre

2006

$ 218.157

Octubre

2006

$ 218.157

Noviembre

2006

$ 218.157

Diciembre

2006

$ 218.157

Enero

2007

$ 227.931

Febrero

2007

$ 227.931

Marzo

2007

$ 227.931

Abril

2007

$ 227.931

Mayo

2007

$ 227.931

Junio

2007

$ 227.931

Julio

2007

$ 330.555

Agosto

2007

$ 330.555

Septiembre

2007

$ 330.555

Octubre

2007

$ 330.555

Noviembre

2007

$ 330.555

Diciembre

2007

$ 330.555

Enero

2008

$ 349.363

Febrero

2008

$ 349.363

Marzo

2008

$ 349.363

Abril

2008

$ 349.363

Mayo

2008

$ 349.363

Junio

2008

$ 349.363

Julio

2008

$ 658.199

Agosto

2008

$ 658.199

Septiembre

2008

$ 658.199

Octubre

2008

$ 658.199

Noviembre

2008

$ 658.199

Diciembre

2008

$ 658.199

Enero

2009

$ 708.683

Febrero

2009

$ 708.683

Marzo

2009

$ 708.683

Abril

2009

$ 708.683

Mayo

2009

$ 708.683

Junio

2009

$ 708.683

Julio

2009

$ 897.100

Agosto

2009

$ 897.100

Septiembre

2009

$ 897.100

Octubre

2009

$ 897.100

Noviembre

2009

$ 897.100

Diciembre

2009

$ 897.100

Enero

2010

$ 915.042

Febrero

2010

$ 915.042

Marzo

2010

$ 915.042

Abril

2010

$ 915.042

Mayo

2010

$ 915.042

Junio

2010

$ 915.042

Julio

2010

$ 915.056

Agosto

2010

$ 915.056

Septiembre

2010

$ 915.056

Octubre

2010

$ 915.056

Noviembre

2010

$ 915.056

Diciembre

2010

$ 915.056

Enero

2011

$ 944.064

Febrero

2011

$ 944.064

Marzo

2011

$ 944.064

Abril

2011

$ 944.064

Mayo

2011

$ 944.064

Junio

2011

$ 944.064

Julio

2011

$ 943.992

Agosto

2011

$ 943.992

Septiembre

2011

$ 943.992

Octubre

2011

$ 943.992

Noviembre

2011

$ 943.992

Diciembre

2011

$ 943.992

Enero

2012

$ 979.202

Febrero

2012

$ 979.202

Marzo

2012

$ 979.202

Abril

2012

$ 979.202

Mayo

2012

$ 979.202

Junio

2012

$ 979.202

Julio

2012

$ 979.202

Agosto

2012

$ 979.202

Septiembre

2012

$ 979.202

Octubre

2012

$ 886.649

Noviembre

2012

$ 886.649

Diciembre

2012

$ 886.649

Enero

2013

$ 955.708




Indicó que para la fecha del deceso la cuenta individual de su esposo tenía un saldo de $29.406.507 y no se habían redimido los bonos pensionales a cargo de La Nación por $287.689.000, el Departamento de Antioquia por $20.266.000, Colpensiones por $76.944.000 y la Universidad de Antioquia por $28.337.000, para un total de $413.236.000.


Por último, adujo que el 17 de agosto de 2012 solicitó los reajustes pensionales, pero la administradora de pensiones los negó a través de oficio de 17 de diciembre de ese mismo año; asimismo, que el 9 de enero de 2013 solicitó su traslado a la modalidad de renta vitalicia, sin obtener respuesta (f.° 3 a 20).


A. contestar la demanda, la entidad convocada a juicio se opuso a todas las pretensiones. En cuanto a los supuestos fácticos que las soportan, admitió las opciones pensionales que le ofreció a la actora respecto a una renta vitalicia y un retiro programado, que finalmente eligió; el saldo de la cuenta, el monto de los bonos pensionales, la negativa del reajuste y la solicitud de cambio a una renta vitalicia, sobre lo cual indicó que está en trámite. Respecto de los demás, afirmó que no son ciertos.


En respaldo de sus afirmaciones, transcribió los artículos 14 y 81 de la Ley 100 de 1993 y el Concepto 2009003108-001 de 9 de marzo de 2009 que expidió la Superintendencia Financiera. Así, precisó que cuando se elige la modalidad de retiro programado la pensión se paga con los recursos que tiene el pensionado en su cuenta de ahorro individual, los cuales pueden verse afectados por factores exógenos tales como «rentabilidad de los recursos o extralongevidad de los beneficiarios o afiliados».


Expuso que la mesada pensional de la demandante se calculó adecuadamente, toda vez que para ello se tuvo en cuenta el reajuste anual del IPC, las tablas de mortalidad, el «interés técnico» que señala la Superfinanciera, entre otros factores, tal y como lo contempla el esquema de valoración que consagra el artículo 81 antes mencionado.


En su defensa, propuso las excepciones que denominó inexistencia de la obligación, hecho de un tercero, buena fe, cobro de lo no debido, prescripción y «descuento para la seguridad social en salud» (f.º 64 a 86).


Por otra parte, llamó en garantía a la Compañía de S.B.S. para que financie el reajuste pensional reclamado y reembolse o pague la condena que eventualmente se le imponga por concepto de intereses moratorios, en virtud de lo dispuesto en la póliza previsional n.° 5030-0000002-01.


Admitido lo anterior, la Compañía de S.B.S. se opuso al llamamiento en garantía y a las pretensiones de la demanda. En cuanto a los supuestos fácticos que fundan lo primero, si bien admitió la suscripción de la póliza de seguro previsional, manifestó que no le corresponde pagar el reajuste...

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