SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002022-00093-01 del 08-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910556578

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002022-00093-01 del 08-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha08 Junio 2022
Número de expedienteT 1700122130002022-00093-01
Tribunal de OrigenSala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7211-2022



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC7211-2022 Radicación n° 17001-22-13-000-2022-00093-01

(Aprobado en sesión de ocho de junio de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación de la Sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 16 de mayo de 2022, en la acción de tutela que M.d.S.P.M. en nombre de su progenitora, R.E.M. de Pineda, formuló contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Anserma y Colpensiones, extensiva a la Comisaría de Familia de Anserma, a la Personería Municipal de esa localidad, a la Defensoría del Pueblo Regional, a la Dirección Territorial de Salud y a la Secretaría de Integración y Desarrollo Social de la Gobernación de C., por hechos relacionados con el proceso verbal sumario de adjudicación judicial de apoyos no 17042-31-84-001-2022-00053-00.




ANTECEDENTES


  1. La accionante invocó la protección de los derechos fundamentales a la seguridad social y mínimo vital de la señora R.E.M. de Pineda.


Manifestó en síntesis, que en representación de la señora M. de Pineda inició el proceso judicial para la asignación de apoyos de que trata la Ley 1996 de 2019, el cual fue asignado por reparto al Juzgado Promiscuo de Familia de Anserma, (C.), despacho que la inadmitió el 6 de abril de 2022, por cuanto «no se presentó [una] valoración de apoyo conforme [a] los lineamientos y protocolos, [pues refleja una] inconsistencia entre adjudicación de apoyo y designación de apoyo [así como por la] falta de acreditación del envío de la demanda a la parte demandada».


Explicó que la valoración que en tal sentido aportó con con la demanda, fue realizada por la Personería de Anserma, con ayuda de la Comisaria de Familia del mismo municipio, por lo que al subsanar los referidos «yerros» indicó que dicha entidad no contaba con personal idóneo y calificado para realizar ese tipo de valoraciones, por lo que solicitó al Juzgado que «hiciera uso de las facultades que le confiere el Decreto 487 del 01 de abril de 2022 a las autoridades judiciales y decret[ara] mediante una prueba de oficio una valoración de apoyo a una entidad pública que a la fecha las esté realizando»; pese a lo anterior, en auto de 21 de abril la demanda fue rechazada.


  1. En consecuencia de lo anterior, solicitó ordenar: al Juzgado accionado «dar trámite a la demanda de adjudicación judicial de apoyo» y, a Colpensiones, «el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en favor de la señora R.E.M. de Pineda»


RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


  1. El Juzgado Promiscuo de Familia de Anserma, indicó que inadmitió la demanda porque no se aportó el informe de valoración de apoyos al que se refieren los artículos 11, 12 y el parágrafo del artículo 33 de la Ley 1996 de 2019, y que como la falencia no fue subsanada, procedió a rechazarla, decisión que fue apelada, pero el recurso también fue rechazado, por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.


Consideró no haber vulnerado derechos fundamentales de la accionante, por cuanto actuó en la forma dispuesta por el Legislador.


  1. La Comisaria de Familia de Anserma, señaló que el 24 de marzo de 2022, a solicitud de la Personería del mismo municipio, realizó, por parte de su profesional en trabajo social, el informe de valoración de la señora Rosa Elvira M. de Pineda, contentivo de una interpretación del genograma, situación económica, tipo de vivienda en el que habitaba, factores de vulnerabilidad y generatividad, entre otros.


Resaltó, que el informe cuenta con los elementos exigidos por los artículos 37, 38 y 56 de la Ley 1996 de 2019 y, que, en todo caso, el juez no está relevado de su obligación de «permitir, fomentar y garantizar la participación de la persona con discapacidad en el proceso judicial o de acudir a otras herramientas para conocer de cerca a la persona, su contexto y necesidades de apoyo».

  1. El Secretario de Integración y Desarrollo Social de la Gobernación de C., resaltó que el artículo 11° de la Ley 1996 de 2019, establece que «el servicio de valoración de apoyos deberán prestarlo, como mínimo, la Defensoría del Pueblo, la Personería, los entes territoriales a través de las gobernaciones y de las alcaldías en el caso de los distritos» y, al respecto, el único decreto reglamentario que ha expedido el Gobierno Nacional, a la fecha, es el 1429 de 2020, por el cual se reglamentaron los artículos 16, 17 y 22 de la Ley 1996 ut supra relacionada, es decir, el procedimiento para la formalización de apoyo ante notarias y centros de conciliación, de manera que, no existen lineamientos nacionales sobre el procedimiento a seguir para la valoración de apoyos, por parte de las entidades territoriales.


Puntualizó, que el Departamento de C. se encuentra en proceso de revisión interna, en aras de definir los procesos, protocolos y competencias para dar cumplimiento a la directriz aludida, por lo tanto, en este momento no es posible adelantar el apoyo requerido.


  1. La Personera Municipal de Anserma comunicó, que la valoración de apoyo no fue realizada por su despacho, toda vez que, por ser una personería de sexta categoría, solo cuenta con la personera y su secretaria, más no con un equipo psicosocial, tampoco ha recibido capacitaciones por el Ministerio de Salud para desarrollar ese tipo de valoraciones, por lo que remitió la solicitud a la Comisaría de Familia, donde sí cuentan con personal capacitado para tal fin.


Refirió, que la no obtención de la valoración de apoyos no puede convertirse en un impedimento para tramitar la demanda de adjudicación judicial de apoyos, ya que deben primar...

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