SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124654 del 19-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910556603

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124654 del 19-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Julio 2022
Número de expedienteT 124654
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9080-2022



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP9080-2022

Radicación n.° 124654

(Aprobación Acta No.159)



Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022)



VISTOS


Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por MARCEL TANGARIFE TORRES contra el fallo de tutela proferido el 4 de mayo de 2022, por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que declaró improcedente el amparo invocado, frente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:


El accionante instauró el presente mecanismo excepcional con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental de petición, presuntamente conculcado por la autoridad judicial accionada.


Del escrito de tutela y la documental allegada es posible extraer que el accionante actuó como apoderado judicial de Thomás Uribe Mosquera en el proceso ordinario laboral con radicado n.o 11001310500520060108900, promovido en contra del Banco de Comercio Exterior SAS Bancoldex, en el que se pretendió el reconocimiento y pago de las mesadas pensionales correspondientes al período comprendido entre el 1o de enero de 1990 al 31 de julio de 1995.


El asunto fue asignado por reparto al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá que, por sentencia de 7 de julio de 2010 accedió a las pretensiones del demandante, tal decisión fue apelada por el extremo vencido en juicio y la Sala Laboral del Tribunal accionado la revocó parcialmente, en el sentido de absolver al Banco de Comercio Exterior SAS Bancoldex, para en su lugar, condenar a la demanda Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior SA - Fiducoldex a expedir un bono pensional por el período reclamado.


El fallo del colegiado fue objeto de recurso extraordinario de casación, resuelto mediante sentencia SL834-2018 que decidió no casar la sentencia recurrida.


En vista de que la condenada no acató el fallo judicial atrás referido, el accionante indicó que solicitó en 5 oportunidades al Tribunal accionado copia de la sentencia de segunda instancia proferida el 31 de marzo de 2011. Como quiera que no obtuvo respuesta a sus peticiones, indicó que radicó derecho de petición el 21 de febrero de 2022, del cual a la fecha de radicación de la presente acción constitucional no había obtenido respuesta a los derechos de petición elevados.


En consecuencia, pidió «que se tutele el derecho fundamental de petición de M.T.T., y le ordene al Tribunal Superior de Bogotá – Sala Laboral dar respuesta a la petición radicada el 21 de febrero de 2022 en el término perentorio de 48 horas contadas a partir de la sentencia de tutela».


Por auto de 19 de abril hogaño, esta Sala inadmitió la presente acción constitucional, tras advertir que el interesado no precisó si la presentaba en nombre propio o en calidad de apoderado judicial de alguna de las partes del proceso que concita la inconformidad del interesado, de ser así, no aportó el poder que lo facultaba para actuar con tal calidad. El accionante subsanó la deficiencia puesta de presente precisando que el resguardo lo presentaba en nombre propio. En consecuencia, mediante auto de 27 de abril de 2022, esta Sala de la Corte asumió su conocimiento y ordenó comunicar a la autoridad judicial accionada y demás vinculados para que, si lo consideraban, ejercieran su derecho de defensa.


EL FALLO IMPUGNADO



La Sala de Casación Laboral de esta Corporación negó el amparo invocado, al carecer el señor MARCEL TANGARIFE TORRES de legitimación en la causa por activa, teniendo en cuenta que, promueve el amparo con miras a que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, los cuales considera vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, con ocasión del proceso ordinario laboral 2006-01089 que adelantó T.U.M. contra la compañía Bancoldex S.A.S.


No obstante, se advierte que el tutelante carece de legitimidad en la causa para perseguir la salvaguarda que a su nombre invoca, comoquiera que, no es sujeto procesal de la causa que motiva la censura y, ante una eventual lesión de prerrogativas, son las partes quien podría reivindicarlas, por asistirle interés directo en la misma.


LA IMPUGNACIÓN



MARCEL TANGARIFE TORRES impugnó el fallo proferido en primera instancia, y solicitó que este sea revocado, para en su lugar, se conceda el amparo constitucional invocado.



Argumentó que, no se advirtió por el juez de primera instancia que, es un supuesto de hecho que fungió como apoderado de Thomas Uribe Mosquera, ya que, en su condición conocida en proveídos, y desde el inicio del proceso ordinario laboral, ha actuado en dicha calidad.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por MARCEL...

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