SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 37102 del 15-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910556606

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 37102 del 15-06-2022

Sentido del falloCONDENA
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Fecha15 Junio 2022
Número de expediente37102
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaSEP076-2022
República de Colombia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA



A.A. TORRES ROJAS

Magistrado Ponente



SEP 076-2022

Radicación No. 37102

Aprobado mediante Acta ordinaria No. 65



Bogotá, D. C., Quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022).


VISTOS


Finalizada la audiencia de juzgamiento procede la Sala a dictar el fallo de primera instancia dentro de la causa seguida contra el ex R. a la Cámara, L.E.S.M., acusado por la Sala Especial de Instrucción de ser presunto autor del delito de concusión en la modalidad continuada y en concurso homogéneo, tipificado en el artículo 404 del Código Penal, cometido durante el ejercicio del cargo.



SITUACIÓN FÁCTICA


LUÍS ENRIQUE SALAS MOISÉS, Representante a la Cámara por la circunscripción electoral de Bogotá durante los periodos constitucionales 2002-2006, 2006-2010 y entre el 3 de noviembre de 2010 hasta el 2011, exigió a los colaboradores M.L.S.B. y José Darío Vargas Avendaño (miembros de la Iglesia Cristiana “En Tu Presencia” de la cual era P., entregarle a él o a un tercero, parte del salario mensual que devengaran, con la promesa de mantenerlos vinculados a su Unidad de Trabajo Legislativo, en adelante UTL.


A la prenombrada funcionaria la convenció de entregarle el 50% del dinero percibido por su trabajo, lo que ocurrió desde el 13 de mayo de 2003, fecha en que ingresó a la UTL, hasta el 5 de marzo de 2010 cuando renunció y, al segundo, el aumento salarial equivalente a $400.000.00, luego de promoverlo al cargo de asistente IV, durante el lapso comprendido entre el 1º de febrero de 2005 y el 3 de diciembre de 2007 una vez pensionado. Propuestas que ante la necesidad de trabajo y la expectativa de pensión, respectivamente, aceptaron y cumplieron.


Sumas de dinero que entregaron en efectivo en algunas oportunidades a la cónyuge del congresista y representante legal de la Iglesia Cristiana Internacional “En Tu Presencia”, Lilia Jeannette Noguera Niño, al periodista W.O.G.R. y, en dos ocasiones a través de consignación bancaria a la cuenta del templo y a la personal del parlamentario.

ANTECEDENTES RELEVANTES


  1. Identidad del procesado


LUÍS ENRIQUE SALAS MOISÉS, identificado con la cédula de ciudadanía 12´555.237 de S.M.(., nacido el 13 de agosto de 1961 en la misma ciudad, edad actual 60 años, hijo de A.S. y H.M. (fallecidos), estado civil casado con L.J.N.N., padre de cuatro hijos, profesión ingeniero de sistemas, pensionado, actualmente dirige la Fundación Fundavida y es P. en la Iglesia Cristiana Internacional “En Tu Presencia”, reside en la Carrera 48 # 22 - 83 casa 73 de Bogotá.


  1. Actuación procesal


Dio inicio a esta actuación las copias compulsadas por el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en lo que corresponde a las declaraciones de M.L.S.B. y José Darío Vargas Avendaño, rendidas en el proceso sancionatorio de pérdida de la investidura que adelantó contra LUÍS ENRIQUE SALAS MOISÉS, para entonces Representante a la Cámara por la circunscripción electoral de Bogotá; por la presunta entrega de parte de sus salarios al congresista y las supuestas presiones ejercidas sobre las personas que fueron citadas como testigos en dicho trámite.


Adelantada la indagación preliminar, el 18 de abril de 2013 una de las Salas de Instrucción de la Corte, dispuso la apertura de investigación1 y la vinculación mediante indagatoria de LUÍS ENRIQUE SALAS MOISÉS2, que para entonces ya no hacía parte del Congreso de la República, diligencia en la que le formuló el cargo de concusión, sin especificársele pluralidad de infracciones penales.


El 28 de mayo de 2014, resolvió la situación jurídica absteniéndose de imponer medida aseguramiento en contra del investigado, al considerar que con la prueba recaudada hasta ese momento no se cumplían los supuestos previstos para su proferimiento3.


  1. De la resolución de acusación


El 5 de diciembre de 2019, la Sala Especial de Instrucción luego de precisar la imputación fáctica, calificó el sumario al proferir resolución de acusación contra S.M., como presunto autor del delito de concusión continuado en concurso homogéneo, respecto de cada una de las dos víctimas, esto es, de Martha Liliana Santander Bueno y J.D.A. (artículos 404 y 31, parágrafo Ley 599 de 2000), con la circunstancia de mayor punibilidad, por virtud de la posición distinguida que ocupaba para la época de los hechos, tanto en el cargo público, como por su ministerio (artículo 58, numeral 9º, ibidem).


En cuanto a la tipicidad objetiva adujo que, conforme a la prueba trasladada del proceso en el que el ex R. a la Cámara perdió la investidura y la testimonial recaudada en las etapas previa y de instrucción, estableció la concurrencia de los elementos que estructuran el delito imputado, esto es, la calidad de servidor que ostentaba el acusado para la época de los hechos, así como la postulación que hizo, entre otros, a Martha Liliana Santander Bueno y J.D.V.A. para que formaran parte de su Unidad de Trabajo Legislativo en los empleos denominados asistente II y IV, probando de esta manera el nexo de subordinación con el aforado.


Acorde con lo anterior, determinó que los prenombrados atribuyen a S.M. haberlos inducido, a cambio de mantenerlos vinculados a su UTL, a entregarle en forma mensual parte de los salarios que devengaran producto de la relación laboral. Esta apreciación la fundó en las versiones que aquellos rindieron en el proceso de pérdida de investidura ante el Consejo de Estado como las vertidas en el sumario.


En ese orden, resaltó que Santander Bueno, a lo largo de sus declaraciones, pese al tiempo transcurrido, mantuvo un relato coherente y coincidente en lo sustancial con el cual brindó aspectos relevantes acerca de la conducta prolongada de la cual habría sido víctima por parte del procesado; siendo enfática en señalar que la indujo a entregarle mensualmente dos salarios mínimos a cambio de nombrarla en el cargo de asistente II de su UTL. Ofrecimiento que ante la necesidad de trabajo se vio en la obligación de aceptar y, que se mantuvo mientras estuvo vinculada, esto es, durante 7 años y 7 meses.


Circunstancia, que dio lugar a que una vez nombrada mes a mes desde el 13 de mayo de 2003 hasta el 5 de marzo de 2010, fuera conminada a entregarle la mitad del sueldo devengado, sumas que dio en efectivo a excepción de las efectuadas mediante consignación bancaria anexas al legajo, la primera realizada por su cónyuge Wilson Alirio Rincón Jiménez el 4 de diciembre de 2006 en el Banco Av. Villas de esta ciudad, a nombre de la iglesia “En Tu Presencia” por $770.000.00, correspondiente a un porcentaje de su prima de navidad, valor que no hacía parte de la exigencia inicial de su jefe pero que en esa oportunidad ante las presiones ejercidas por él se volvió una imposición. Un segundo deposito por $800.000.00 hecho a la cuenta del acusado el 29 de enero de 2009 por la misma deponente en el Banco Popular de S.M.(.) durante sus vacaciones, como parte del salario.


Montos de dinero que la testigo manifestó quedaron registrados en la contabilidad de la congregación religiosa en un cuadro Excel que ella elaboraba y que, en todo caso, no provenían del diezmo que voluntariamente entregaba a la iglesia como parte de sus creencias.


Explicó que el mérito suasorio de esta declaración soportada con los elementos de convicción aportados al proceso en ese estadio procesal, sumado a las contradicciones de los testigos de descargo relacionadas con el origen de los montos entregados, desestiman las justificaciones rendidas por el acusado con las que pretendía sustraerse de los señalamientos ut supra, por el contrario adujo, lo que permiten concluir es que la conducta del ex representante, consistente en haber exigido el pago de una suma periódica del salario devengado por la trabajadora Martha Liliana Santander Bueno como condición para mantenerla adscrita a su UTL, encaja en la descripción típica definida en el artículo 404 de la Ley 599 de 2000, esto es, en el de concusión, en la modalidad de delito continuado y, en concurso homogéneo con las realizadas a otro de los integrantes de la UTL.


Sobre el particular, valoró en conjunto los elementos de juicio, impartió credibilidad a los señalamientos que contra SALAS MOISÉS también formuló J.D.V.A., en tanto lo acusó de haberlo promovido del cargo de asistente III al de asistente IV con un aumento salarial de $400.000.00, a cambio de ello y de mantenerlo en la UTL por el tiempo que le quedara para acceder a su pensión, le requirió durante casi dos años, aproximadamente, el reintegro mensual de dicha suma.


Precisó, que dicho funcionario durante el lapso comprendido entre el 1º de febrero de 2005 y el 30 de noviembre de 2007, siguiendo las instrucciones del aforado S.M., mensualmente le entregó el referido monto a L.J.N.N., cónyuge del ex parlamentario y luego al periodista W.G., con quien además de sostener un lazo de amistad suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales para temas de publicidad por el término de un año.


Testimonio que encontró respaldado con lo manifestado por F.A.R. en su declaración, que aseguró haberlo visto entregarle el dinero en algunas ocasiones y, en otras, acompañarlo al cajero a retirarlo con el mismo propósito, así como con el de M.L.S. quien afirmó que su compañero al igual que ella, entregó una parte de su salario a su jefe, a efecto de que cumpliera la condición de mantenerlo en la UTL.


Resaltó la claridad y consistencia de las circunstancias que sobre los hechos narró el exempleado, que no difieren de las vertidas en el Consejo de Estado y si bien, otros funcionarios negaron haber sido víctimas de exigencia alguna por parte del parlamentario o ser testigo de las efectuadas a los citados servidores del Congreso, no desvirtúan los cargos elevados en su contra, lo que revelan es que no fueron...

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