SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125732 del 18-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910556611

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125732 del 18-08-2022

Sentido del falloCONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Agosto 2022
Número de expedienteT 125732
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10935-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Ponente


STP10935-2022

Radicación n° 125732

Acta 192.


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO


Procede la Sala a decidir la tutela interpuesta por Leidy Vanessa Castrillón Castrillón contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Análisis y Desarrollo Estadístico, la por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y el derecho a ocupar cargos públicos.


Al trámite fueron vinculados el Consejo Seccional de la Judicatura de C. y el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Civiles y de Familia de Manizales.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Leidy Vanessa Castrillón Castrillón acude a este procedimiento excepcional en procura del amparo de las garantías constitucionales enunciadas, con fundamento en lo siguiente:


A través de Acuerdo No. CSJCAA17-476 de 6 de octubre de 2017, el Consejo Seccional de la Judicatura de C. convocó a concurso de méritos para la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de tribunales, juzgados y centros de servicios.


Una vez agotada la prueba de conocimientos, la actora aprobó el examen para proveer el cargo de Oficial Mayor o Sustanciador Circuito de Centros de Servicios Judiciales, Centros de Servicios Administrativos Jurisdiccionales, Oficina de Servicios y de Apoyo Nominado, con código de cargo 260618 de la Seccional C.. Por consiguiente, entró a conformar la lista de elegibles dispuesta por el Consejo Seccional de la Judicatura de C. mediante Resolución No. CSJCAR21-151 del 24 de mayo de 2021, en la que ocupó el 5º puesto:



Manifiesta que se ofertaron 4 cargos que fueron ocupados por las primeras cuatro personas referidas en la lista de elegibles. En razón a ello, es la única persona que no alcanzó a posesionarse en el cargo para el cual concursó.1


No obstante, destaca que en la actualidad existen 5 vacantes disponibles en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Civil Familia del Circuito de Manizales que no fueron ofertadas, debido a que «se encuentra en estudio su transición definitiva a dicha dependencia desde hace aproximadamente diez años, por parte de la Unidad de Desarrollo Estadístico».


Con fundamento en lo anterior, presentó derecho de petición el 3 de junio de 2022 ante la Unidad de Análisis y Desarrollo Estadístico de la Rama Judicial a fin de que le indicara las razones por las cuales no se ha pronunciado de fondo acerca de la situación de las vacantes disponibles en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Civil Familia del Circuito de Manizales. No obstante, la dependencia no ha dado respuesta a su petición.


Por lo expuesto, pide que se amparen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene a la Unidad de Análisis y Desarrollo Estadístico de la Rama Judicial dar respuesta a la petición elevada. Asimismo, solicita que se ordene a la autoridad competente integrar a la lista de cargos de Oficial Mayor o Sustanciador Circuito de Centros de Servicios Judiciales, Centros de Servicios Administrativos Jurisdiccionales, Oficina de Servicios y de Apoyo Nominado, con código de cargo 260618, las vacantes disponibles en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Civil Familia del Circuito de Manizales.


INTERVENCIONES


Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Análisis y Desarrollo Estadístico. La directora de la Unidad pidió que se declarara la carencia actual de objeto por hecho superado, comoquiera que la petición de la actora fue atendida mediante oficio UDAEO22-1403 de fecha 17 de agosto de 2022 y se puso en conocimiento en la misma fecha a la peticionaria y al Consejo Seccional de la Judicatura de C..


Destacó que la tardanza en la atención de la solicitud tuvo como origen el estudio que debió realizarse del caso, el cual fue agotado en las sesiones ordinarias del 23 de junio y 28 de julio de 2022 de la entidad, donde se consideró que no era viable adoptar de manera permanente el traslado de los mencionados cargos.


Agregó que una vez absuelta la anterior cuestión, le corresponde al Consejo Seccional de la Judicatura de C. resolver sobre la publicación de las vacantes existentes, en los términos pedidos por la accionante.



Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Civiles y de Familia de Manizales. La coordinadora de la dependencia pidió que se denegara el amparo invocado por la actora. Destacó que el Acuerdo CSJCAA 17-476 de octubre 06 de 2017, no convocó a concurso los cargos de ese Centro de Servicios, pues señaló, en su artículo 2, numeral 1, lo siguiente: “CARGOS EN CONCURSO: Empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de servicios, con excepción de los cargos de los Centros de Servicios Judiciales de los Juzgados Civiles y de familia. Acuerdo PSAA15-10445 de 2015.». Motivo por el cual, al no al no haber sido convocados a concurso, no se configura vulneración de los derechos enunciados por la accionante.


CONSIDERACIONES


De conformidad con lo establecido en numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en primera instancia sobre la presente demanda de tutela, por cuanto la misma involucra al Consejo Superior de la Judicatura.


En el caso concreto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Análisis y Desarrollo Estadístico desconoció el derecho fundamental de petición de Leidy Vanessa Castrillón Castrillón, al no dar respuesta a la solicitud elevada el 3 de junio de 2022, en la que pidió aclarar el estado del trámite de traslado definitivo de los cargos de Oficial Mayor de categoría circuito existentes en el Centro de Servicios Judiciales de las especialidades Civil y Familia del Distrito Judicial de Manizales.


De otro lado, la Sala deberá determinar si la tutela resulta un mecanismo procedente en aras de ordenar al Consejo Seccional de la Judicatura de C. la publicación de las vacantes de oficial mayor categoría circuito disponibles en el Centro de Servicios Judiciales de las especialidades Civil y Familia del Distrito Judicial de Manizales, a fin de que los participantes de la convocatoria nº 4 de la Rama Judicial, S.C., puedan optar por las mismas.


Sobre el particular, la Sala establece que frente al primer problema jurídico se amparará el derecho fundamental de petición de la accionante. De cara al segundo tópico planteado, se declarará improcedente el amparo por incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad de la acción.


Para ello, primero se expondrá brevemente los presupuestos del derecho de petición y luego se analizará el caso concreto.


1. Derecho de petición.


El artículo 23 de la Constitución Política consagra el derecho de petición como garantía fundamental que contempla la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo.


Tal prerrogativa actualmente se encuentra regulada en el artículo 13 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 1755 de 55, en donde se establece:


«Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este Código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación.»


En lo que tiene que ver con la estructura del derecho, la jurisprudencia constitucional ha establecido este se compone de dos elementos interdependientes que comprenden, tanto la garantía de presentar peticiones ante las autoridades, como la garantía de que se emita respuesta de fondo, eficaz, oportuna y congruente con lo solicitado.2


Asimismo, ha dicho que su núcleo esencial se circunscribe a i) la formulación de la petición; ii) la pronta resolución; iii) la emisión de una respuesta de fondo y completa; y iv) la notificación de la decisión al peticionario.3


En relación con la formulación de la petición, se tiene decantado que cualquier persona está facultada para remitir solicitudes respetuosas a las autoridades, ya sea de forma verbal, escrita o por cualquier otro medio apto para ese fin.4 Peticiones que también podrán dirigirse a privados, con o sin personería jurídica, cuando se trate de...

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