SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124826 del 21-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910556655

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124826 del 21-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Julio 2022
Número de expedienteT 124826
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9540-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



STP9540-2022

Radicación n° 124826

Acta 162.



Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


La Sala decide la impugnación presentada por el accionante ÓMAR CASTELLANOS MANCILLA, frente a la decisión proferida el 7 de junio del año en curso por la Sala de Casación Laboral, a través del cual rechazó la demanda de tutela interpuesta para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulneradas por la Sala Laboral del Tribunal Superior de B. y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de la misma ciudad.



HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de B. conoce del proceso ejecutivo laboral para cobro de honorarios profesionales, promovido contra ÓMAR CASTELLANOS MANCILLA por quien fuera su abogado en otro asunto -Gustavo Adolfo Galvis Barrera-.


ÓMAR CASTELLANOS MANCILLA acudió a la acción de tutela para exponer su inconformidad frente a decisiones emitidas en el marco de ese proceso.



DECISIÓN RECURRIDA


La Sala de Casación Laboral rechazó la acción de tutela, porque, pese a haber otorgado al actor el término de 3 días -auto de 26 de mayo de 2022- para que precisara cuáles eran los reparos concretos endilgados a las autoridades judiciales accionadas y las providencias atacadas, no atendió el requerimiento.



IMPUGNACIÓN


El actor presentó dos escritos de sustentación. En el primero, refirió no tener formación en “informática” y, por ello, no pudo estar pendiente de las notificaciones y consultar en la página de la Rama Judicial. Además, indicó que el correo de notificaciones suministrado corresponde al de su hermana.


En el segundo, adujo que, el correo de notificación del auto inadmisorio nunca llegó y expone sus reparos frente a la necesidad de crear para efectos de consulta de proceso, herramientas más sencillas.


Afirma, sin exponer ningún desarrollo que, mirada minuciosamente la demanda de tutela, los hechos eran claros.


Solicita revocar la decisión de rechazo y admitir la acción de tutela.



CONSIDERACIONES


De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el canon 2º del Decreto 333 de 2021, que modificó el 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el precepto 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada en primera instancia por la Homóloga de Casación Laboral.


En el presente asunto, el problema jurídico se contrae a determinar si resultó acertada la decisión de rechazar la acción de tutela promovida por OMAR CASTELLANOS MANCILLA, al no haber sido subsanada la demanda, conforme al requerimiento que en tal sentido le efectuó el A-quo

Para ello es necesario puntualizar que, conforme a lo señalado por la Corte Constitucional, contra la decisión de rechazo de la acción de tutela, procede la impugnación. Así, en la decisión CC C-483 de 2008 indicó:



Ciertamente, la aplicación del rechazo excepcional de la solicitud de tutela se encuentra sometida al control de legalidad de las decisiones judiciales, y es por ello que frente a una decisión en este sentido, existe la posibilidad de que ella sea impugnada y eventualmente sometida a revisión por la Corte Constitucional, como en efecto ha ocurrido. Oportunidades en las que será posible controlar las actuaciones del juez de instancia con respecto a la aplicación de la medida de rechazo, con el fin de verificar que la misma se halla aplicado de conformidad con la ley, es decir, teniendo en cuenta que se trata de una medida excepcional y restrictiva, no obligatoria. (Subrayado y negrillas fuera del texto original).


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean...

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