SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125089 del 28-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910556693

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125089 del 28-07-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Julio 2022
Número de expedienteT 125089
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10348-2022






GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


STP10348-2022

Radicación n.° 125089

Aprobado n° 173



Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO


Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por Ingrid Lorena Alfonso Cuestas en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, trámite que se extendió a las partes e intervinientes dentro del proceso penal con radicación 11001600001920170726800, a la Defensoría del Pueblo, a los Juzgados 11 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 17 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, y a la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad para Mujeres, todos de la capital del país; por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso.


LA DEMANDA


1. En el trámite adelantado en contra de I.L.A.C., con rad. 20170726800, fue condenada a pena de prisión de 56 meses de prisión por el Juzgado 17 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en sentencia de 28 de octubre de 2021 como autora penalmente responsable del delito de Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones en concurso heterogéneo con Violencia contra servidor público, a la par que le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria1.


Esa decisión fue apelada por la defensa de I.L. y el Tribunal de Bogotá la confirmó el 16 de febrero de 2022. Contra la referida determinación la parte actora no propuso recurso extraordinario de casación y la providencia cobró ejecutoria.


Alega la memorialista, que en virtud del artículo 292 del C.P.P., operó la prescripción de la acción penal por el delito de Violencia contra servidor público, por lo que, con sustento en ello, presentó solicitud para que se declarara dicho fenómeno y se anularan las sentencias de primera y de segunda instancia.


Esa postulación la radicó en la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal, y luego fue remitida al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas2, autoridad judicial que en auto de 13 de junio de 2022 se declaró incompetente para desatar el pedimento y le indicó a la demandante que debía acudir a la acción de revisión.


Argumenta que, la Procuradora 97 Judicial II Penal indicó que para el día 18 de noviembre de 2017 la acción penal había prescrito con respecto a la conducta indicada, aspecto que también reconoció el juzgado ejecutor cuando en su proveído de 13 de junio de 2022 indicó: «pese a que la acción penal estaba prescrita».


Por esos motivos, califica como un hecho cierto que la actuación penal presentó irregularidades sustanciales que afectaron su derecho fundamental al debido proceso, con repercusiones en la legalidad de la pena, y que, a lo menos, general la nulidad de las sentencias dictadas en su adversidad.


Agregó a su razonamiento, que consultó con un abogado casacionista con el objeto de adelantar la demanda de revisión, pero los honorarios del profesional ascienden de veinte a treinta millones de pesos, capital que no posee, pues su empleo es el de empleada doméstica, no es dueña de inmuebles o muebles ni reporta mayores ingresos, y en tanto que, por su escasa edad de 22 años, e inexperiencia, incurrió en las conductas por las cuales fue condenada, de las que, indica, se ha arrepentido y ha pedido perdón, e indemnizó al patrullero víctima con un millón de pesos, dinero que obtuvo de un prestamista y que no ha terminado de pagar. Por ello, adujo, no cuenta con otra acción para subsanar la irregularidad que no advirtió la Corporación demandada.


C., solicitó que se ampare su derecho fundamental al debido proceso y que, en consecuencia, se dejen sin efectos los fallos de condena y se le ordene a la Sala Penal del Tribunal de Bogotá que emita decisión declarando la prescripción de la acción penal con respecto al delito de Violencia contra servidor público.

RESPUESTAS


  1. El Magistrado Ponente que presidió la Sala demandada al proferir la decisión atacada, manifestó que está presto a cumplir lo que esta Corte ordene.


  1. El Juez 11 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, manifestó que conoció en sede de audiencias de legalización de captura y formulación de imputación contra la accionante –la imposición de medida de aseguramiento fue desistida por la fiscalía-, el 18 de noviembre de 2017, sin embargo, carece de legitimidad en la causa por pasiva pues no conculcó los derechos de aquella.


  1. La Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, indicó que del proceso de marras conoce la Fiscalía 273 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Seguridad Pública, a la que le corrió traslado de la acción de tutela3.


  1. La Procuradora 97 Judicial II Penal indicó que no ha actuado en el proceso penal seguido en contra de la accionante. No obstante, indicó que sí intervino en una anterior tutela promovida por el actor -rad. 124248-, conocida por esta Corte4.


En ese plano, indicó que si bien, de acuerdo con el artículo 192 del C.P.P., la demandante cuenta con la acción de revisión esta no se muestra como un medio de defensa idóneo ante la alta posibilidad de que la decisión sea favorable, en la medida que frente al concurso de delitos, la prohibición para conceder prisión domiciliaria «recae en el que estaba prescrito», y en tal orden, «acudir a esa vía, extendería el tiempo de afectación de derechos que sufre la tutelante».


Por ello, argumentó, como existe «un alto grado de que salga una sentencia a su favor, pero a la vez termine por cumplir una condena intramural, por un delito cuya acción penal había decaído antes del fallo de segunda instancia», deben ampararse los derechos de la tutelante.


Frente a la realidad procesal, expuso que, como lo manifestó en la anterior tutela promovida por la actora -rad. 124248-, de acuerdo con la sentencia condenatoria y la consulta del proceso, desde el 18 de noviembre de 2017 -formulación de imputación- hasta el 16 de febrero de 2022, «transcurrieron cuatro años y tres meses», y el delito de violencia contra servidor público, al tener una pena de 8 años de prisión, conforme con el artículo 292 del C.P.P., implicaba como término de prescripción desde la imputación 4 años, fenómeno que se configuró para ese comportamiento el 18 de noviembre de 2021, antes de proferirse el fallo de segundo grado.


  1. El defensor público C.H.M.R., indicó que desde que asumió la defensa de la accionante el apoderado contractual el 22 de enero de 2020, no tuvo conocimiento del trámite, por lo que es el abogado convencional quien debe acudir a este juicio constitucional y no la Defensoría del Pueblo.


  1. El Juzgado 17 Penal Municipal con función de Conocimiento de Bogotá, remitió copia del proceso.


CONSIDERACIONES


1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, respecto del cual ostenta la calidad de superior funcional.


2. Como bien lo refiere el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


3. En esta oportunidad, el problema jurídico a resolver consiste en determinar si, previo el cumplimiento de los requisitos generales que exige la acción de tutela contra providencias judiciales, la Sala Penal del Tribunal de Bogotá vulneró los derechos fundamentales de I.L.A.C., al emitir la sentencia de segunda instancia de 16 de febrero de 2022 en el proceso penal con rad. 20170726800, mediante la cual confirmó la condenatoria de 28 de octubre de 2021 del Juzgado 17 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en la que se le declaró penalmente responsable de los delitos de Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones en concurso heterogéneo con Violencia contra servidor público.


La tesis de la accionante, la cual es respaldada por la Procuradora 97 Judicial II Penal, se funda en la idea que, cuando se profirió la sentencia por el Tribunal de Bogotá de 16 de febrero de 2022, el término de prescripción para el delito definido en el artículo 429 Ley 599 de 2000, ya había operado, pues habiendo sido la formulación de imputación el 18 de noviembre de 2017, en virtud de los artículos 292 del C.P.P. y 83 del C.P., y de que el comportamiento representa una pena máxima de 8 años, la acción penal, contabilizando el término de 4 años desde el referido acto procesal, prescribió el 18 de noviembre de 2021, es decir, con anterioridad a la fecha de la providencia de segunda instancia.


En ese norte, de igual forma, la accionante alega que debe flexibilizarse el requisito de la subsidiariedad, en tanto que, no tiene las condiciones económicas para suplir la contratación de un abogado de confianza que presente la demanda de revisión en contra de...

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