SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 86949 del 18-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910556872

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 86949 del 18-05-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente86949
Fecha18 Mayo 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1670-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL1670-2022

Radicación n.° 86949

Acta 17


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por MARÍA DEL CARMEN JOYA PINEDA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 23 de mayo de 2019, en el proceso que instauró contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


María del Carmen Joya Pineda llamó a juicio a Colpensiones, para que se la condenara a reconocerle la pensión de sobrevivientes a partir del 29 de diciembre de 2011, conforme lo preceptuado en los artículos 6 y 25 del Acuerdo 049 de 1990, reajustada anualmente en los términos de ley. También, pidió intereses moratorios o la indexación del retroactivo, así como las costas procesales.

Fundamentó las pretensiones, en que L.J.V.G. había nacido el 21 de junio de 1947, de suerte que al 1 de abril de 1994 contaba 46 años de edad y había cotizado 410 semanas al ISS, por manera que era beneficiario del régimen de transición. Que convivieron entre 1971 y el 28 de diciembre de 2011, es decir más de 40 años, de donde nacieron 3 tres hijos; que el causante se encargó de su manutención, las responsabilidades del hogar y los vinculó al sistema de seguridad social.


Informó que V.G. cotizó 576 semanas al extinto ISS entre el 3 de agosto de 1983 y el 31 de enero de 2009, como da cuenta la Resolución GNR 125199 de 7 de junio de 2013. Que una vez fallecido el 28 de diciembre de 2011, solicitó la prestación el 25 de enero siguiente, pero recibió respuesta negativa mediante Resolución GNR125199 de 7 de junio de 2013, confirmada por las N° GNR112949 de 28 de marzo de 2014 y VPB7463 de 12 de diciembre de 2015. Se quejó porque no recibía pensión y advirtió que en declaración extra juicio de 15 de marzo de 2017, el causante atestó que vivieron en unión libre durante 38 años, hasta su muerte.


Colpensiones (fls. 69 a 76) se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de inexistencia del derecho y la obligación, cobro de lo no debido, buena fe y prescripción. Salvo la densidad de cotizaciones antes del 1 de abril de 1994, la convivencia de la pareja y el sostenimiento del hogar a cargo del extinto afiliado, admitió los restantes hechos.

Exigió la demostración de que la accionante formaba parte del grupo familiar «del pensionado» y la convivencia durante los 5 años anteriores al deceso.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El 24 de septiembre de 2018, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá D.C. (fl. 106), declaró probada la excepción de inexistencia del derecho y de la obligación, absolvió a la demandada y condenó en costas a la demandante.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver la apelación formulada por la actora, el Tribunal confirmó la decisión de primer grado, sin costas.


Tras seleccionar el artículo 46 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 12 de la Ley 797 de 2003, vigente al momento del fallecimiento del afiliado, recordó que la demandada adujo que no reunió la densidad de semanas exigidas, «pues solo alcanzó (sic), con base en las Resoluciones GNR 112949 y VPB 7463 proferidas por la demandada».


Aunque no se mostró partidario de lo argumentado por el fallador de la instancia inicial para acceder a las pretensiones, en el sentido de limitar la aplicación en el tiempo del principio de la condición beneficiosa, reparó que el afiliado no cotizó en toda su vida el número de semanas que exige la Ley 100 de 1993; esto es, 26 en el año inmediatamente anterior a la muerte, en tanto el último aporte se efectuó el 31 de enero 2009 (fl. 77).


III.RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por la actora, fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte. Se procede a resolver.


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende que la Corte case la sentencia impugnada, para que, en sede de instancia «la REVOQUE» y, en su lugar, se acceda a lo pretendido en la demanda inaugural.


Con tal propósito formula un cargo por la causal primera de...

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