SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128819 del 21-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925955347

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128819 del 21-02-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Febrero 2023
Número de expedienteT 128819
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1612-2023



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP1612-2023

Radicación n.° 128819

(Aprobación Acta No.031)



Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veintitrés (2023)


VISTOS


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por ALBA ROSA ORTEGA, contra la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y Colpensiones, con ocasión al proceso ordinario laboral 050013105014201700112 (en adelante, proceso ordinario laboral 2017-00112).


Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto: Aracelli Amparo Vélez Cano, D. y V.H.V., el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Medellín, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, y todas las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral 2017-00112.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


ALBA ROSA ORTEGA solicita el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por la autoridad judicial accionada, con ocasión a la providencia emitida al interior del proceso ordinario laboral 2017-00112.


Del escrito de tutela y documentos aportados al expediente tutelar, se tiene que, la señora ALBA ROSA ORTEGA presentó demanda ordinaria laboral contra Colpensiones, con el fin que se declarara que le asistía derecho a la pensión de sobrevivientes por la muerte de su cónyuge J. de Jesús Henao; la cual, fue reconocida por esa entidad a la compañera permanente de H., la señora A.V.C..


El asunto correspondió en primera instancia, al Juzgado 14 Laboral del Circuito de Medellín, que mediante sentencia del 18 de julio de 2019, absolvió a la demandada de las pretensiones incoadas en su contra.


Esta decisión fue impugnada y, mediante sentencia de segundo grado del 26 de febrero de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín confirmó lo dispuesto por el a quo.


En virtud de esto, la señora ALBA ROSA ORTEGA, mediante apoderado, interpuso recurso extraordinario de casación y, la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante decisión CSJ SL2748-2022, resolvió no casar el fallo de segundo grado dentro del proceso ordinario laboral 2017-00112.


Alegó la accionante que, con la decisión de 2 de agosto de 2022 objeto de reproche, la autoridad judicial accionada cometió un defecto fáctico, que conlleva a la violación del enunciado derecho. Lo anterior, puesto que “no valoraron en conjunto tanto la prueba documental traída a juicio como el interrogatorio de parte y prueba testimonial recaudada (…)”.


Acude a la vía constitucional para que sean tutelados sus derechos fundamentales, y solicita que, se deje sin ningún valor ni efecto la sentencia CSJ SL1670-2022, proferida dentro del proceso ordinario laboral de referencia por la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. En este orden, solicita que se disponga a esta autoridad judicial, proferir una nueva decisión, en la cual, “(…) se aplique correctamente la ley 100 de 1993 en su artículo 47 en su texto primigenio, determinado que es a la señora ALBA ROSA ORTEGA a quien le asiste derecho del reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivencia con ocasión al fallecimiento de su cónyuge JUAN DE J.H., por tener un vínculo matrimonial vigente para la fecha de fallecimiento del pensionado y acreditar vida marital hasta la fecha del deceso.”


RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS


1.- La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín aseveró que, la acción de amparo no debe abrirse paso, teniendo en cuenta que, no se incurrió en defecto fáctico o sustantivo en la decisión objeto de reproche, y mucho menos, se vulneraron los derechos fundamentales de la parte demandante dentro del proceso de referencia.


2.- Colpensiones solicitó que se declare la improcedencia del presente amparo deprecado, por cuanto no se ha materializado ningún vicio, defecto o vulneración de derechos fundamentales por parte de la autoridad judicial accionada.


Agregó que, pretende la parte actora convertir la acción de tutela en una tercera instancia, para debatir temas que ya hicieron tránsito a cosa juzgada.


3.- El Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional, por falta de legitimación en la causa por pasiva.


4.- El apoderado de Aracelli Amparo Vélez Cano manifestó que, la sentencia atacada en sede constitucional no incurrió en algún defecto susceptible de ser amparado por este medio, se ajustó a los precedentes de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación y el Alto Tribunal Constitucional, y aplicó los principios y normas constitucionales y legales vigentes para su expedición.


5.- La Sala Descongestión Laboral No. 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación optó por guardar silencio en el presente trámite constitucional. No obstante, la parte demandante anexó al expediente constitucional, el proveído objeto de reproche.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por ALBA ROSA ORTEGA, contra la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y Colpensiones.


Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales



La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1.



La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:



a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.



b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.



c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.



d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.



e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto...

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