SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125480 del 09-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910556913

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125480 del 09-08-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Agosto 2022
Número de expedienteT 125480
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10178-2022




FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente


STP10178-2022

Radicación nº 125480

Aprobado según acta n°182



Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veintidós (2022).


I. ASUNTO


1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por J.S.O.A., contra Sala Penal Tribunal Superior de Neiva y Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Pitalito, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales en el proceso penal radicado con número 415516000597201201018.


A la actuación fueron vinculados como terceros con interés legítimo el Establecimiento Carcelario de Pitalito, el INPEC y las demás partes e intervinientes dentro del proceso penal no 4155160005972012-01018-00.


II. HECHOS



2 JOSÉ SIMÓN ORDÓÑEZ ARAUJO afirma en la demanda escrito de tutela lo siguiente



-. Se encuentra privado de la libertad en la Cárcel de Pitalito, en donde purga la pena de 192 meses de prisión que le fue impuesta tras habérsele declarado penalmente responsable del delito acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado.


-. El Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Pitalito, mediante auto del 3 de junio de 2021, le negó la libertad condicional por expresa prohibición del numeral 5 del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y Adolescencia).


-. Aunque se acreditó el factor objetivo, esto es, el cumplimiento de las 3/5 partes de la pena, y el buen comportamiento intramural le negaron la libertad condicional.


-. Lleva privado de la libertad más de 120 meses físicos, sin tener en cuenta el tiempo de redención; tiene 67 años y presenta incapacidad permanente para laborar del 75%; no obstante, en primera y segunda instancia le negaron la libertad condicional.


-. La Corte Suprema de Justicia en Sentencia del 10 de octubre de 2018, radicación 508361, estableció que, si bien el juez de ejecución de penas en su valoración debe tener en cuenta la conducta punible, adquiere preponderancia la participación del condenado en las actividades programadas como una estrategia de readaptación social.


-. La Corte Constitucional al estudiar la exequibilidad del texto original del artículo 64, recordó que el fundamento central que explicara la inclusión del instituto de la libertad condicional en nuestra legislación penal es la resocialización del condenado.


III. ACTUACION PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS


5. Con auto del 3 de agosto de 2022, esta Sala de T. avocó el conocimiento y dio traslado a las accionadas y vinculados a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.


6. La Sala accionada y los vinculados expusieron lo siguiente:


6.1 El Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Neiva - Huila, dio cuenta que, que quien conoció el proceso que se adelantó en contra de JOSÉ SIMÓN ORDÓNEZ ARAUJO, fue el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de P.H..


6.2 El Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de P.H., dio cuenta que, mediante sentencia del 27 de febrero de 2015, condenó a JOSÉ SIMÓN ORDÓNEZ ARAUJO, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, a la pena de prisión de 192 meses, y le negó los subrogados penales. Decisión que quedó en firme por cuanto en su contra no se interpuso recurso alguno.


6.2 El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, dio cuenta que vigila la pena de prisión impuesta a O.A., y que, mediante auto del 28 de enero de 2021, le negó la solicitud de libertad condicional la negó, por expresa prohibición de la Ley 1098 de 2006, decisión que confirmó el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Pitalito Huila, en auto del 3 de julio de 2021.


6.3 La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva Huila, expuso que, mediante sentencia de tutela de primera instancia del 16 de febrero de 2022, resolvió la acción de tutela que promovió JOSÉ SIMÓN ORDÓÑEZ ARAUJO en contra del Juzgado Tercero de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y Segundo Penal del Circuito con función de Conocimiento de Pitalito.


6.4 La secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dio cuenta que revisado en el Aplicativo Justicia XXI, el expediente radicado 41551600059720120101800 seguido en contra del accionante O.A., no aparece radicado en esa Sala.


Agregó que esa Sala, se registra una acción de tutela No. 41001220400020220002900 en donde funge como accionante JOSÉ SIMÓN ORDOÑEZ ARAUJO y accionados el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, la cual, se falló el 16 de febrero de 2022, y quedó ejecutoriado el siguiente 24 de febrero, al haberse vencido el término para impugnar, por lo que, se remitió a la Corte Constitucional para su eventual revisión.


7. Los demás vinculados guardaron silencio1.


IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA


8. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por JOSÉ SIMÓN ORDÓÑEZ ARAUJO, al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, de quien es su superior funcional.


9. Ateniendo lo manifestado por el accionante en su demanda de tutela, el problema jurídico a resolver consistiría en determinar si el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Pitalito al negarle la libertad condicional mediante auto del 3 de junio de 2021 incurrió en una vía de hecho.


10. Ahora, como la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva al descorrer el traslado de la acción de tutela, indicó que resolvió en sede primera instancia la acción de tutela que interpuso JOSÉ SIMÓN ORDÓÑEZ ARAUJO en contra del Juzgado Tercero de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y Segundo Penal del Circuito con función de Conocimiento de Pitalito, ante la negativa de otorgarle la libertad condicional.


11. La Corte pasará a verificar lo informado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, y previo a ello iniciará por referirse a la línea jurisprudencial que al respecto ha establecido la Corte Constitucional y esta Corporación en relación con la temeridad y la cosa juzgada constitucional, pues a partir de lo probado en la presente acción de tutela, sobre las pretensiones del demandante ya existe pronunciamiento del juez constitucional.


12. Temeridad y cosa juzgada constitucional


12.1 El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 señala que la actuación temeraria se presenta «[c]uando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes». Al respecto, la jurisprudencia ha indicado que:


«(…) en desarrollo del anterior artículo, ha determinado que para que se configure la temeridad y se puedan aplicar las consecuencias antes descritas –rechazo o decisión desfavorable y sanciones- se deberá verificar, en primer lugar, si existe una identidad de partes, hechos y pretensiones entre las acciones de tutela interpuestas –lo que coincide con el fenómeno de la cosa juzgada en el caso de que alguna haya sido decidida previamente- y, en segundo lugar, si existe o no justificación razonable y objetiva que explique la ocurrencia de ese fenómeno y descarte, en consecuencia, la mala fe del agente.


Si alguno de estos dos elementos no...

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