SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98893 del 17-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910556952

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98893 del 17-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha17 Agosto 2022
Número de expedienteT 98893
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11943-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL11943-2022

Radicado n.° 98893

Acta 27


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la impugnación que WILLIAM JIMÉNEZ CASTILLO interpone contra el fallo que la Sala de Casación Civil de esta Corte profirió el 27 de julio de 2022, en el trámite de acción de tutela que formuló contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.


  1. ANTECEDENTES


El accionante promovió el mecanismo constitucional para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa.


Para respaldar su petición, manifestó que el 17 de junio de 2015, el Juez 56 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá legalizó su captura y le imputó cargos por el delito de homicidio agravado y fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.


Agregó que el 22 de abril de 2016, el Juez 23 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá lo absolvió de tales conductas; no obstante, mediante sentencia de 10 de noviembre de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad revocó la decisión del a quo, en consecuencia, lo declaró penalmente responsable de los delitos imputados, lo condenó a 250 meses de prisión y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Además, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria.



Señaló que interpuso recurso de casación contra dicha decisión y, a través de fallo CSJ SP1471-2022 de 4 de mayo de mayo de 2022, la homóloga Sala Penal casó parcialmente el fallo recurrido, en el sentido de fijar la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en 240 meses y confirmó en los demás aspectos.



Afirmó que la autoridad judicial accionada vulneró sus derechos fundamentales, toda vez que incurrió en vía de hecho porque su argumentación «parte de supuestos y de interpretaciones de lo que debía haber acontecido en los escenarios en donde no hay prueba», en tanto no se logró acreditar su comisión de los delitos, más allá de toda duda razonable.



De acuerdo con lo anterior, pretendió la protección de las garantías superiores invocadas. En consecuencia, solicitó se deje sin valor legal ni efecto jurídico la sentencia CSJ SP1471-2022 y, en su lugar, se ordene «al Tribunal y la Corte Suprema de Justicia emitir un fallo sin la suposición de creer que de alguna forma el defendido eliminó residuos de disparo, sustento sin el cual solamente se presentan dudas en el proceso».


i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La acción de tutela la admitió la Sala de Casación Civil de la Corte mediante auto de 21 de julio de 2022, en el que corrió traslado a la autoridad judicial encausada para que ejerciera su derecho de defensa. Con igual fin, vinculó a las partes e intervinientes en el proceso identificado con radicado «11001-60-00-028-2015-01639».


Durante tal lapso, la Fiscalía Trescientos Veintinueve Seccional de la Unidad de Vida solicitó que se niegue el amparo constitucional invocado, pues el accionante tuvo «un debido proceso, defensa material y técnica, debatida también en el Tribunal y en [la] sala de Casación Penal».


El magistrado ponente de la decisión censurada, afirmó que no vulneró los derechos fundamentales del accionante, dado que dicha sentencia se ajustó a derecho, en un plazo razonable y está ejecutoriada, de modo que se presume que es acertada y legal.


La Jueza Cincuenta y Seis Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá realizó un recuento de las actuaciones adelantadas en esa instancia y manifestó que no transgredió las prerrogativas constitucionales invocadas por el actor.


Un magistrado de la Sala de Casación Penal de esta Corporación requirió se declare improcedente el resguardo pretendido y expuso que en la providencia censurada no se configura el defecto alegado, pues se fundamentó en las pruebas obrantes en el expediente, las cuales se recaudaron en debida forma y dieron cuenta que el tutelante es responsable del delito que le fue imputado.


Luego de surtirse el trámite correspondiente, el a quo constitucional negó el amparo invocado a través de fallo de 27 de julio de 2022, al considerar que la decisión cuestionada es razonable.


ii)IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugna y solicita su revocatoria. Para el efecto, reitera los argumentos que expuso en el escrito inicial y agrega que:


No se busca a través del presente amparo que se tome una decisión de fondo por parte de la honorable jurisdicción constitucional, sino que, al analizar los presupuestos, la sala haga un análisis de la flagrante violación al debido proceso dentro del radicado 110016000028201501639, ya que la presunción de inocencia como garantía constitucional y amparada por tratados internacionales nunca fue desvirtuada, pues no se valoró en debida forma la prueba de la defensa, y -aún...

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