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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49649 del 04-05-2022

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Mayo 2022
Número de expediente49649
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP1471-2022




HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



SP1471-2022

Radicación No. 49649

(Aprobado Acta No. 95)



Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022)


ASUNTO



Procede la Sala al estudio de la doble conformidad, de acuerdo con lo dispuesto por esta Corporación, respecto de la primera sentencia condenatoria proferida en sede de apelación por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá contra WILLIAM JIMÉNEZ CASTILLO.





HECHOS



Dan cuenta las diligencias que, en horas de la noche del 16 de junio de 2015, en la calle 50 A con carrera 13 B sur de esta ciudad, varias personas estaban consumiendo licor y escuchando música a alto volumen, en dos vehículos automotores, uno de color gris y otro verde.



Ante la molestia que producía el ruido, D.T.V., residente del lugar, salió de su vivienda y les pidió que hicieran silencio. Pocos momentos después acudieron dos patrulleros de la Policía Nacional, les hicieron el correspondiente llamado de atención y les ordenaron despejar la zona. Ante ello, los ocupantes del vehículo gris se fueron y los policías continuaron con el patrullaje por la Avenida Caracas.



Transcurridos algunos minutos, uno de los hombres, de aproximadamente 1,70 metros de estatura, chaqueta negra y pantalón azul o jean, se posó frente a la vivienda de T.V., le lanzó una serie de improperios y lo retó a salir. Como no aceptó el desafío, se dirigió a una casa aledaña de la que regresó prevalido de un arma de fuego que percutió reiteradamente hacía al inmueble donde residía el retado. Uno de los proyectiles impactó el cuerpo de DAVID TABARES VALLEJO, causándole lesiones que determinaron su muerte, mientras que el agresor abordó el vehículo de color verde y huyó.



De conformidad con la información aportada por la compañera permanente y el hermano de la víctima, uno de los policías, que acudió al lugar, salió en la búsqueda del homicida y capturó a un hombre que se identificó como WILLIAM JIMÉNEZ CASTILLO, quien se transportaba en un automotor verde con características coincidentes con las descritas.



ACTUACIÓN PROCESAL



El 17 de junio de 2015, ante el Juzgado 56 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, a solicitud de la Fiscalía, se llevó a cabo la audiencia concentrada, en la que se legalizó el procedimiento de captura de WILLIAM JIMÉNEZ CASTILLO, el ente acusador le imputó cargos como autor de los ilícitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, al tenor de los artículos 103, 104-4 y 365 del Código Penal y, de acuerdo con la petición del Fiscal, le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario1.



El 7 de septiembre de 2015 se radicó el escrito de acusación2, el cual fue repartido al Juzgado Veintitrés Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, oficina en la que el 6 de octubre de 2015, en el desarrollo de la correspondiente audiencia, la Fiscalía acusó formalmente al procesado en los mismos términos fácticos y jurídicos de la imputación3.



La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 7 de diciembre de 20154 y el juicio oral se adelantó en varias sesiones que culminaron el 22 de abril de 20165, fecha en la que el juzgado emitió el sentido del fallo de carácter absolutorio y ordenó la libertad inmediata del procesado.



El 2 de septiembre de 2016, el juzgado de conocimiento dio lectura a la sentencia6, la cual fue apelada por la Fiscalía 329 Seccional de la Unidad de Vida y el representante de víctimas7.



El 10 de noviembre de 2016, el Tribunal Superior de Bogotá declaró penalmente responsable a W.J. CASTILLO de los delitos de homicidio simple y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y lo condenó a la pena principal de 250 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, sin que le fuera concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria8.



En contra del fallo de segunda instancia el apoderado del procesado presentó demanda de casación9, la que se inadmitió el 5 de diciembre de 2018; no obstante, en el numeral tercero de la parte resolutiva se ordenó que oficiosamente la Sala se pronunciara sobre la doble conformidad10.



Mediante auto del 6 de octubre de 2022, con el objeto de garantizar la doble conformidad, la Sala corrió traslado al demandante, para que presentara alegatos adicionales de sustentación, respecto de la primera sentencia condenatoria proferida en sede de apelación por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá contra W.J.C., y corrió traslado a las partes e intervinientes no recurrentes, con el fin de que presentaran sus alegatos de refutación.



Una vez corridos los traslados correspondientes, el representante del procesado presentó sus alegatos adicionales de sustentación y la Fiscalía 7 Delegada ante esta Corporación presentó alegatos de refutación, mientras que las demás partes e intervinientes guardaron silencio.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA



El Tribunal plantea argumentos para demostrar la ejecución de las conductas de homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, que le llevó a concluir la responsabilidad del procesado.



Según esa instancia, los hechos suceden una noche en la que DAVID TABARES VALLEJO hace unas observaciones a unos sujetos que estaban perturbando el orden frente a su casa, motivo que llevó a la comunidad a requerir la presencia de la Policía Nacional porque varias personas estaban haciendo ruido, a lo que dos agentes responden con un llamado de atención hacía los sujetos que consumían bebidas alcohólicas y escuchaban música a alto volumen, identificando dos vehículos, uno gris y otro verde. Expresa el Tribunal que los sujetos del carro gris se van, mientras que los del automotor verde se quedan.



Indica el juzgador que momentos más tarde los patrulleros recibieron un llamado en el que les informan que en el lugar donde habían estado mataron a una persona, por lo que regresan al sitio, donde encuentran a L.C.S.S., esposa del occiso, JHON ESTIVEN TABARES VALLEJO, hermano de D.T.V., quien yacía sin vida.



Advierte esa instancia cómo los familiares informan que los responsables eran quienes estaban haciendo alboroto, que observaron cuando un ciudadano arremete verbalmente contra DAVID TABARES VALLEJO por llamarles la atención, luego ingresa a una casa de enfrente, saca una pistola y dispara contra la casa donde estaban los hermanos TABARES VALLEJO y LEIDY CONSTANZA SORA SORA, acción que deriva con la muerte de DAVID TABARES VALLEJO.



Añade el sentenciador que los familiares afirmaron que el homicida tenía chaqueta negra, pantalón azul, de 1.70 metros de estatura y que huyó en un vehículo color verde, por lo que uno de los patrulleros emprendió la búsqueda, encontrando a un sujeto en un vehículo con las mismas características dadas.



Sobre lo anterior, argumenta el juzgador de segunda instancia que la Fiscalía ofreció pruebas demostrativas de su teoría del caso, al dilucidar que dos personas, la esposa y el hermano de la víctima identificaron al acusado, W.J.C., como el autor de los disparos de arma de fuego que se percutieron contra el inmueble que todos ellos ocupaban y que acabaron la vida de DAVID TABARES VALLEJO.



Además, dice el juez de segundo grado que L.C.S.S. había visto con anterioridad en el barrio al sujeto que disparó y que ella y J.E.T.V. lo vieron vociferando frente a su casa y cuando abordó un automóvil verde para escapar.



En consonancia, argumenta el ad quem que los agentes de policía IVÁN DARÍO ESCALANTE AVENDAÑO y J.V.G.B. se percataron de que el sujeto que capturaron, identificado como W.J.C., era uno de aquellos que momentos antes habían estado escuchando música a alto volumen, consumiendo bebidas embriagantes en un carro verde, y que permaneció en ese sitio a pesar del llamado de atención que le hicieron.



Igualmente, aclara el Tribunal que se demostró que en el lugar de los hechos las condiciones de visibilidad no eran optimas, pero sí suficientes para percatarse que los testigos percibieran lo que narraron.



Finalmente, la segunda instancia afirma que las conductas desplegadas por J. CASTILLO son dolosas, porque este reacciona ante un llamado de atención que le hizo D.T.V., esgrimiendo un arma idónea para matar, disparando en cinco oportunidades contra de la puerta, actos sobre los que se podía inferir que causarían una lesión a un tercero y llegarían a quitarle la vida, no obstante, el enjuiciado deja al azar el resultado dañino.



Por lo expuesto, manifiesta que existe conocimiento más allá de toda duda sobre la ocurrencia de los delitos y la responsabilidad que en ellos le asiste al acusado, de manera que declara penalmente responsable a WILLIAM JIMÉNEZ CASTILLO de homicidio simple y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y lo condena a la pena principal de 250 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.



RAZONES DE DISENSO DERIVADAS DE LA DEMANDA DE CASACIÓN



En el primer reproche a la sentencia condenatoria el impugnante denuncia que el juzgador dio por demostrado, sin estarlo, que el incriminado eliminó los residuos de disparo de sus manos y ropa.



Expresa sobre el particular que, si bien el Tribunal sostuvo que el inculpado tuvo tiempo suficiente para desaparecer tales residuos, lo cierto es que no se aportó evidencia de tal circunstancia, de manera que, si esa afirmación fuera el fruto de una inferencia lógica, contra ello se opone el hecho de que el acusado estaba conduciendo, pero, además, fue localizado cerca del lugar de los hechos.



Añade que tras la...

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