SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125629 del 09-08-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 09 Agosto 2022 |
Número de expediente | T 125629 |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP10185-2022 |
STP10185-2022 Radicación n°. 125629 Aprobado según acta n° 182
Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veintidós (2022).
I. ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por ELVIRA JOHANA AMAYA DEL CASTILLO, contra el fallo proferido el 6 de julio del presente año por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual declaró improcedente el amparo constitucional invocado contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta (Norte de Santander), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al interior de la acción de tutela No. 2022-00086-01.
II. HECHOS
2. ELVIRA JOHANA AMAYA DEL CASTILLO presentó demanda de tutela contra la Previsora S.A. - Compañía de Seguros S.A., con el ánimo que se ordenara a la entidad a asumir el costo de un examen de pérdida de capacidad laboral que sería practicado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Norte de Santander; todo eso, según la actora, para posteriormente solicitar al SOAT (Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito) una indemnización por incapacidad permanente.
3. El conocimiento de esa acción, radicado No. 2022-00086-01, correspondió en primera instancia al Juzgado 3° Laboral del Circuito de Cúcuta, despacho que, mediante sentencia de 21 de abril de 2022, concedió amparo de tutela reclamado y ordenó a la demandada cancelar los honorarios a la Junta Regional de Calificación de Invalidez.
«PRIMERO. CONCEDER la acción de tutela impetrada por ELVIRA JOHANA AMAYA DEL CASTILLO contra PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS.
SEGUNDO: ORDENAR a PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, cancele los honorarios a la Junta Regional de Calificación Invalidez, a fin de que se proceda a realizar la valoración inmediata a la señora ELVIRA JOHANA AMAYA DEL CASTILLO. (Cita textual).
4. Impugnado el fallo, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta lo revocó integralmente y, en su lugar negó el amparo solicitado (sentencia de 10 de junio de 2022).
5. E.J.A. acude a esta segunda acción de tutela para que se deje sin efectos lo resuelto por el Tribunal, pues considera que dicha decisión se encuentra viciada por cuanto no valoró en debida forma las pruebas aportadas y, además, contrarió lo dicho por esa misma Corporación en otra tutela.
6. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la protección solicitada, al concluir que lo pretendido por la accionante era censurar un fallo de igual naturaleza, asunto que corresponde de manera exclusiva a la Corte Constitucional en virtud del trámite de revisión, que aún no se ha agotado.
IV. IMPUGNACIÓN
7. Inconforme con la decisión de primera instancia, la accionante la impugnó bajo el argumento que sus derechos fundamentales están siendo vulnerados por la Previsora S.A., por cuanto no ha efectuado el pago de la calificación de invalidez y tampoco ha recibido la indemnización que pretende con cargo al SOAT.
- Por otro lado, insistió en que en otra acción de igual naturaleza el Tribunal emitió una decisión totalmente contraria, aspecto que considera atenta flagrantemente contra la seguridad jurídica.
- En consecuencia, solicitó revocar el fallo de primera instancia.
V. CONSIDERACIONES
8. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), en concordancia con el ...
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