SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125405 del 09-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910557048

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125405 del 09-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Agosto 2022
Número de expedienteT 125405
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10187-2022




FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP10187-2022

Radicación N. 125405

Aprobado según acta n° 182


Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veintidós (2022).





  1. ASUNTO



1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante ARNOBIS GRACIANO MAZO, contra el fallo de tutela proferido el 19 de abril de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad; presuntamente vulnerados por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), en actuación que vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de esa ciudad.


  1. HECHOS



2. A.G. MAZO solicitó ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, la acumulación de dos actuaciones procesales; sin embargo, mediante auto del 20 de septiembre de 2018 ese despacho la negó al considerar que no se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 460 de la Ley 960 de 2004, determinación que fue impugnada y confirmada por el superior con auto del 21 de octubre de esa anualidad.



3. Posteriormente, el mencionado ciudadano requirió de nuevo la acumulación de los procesos en cita; no obstante, el juzgado ejecutor con proveído del 14 de diciembre de 2021 dispuso estarse a lo resuelto en decisión anterior, auto que fue notificado personalmente el 4 de enero de 2022.



4. Acude GRACIANO MAZO a la tutela por la presunta transgresión de sus derechos fundamentales; dado que, a su parecer, las condenas emitidas en su contra en los procesos 2017-52380 y 2020-00080 deben acumularse.







  1. FALLO IMPUGNADO



5. La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante sentencia de 19 de abril de 2022, declaró improcedente el amparo al estimar que no se probó por parte del interesado irregularidad alguna en la decisión emitida por el juez fallador; dado que se limitó a expresar su pretensión dirigida a no cumplir las penas de manera completa e independiente.




  1. IMPUGNACIÓN



6. El accionante impugnó la decisión sin hacer aclaraciones adicionales al respecto1.



V.CONSIDERACIONES DE LA SALA



7. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.



8. En atención al problema jurídico planteado en la demanda, resulta necesario precisar que la acción constitucional de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad (generales y específicos), que implican una carga para la parte accionante, tanto en su planteamiento, como en su demostración.



9. Los primeros se contraen a que: i) la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; ii) se hayan agotado todos los medios –ordinarios y extraordinarios– de defensa judicial, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable; iii) se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; v) el accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible y; vi) no se trate de sentencias de tutela2.



10. Mientras que los segundos, implican la demostración de, por lo menos, uno de los siguientes vicios: i) defecto orgánico (falta de competencia del funcionario judicial); ii) defecto procedimental absoluto (desconocer el procedimiento legal establecido); iii) defecto...

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