SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 89434 del 17-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910557083

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 89434 del 17-08-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha17 Agosto 2022
Número de expediente89434
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Tunja
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2915-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL2915-2022

Radicación n.° 89434

Acta 30


Bogotá, D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por MINERÍA TEXAS COLOMBIA S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, el 5 de febrero de 2020, en el proceso que promovió OBDULIO RUIZ BUSTOS contra la recurrente.


  1. ANTECEDENTES


Obdulio Ruiz Bustos llamó a juicio a Minería Texas Colombia S.A. para que se declarara ineficaz la terminación del contrato de trabajo; en consecuencia, se dispusiera su reintegro al cargo que ocupaba al momento de la finalización del vínculo o a otro de igual o superior categoría.

Pidió el pago de salarios dejados de percibir desde el despido hasta el reintegro, cesantías e intereses, primas, vacaciones, aportes al sistema general de seguridad social, indemnización del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, «intereses moratorios» y costas procesales (fls. 3-11).


En respaldo a sus pretensiones, relató que laboró para la demandada como P. en la mina de M., desde el 20 de noviembre de 2009 hasta el 11 de diciembre de 2015, cuando la empresa lo despidió sin justa causa, previo pago de una indemnización de $15.415.221.


Informó que durante la relación laboral presentó problemas auditivos, por manera que en varias ocasiones debió acudir a profesionales de la salud para tratar su padecimiento. Que se le diagnosticó un «promedio tonal auditivo para oído derecho de 36,2Db y en el Oído Izquierdo 35Db»; por ello, utiliza audífonos y el 14 de diciembre de 2014, el empleador lo reubicó como campamentero.


Narró que en el examen de retiro de 15 de diciembre de 2015, la IPS Salud Ocupacional de los Andes diagnosticó «h903 hipoacusia neurosensorial, bilateral» y recomendó una valoración por otorrinolaringología.


Minería Texas Colombia S.A. se opuso al éxito de las pretensiones y propuso las excepciones de inexistencia de las obligaciones, cobro de lo no debido, «no se cumplen los presupuestos para que haya lugar a la protección por estabilidad laboral reforzada prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997», falta de título y causa, buena fe, pago, compensación, enriquecimiento sin justa causa, improcedencia del reintegro y prescripción (fls. 51-71). Aceptó el pago de la indemnización por despido injusto.


En su defensa, esgrimió que «ni durante la vigencia de la relación laboral ni a la terminación de la misma al demandante le fue calificada pérdida de capacidad laboral alguna», de suerte que no se cumplen los presupuestos del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, menos si la terminación del contrato, aconteció acorde con el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo. Que para obtener la protección requerida, era necesario acreditar una «limitación en grado severo o profundo», lo cual «en el presente caso no se presenta».


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El 8 de junio de 2018, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Chiquinquirá declaró ineficaz el despido y ordenó el reintegro del actor al «cargo por él desempeñado o a otro en igualdad de condiciones, junto con el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes a la seguridad social y a la sanción de 180 días de salario» (fl. 146 Cd).


Negó el reconocimiento de las vacaciones y declaró imprósperas las excepciones, «salvo la de compensación en una suma equivalente a (…) $15.415.221 por indemnización por la terminación sin justa causa». Impuso costas a la demandada.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver el recurso de apelación formulado por la convocada a juicio, el Tribunal confirmó el fallo del a quo, con costas a la apelante. (fl. 26 Cd Cuad. Tribunal).


Como problema jurídico se planteó dilucidar si el actor debía ser reintegrado en los términos solicitados, en aplicación del precedente de la Corte Constitucional.


Memoró que esa Corporación, ha adoctrinado que la «estabilidad laboral reforzada» no solo protege a quienes tengan una pérdida de capacidad laboral (PCL) calificada, sino también a quienes su estado de salud dificulta sustancialmente la ejecución de sus funciones en «condiciones regulares».


Evocó que, en el audiograma practicado el 1 de septiembre de 2014 (fl. 20), se sugirió el uso de elementos de protección auditiva en su puesto de trabajo, y de un audífono bilateral. Que al «folio siguiente» (fl. 21), se registró que el asalariado tenía una hipoacusia sensorial, con descenso en «frecuencia aguda severa (…) grado leve a severo». Que el 2 de octubre de 2014, el demandante adquirió un audífono por valor de $7.800.000 (fl. 22) y que el 14 de diciembre siguiente (fl. 24), la compañía le indicó que «teniendo en cuenta las restricciones laborales realizadas por (…) SaludCoop», sería reubicado en el puesto de campamentero. Finalmente, el 11 de agosto de 2017, un nuevo audiograma reveló que el ex trabajador padecía hipoacusia sensorial bilateral en grado moderado.


De las documentales analizadas, dedujo que si bien, el demandante no tiene una calificación de PCL de al menos el 15 %, está demostrado «que tenía una pérdida auditiva que era conocida por la empleadora que dificultaba el desarrollo regular del cargo para el cual fue vinculado», como P.. Que el testigo «Miguel Antonio» expuso que esa labor consistía en «manejar un martillo de aire y rompedores de aire», por lo que tuvo que ser «reubicado en la superficie». Copió un extracto de la declaración.


Expresó que el director de talento humano de la accionada, testificó que la reubicación del actor fue temporal; sin embargo, estimó poco creíble esa versión «pues ese hecho no fue afirmado por la empresa en ninguna de sus intervenciones y esa afirmación, está desvirtuada por la del mencionado señor P..


Destacó que ninguno de los deponentes expuso que luego de la reubicación, el trabajador hubiera reingresado a la mina para verificar, tal cual lo afirmó el «apelante que a pesar de su estado de salud, podía seguir cumpliendo las funciones allí, por el contrario, reiteradamente, afirma el señor P. que lo veía siempre en el patio». Hizo referencia a la sentencia CSJ SL3255-2018.


Dedujo probado, entonces, que O.R.B. fue despedido sin justa causa, con el pago de la condigna indemnización, de suerte que se presume que el finiquito contractual tuvo «como real causa el estado de salud, presunción que no fue desvirtuada».


RECURSO DE CASACIÓN Interpuesto por la demandada, fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte. Se procede a resolver. ALCANCE DE LA IMPUGNANCIÓN

Pretende que la Corte case la sentencia impugnada para que, en sede de instancia, revoque la del a quo y, en su lugar, «absuelva a mi representada de la totalidad de las pretensiones propuestas».

Con tal propósito formula un cargo, por la causal primera de casación, que no mereció réplica.


CARGO ÚNICO En aras de demostrar la violación indirecta, por aplicación indebida, del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, denuncia la comisión de los siguientes errores de hecho:
  1. Dar por probado sin estarlo que al momento de la terminación del contrato de trabajo del actor, este sufría una limitación de salud que le impedía o dificultaba sustancialmente el desarrollo de sus funciones en condiciones regulares.
  2. Dar por probado sin estarlo que las recomendaciones médicas del actor consistieron en una reubicación del cargo.

  3. No dar por probado estándolo que el demandante realizó actividades como Picador con posterioridad a diciembre de 2014.



Como pruebas y piezas procesales no apreciadas, acusa el examen ocupacional de retiro (fls. 25-31), el interrogatorio de parte del demandante, la contestación a la demanda (fl. 71), la certificación laboral (fl. 120). Endilga errada valoración de la comunicación emitida por la demandada el 14 de diciembre de 2014 (fl. 24), los audiogramas de septiembre de 2014 y agosto de 2017 (fls. 20-21 y 23), y los testimonios de M.P. y R.C..



Memora que la jurisprudencia del trabajo, ha enfatizado que la estabilidad laboral reforzada del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, no opera por cualquiera afección de salud, sino únicamente por la presencia de limitaciones que impidan al trabajador ejercer a cabalidad sus labores. Transcribió un extracto de la sentencia CSJ SL2841-2020.



Reprocha al Tribunal, haber concluido que la hipoacusia impedía al demandante desarrollar sus...

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