SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-02486-00 del 03-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910557199

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-02486-00 del 03-08-2022

Sentido del falloDECLARAR IMPROCENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha03 Agosto 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-02486-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9929-2022


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC9929-2022

Radicación n° 11001-02-03-000-2022-02486-00

(Aprobado en sesión de tres de agosto de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por José Alfonso Sánchez Martínez contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el el proceso verbal No. 2018-000003.


ANTECEDENTES


  1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por el Tribunal accionado.


En sustento manifestó que la Compañía de Seguros Generales Suramericana SA en subrogación de la compañía Cálculos y Construcciones SA, promovió en su contra el citado pleito verbal, en el que se inobservó la existencia de la cláusula compromisoria o de amigable composición, que había propuesto como excepción previa, ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Montería, donde fue negada, decisión con la que se desconoció lo dispuesto en el artículo 1096 del Código de Comercio, y le cercenó el derecho a la defensa.


Explicó que, en el litigio, se incurrió en defecto fáctico por desconocimiento de las reglas de la sana crítica, porque el Juzgado de conocimiento en la sentencia no apreció las pruebas esenciales y determinantes que aportó, y, por el contrario, admitió y valoró las que fueron «indebidamente recaudadas», por lo que analizó un medio probatorio que era nulo de pleno derecho o totalmente inconducente al caso concreto.


Refirió que, en la contestación de la demanda, allegó un registro fotográfico de las formaciones rocosas, así como las actividades extras que no fueron pactadas, las interventorías, junto con las actas de comité de obra que hacían parte del contrato, donde se anotó las dificultades generadas, además el convenio contemplaba la excavación manual por cuadrilla de trabajadores y no de maquinaria pesada, o de explosivos; sin embargo, los mismos no fueron tenidas en cuenta.


Afirmó que en el expediente quedó probado que era imposible efectuar la obra dentro de los noventa (90) días calendario pactados, porque los contratantes ocultaron los estudios de suelos realizados, fueron quienes confeccionaron los contratos, y determinaron las actividades a realizar, cuando de antemano sabían las condiciones del terreno.


Indicó, que igualmente estaba plenamente acreditado que la actividad adicional no estaba convenida, porque al encontrarse formaciones rocosas impenetrables manualmente, se requería de maquinaria pesada, o estrategias no convencionales como dinamitar, para lo que no estaba autorizado y el contratista carecía de licencia, así como de los conocimientos para realizar explosiones, lo cual retraso la actividad propia de la ejecución de la obra.


Consideró que, conforme a lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso, se debían apreciar las pruebas en conjunto y exponer razonadamente el mérito que se le asignó a cada una, no obstante, en las sentencias proferidas en el proceso se omitió hacerlo, y valoraron unos medios probatorios «indebidamente recaudadas».


2. Con fundamento en esos hechos, solicitó dejar sin efecto las sentencias de 23 de julio del año 2021 y 25 de enero de 2022.


3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela, se ordenó el traslado a la autoridad accionada para que ejerciera su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en proceso mencionado.



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


El Tribunal Superior de Montería, guardó silencio.


La Juez Tercera Civil del Circuito de ese distrito judicial, indicó que la decisión que...

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