SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122140002022-00133-01 del 19-07-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 19 Julio 2022 |
Número de expediente | T 5000122140002022-00133-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC9273-2022 |
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
(Aprobado en sesión de diecinueve de julio de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022).
Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 22 de junio de 2022, en la acción de tutela promovida por V.P. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en la ejecución con radicado N° 50001-31-03-003-2013-00336-00.
ANTECEDENTES
1. La solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y propiedad privada, presuntamente vulnerados por la autoridad jurisdiccional acusada en el caso reseñado.
Para sustentar su reproche, indicó que el 5 de octubre de 2021 participó como postora en la audiencia de remate del inmueble con matrícula inmobiliaria N° 232-45680, cautelado en el proceso ejecutivo mencionado que adelanta el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio, diligencia en la que le fue adjudicado dicho predio.
Señaló que, al día siguiente, remitió al correo electrónico del Juzgado accionado «las respectivas consignaciones del excedente del remate y el pago de impuestos, solicitando la verificación y aprobación del remate».
Explicó que aun cuando la parte demandada le pidió al Juzgado que no aprobara la almoneda, el 21 de enero de 2022, se aprobó, decisión recurrida en reposición por ese sujeto procesal y para lo cual el expediente ingresó «al despacho del Juzgado accionado» el 3 de marzo siguiente.
Expuso que pagó los valores que se le exigieron para obtener «los oficios dirigidos a registro, al secuestre y a la Notaría», sin embargo, se le indicó que la entrega de éstos sólo se realizaría cuando se resolviera la reposición mencionada, situación que lesiona sus derechos, pues se le ha impuesto un «desgaste económico» y permanece en «incertidumbre», puesto que, las manifestaciones del ejecutado no tienen fundamento, ya que, incluso, en la misma subasta se negaron las nulidades que propuso por injustificadas.
2. Solicitó en consecuencia, ordenar que se defina el recurso mencionado y, por tanto, que se le entreguen los oficios que reclama y el inmueble que le fue adjudicado, y, asimismo, pidió enviar copias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Villavicencio para que investigue al abogado del demandado.
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio, aceptó los hechos narrados por la peticionaria, empero indicó que su demora en pronunciarse sobre los recursos de reposición y, en subsidio, apelación presentados por la parte demandada frente a la aprobación del remate no obedece a un «retardo injustificado», ya que tiene una alta carga laboral, «pues actualmente conoce más 600 procesos. Aunado, al significativo número de ingresos de expedientes al despacho. (…) Además, de la asignación diaria de acciones constitucionales que, para el mes de mayo de la presente anualidad, fue de más de una diaria (…) [y] Sumado, a la resolución de asuntos como calificación de demandas, decreto de medidas cautelares, entre otros».
Agregó que la accionante debe aguardar el turno que le corresponde, el cual es «el cuarto (4°) de las impugnaciones y nulidades pendientes de resolver», máxime si no alegó ni demostró la existencia de un perjuicio irremediable.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio desestimó la protección reclamada al considerar justificada la tardanza criticada al Juzgado accionado, pues el...
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