SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125678 del 16-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910557423

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125678 del 16-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Agosto 2022
Número de expedienteT 125678
Tribunal de OrigenSala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10564-2022



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP10564-2022

Radicación nº 125678

Aprobado según acta n° 189



Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022).


I. ASUNTO


1. Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por la accionante LICENIA CANIZALES SALCEDO, contra el fallo de tutela proferido el 13 de julio de 20221, mediante cual la Sala de Casación Laboral declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.


2. A. presente trámite fueron vinculados como terceros con interés, el Juzgado 30 Laboral del Circuito de la misma ciudad y las partes e intervinientes en el proceso ordinario.


II. HECHOS



3. Da cuenta la actuación que LICENIA CANIZALES SALCEDO formuló demanda ordinaria laboral contra la ARL AXA Colpatria Seguros de Vida S.A., con el ánimo de que la condenaran al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes como beneficiaria del causante M.A.R.P., entre otras pretensiones tales como el pago de indemnización moratoria y pago de retroactivo.


4. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado 30 Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que, mediante sentencia de 7 de abril de 2021, accedió a sus pretensiones y condenó a la parte demandada al pago de las prestaciones solicitadas.


- Al trámite ordinario también fue vinculada la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Provenir S.A., entidad que fue condenada a devolver, a favor de LICENIA CANIZALES SALCEDO, los aportes y rendimientos que reposan en la cuenta de ahorro individual2.


5. AXA Colpatria presentó recurso de apelación y, la Sala Laboral del Tribunal Superior de la citada ciudad, con decisión de 29 de octubre de 2021, la confirmó integralmente. Contra esta determinación, la misma parte formuló demanda de casación.


6. Con auto de 20 de abril de 2022 se concedió el recurso extraordinario ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

7. Aduce LICENIA CANIZALES SALCEDO que no se debió conceder el recurso de casación, toda vez que no fue presentado por ninguna de las partes en el proceso. En consecuencia solicitó:


i) Revocar el auto de 20 de abril de 2022, por medio del cual la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá concedió el recurso de casación formulado por AXA Colpatria, contra la sentencia de segunda instancia emitida por esa misma Corporación.


ii) Ordenar a AXA Colpatria que proceda a pagar la pensión de sobrevivientes reconocida por el Tribunal.


iii) Ordenar a la Sala Laboral del Tribunal que modifique su providencia de 20 de abril de 2022 y aclare que la causación del derecho es a partir del 30 de marzo de 2017, y no del 8 de junio de 2017; además, que especifique que fueron 14, y no 13, las mesadas pensionales reconocidas.



III. FALLO IMPUGNADO



8. Mediante fallo de 13 de julio de 2022, la Sala de Casación Laboral negó el amparo deprecado, tras considerar que no se han agotado todos los medios de defensa judicial y que al estar en curso el recurso extraordinario de casación que presentó la parte demandada contra la sentencia de segundo grado, la tutela se ofrecía improcedente.



IV. IMPUGNACIÓN



9. Notificada del contenido del fallo, la accionante lo impugnó bajo el argumento que se encontraba en situación especial de «vulnerabilidad», derivada de la falta de empleo, de recursos económicos, y de las distintas adversidades que ha debido sortear en el hogar como consecuencia de la ola invernal que atraviesa el país.





V. CONSIDERACIONES



10. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 44 del Reglamento Interno de la Corte, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.


11. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


12. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.


13. En atención a la censura propuesta en la demanda, es oportuno recordar las características de subsidiariedad y residualidad, predicables de la acción de protección constitucional, las cuales aparejan como consecuencia que no pueda acudirse a este mecanismo excepcional de amparo para lograr la intervención del juez constitucional en procesos en trámite, ello porque a más de desnaturalizar su esencia, socava postulados constitucionales como la independencia y la...

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