SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98641 del 03-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910557662

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98641 del 03-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha03 Agosto 2022
Número de expedienteT 98641
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10500-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL10500-2022

Radicación n.° 98641

Acta 25


Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por ASESORÍAS Y SERVICIOS DE INGENIERÍA LTDA -EN REORGANIZACIÓN contra la sentencia del 7 de julio de 2022 proferida por la Homóloga Civil, dentro de la acción de tutela que le promovió a la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, al JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, al INSTITUTO DE INTERÉS SOCIAL Y REFORMA URBANA y al EDIFICIO VISTA VERDE P.H., asunto que se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro del asunto objeto de debate.





I. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, trabajo, igualdad y propiedad privada, junto con el principio de «seguridad -estabilidad jurídica», presuntamente vulnerados por las accionadas.


Dijo que presentó proceso ejecutivo contra el edificio Vista Verde P.H., asunto que conoció el Juzgado Quinto Civil del Circuito de B. y, el 18 de noviembre de 2019, decretó el embargo y retención de los dineros que por concepto de expensas comunes presentes y futuras, tenía la mencionada propiedad horizontal.


Que la anterior decisión no fue objeto de recurso alguno, por lo que quedó «embargado el 100% de los ingresos de la parte demandada»; que, el 15 de marzo de 2021, se ordenó seguir adelante con la ejecución, por la «suma líquida» de $2.089.087.870.


Que, en los años 2019, 2020 y 2021, la demandada y los habitantes de las «unidades privadas» que la conformaban no acataron la medida cautelar decretada, por lo que se promovió un «incidente» y «a la fecha habiendo transcurrido más de dos años no se ha resuelto».


Y, el 16 de diciembre del 2021, el a quo «omitiendo el precedente vertical en la jurisprudencia STC20065-2017 de la Corte Suprema de Justicia procede a violar el debido proceso al decretar la disminución de embargos hasta por el 30% de los ingresos mensuales que recibe el demandado, decisión que fue oportunamente apelada por el aquí accionante» y, el 14 de junio del 2022, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. confirmó, tras considerar que el embargo de la totalidad de las «cuotas de administración» resultaba «exagerado y desproporcionado».


Se quejó de las anteriores providencias, pues, a su juicio, se configuró «un defecto sustantivo al adoptar decisiones que lucen arbitrarias frente a la normatividad sustantiva aplicable a este tipo de asuntos, al establecer que el 70% de los recursos de la propiedad finalmente serían inembargables», razón por la cual desconoció el precedente vertical «CSJ STC20065-2017, CSJ STC15244-2019 y CSJ SC3930-2020 y Laboral CSJ STL1661-2018), así como el de la Corte Constitucional CC T-068 de 1998».


Adujo que no se tuvo en cuenta el principio de «suficiencia» de la medida cautelar para «asegurar la efectividad de la pretensión» teniendo en cuenta la decisión CSJ STC15244-2019. Así, que no procedía la disminución del embargo ya que ello causaba un menoscabo sensible e injustificado de sus derechos como acreedora.


Igualmente, indicó que la parte demandada actuaba de mala fe «pretendiendo burlarse de la justicia en no respetar y acatar el cumplimiento de la sentencia (…) cuando en sus estados financieros que le ordenó el juzgado de origen allegar, a la fecha no ha registrado el pasivo por la suma de (…) $2.089.087.870»; ello con el fin de «evitarse tener que obligar a las unidades privadas que solidarias económicamente con la mencionada acreencia (sic) tenerla que pagar a través del incremento de la cuota de administración para cubrir sus pasivos causados violando los principios de la propiedad horizontal establecidos en la Ley 675 de 2001».


Así las cosas, solicitó la protección de sus derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, dejar sin efecto los autos de 16 de diciembre de 2021 y 14 de junio de 2022 dictados por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de B. y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad para, en su lugar, «mantener el 100% del embargo sobre los ingresos del demandado según se decretó (…)».

Adicionalmente, pidió ordenar al representante legal del edificio Vista Verde P.H. que registre «contablemente el pasivo por el valor de $2.089.087.870 (…) que fue ordenado pagar en sentencia (…)» y conminar al Instituto de Interés Social y Reforma Urbana para que adelante «las investigaciones en contra de la representante legal, administradora y contadora del Edificio Vista Verde sobre las irregularidades aquí denunciadas en los estados financieros y violación al artículo 35 de la Ley 675 [y] demás normas complementarias en lo referente al cubrimiento de la totalidad [de] los pasivos de la propiedad horizontal con la cuota de administración».


Finalmente, que se ordene a la Junta Central de Contadores y al Juzgado Quinto Civil del Circuito de B. «adelantar las investigaciones y sanciones por las irregularidades denunciadas contra la administradora y contadora del Edificio Vista Verde P.H.».


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto del 23 de junio de 2022 la Sala de Casación Civil admitió la tutela, vinculó a los arriba mencionados y dispuso el traslado respectivo a las partes para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.


El Instituto de Interés de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de B. -INVISBU manifestó que no tenía facultades para ejercer control o vigilancia respecto de las administraciones de las propiedades horizontales por lo que no existía legitimación en la causa por pasiva.


El Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa misma ciudad enfatizó que se atenía a lo consignado en el proceso de marras; hizo un breve recuento de lo acontecido e indicó que en dicho trámite no existió actuación contraria a derecho que afectara garantías constitucionales. Por último, mencionó que «el accionante ha promovido 19 acciones de tutela frente a las actuaciones surtidas dentro del proceso de marras, buscando que sus peticiones se resuelvan de forma más célere, en desconocimiento del sistema de turnos, pese a no tener prelación legal o constitucional, por lo cual ninguna de las referidas solicitudes ha encontrado prosperidad».

La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., después de hacer una reseña sucinta de las actuaciones adelantadas al interior del asunto en cuestión, resaltó que en la decisión cuestionada se expusieron los argumentos para proferir la misma, la cual estaba ajustada a los lineamientos normativos y jurisprudenciales aplicables, por lo que en ningún modo se había incurrido en afectación a derechos.


Agregó que «es comportamiento habitual del representante de la firma tutelante la interposición de múltiples acciones de tutela contra cada decisión que se adopta en los asuntos que aquella interviene, muchas de ellas resultando inconducentes, práctica que conlleva un aumento injustificado en la congestión de los despachos judiciales y al retraso en...

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