SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 90516 del 16-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910557748

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 90516 del 16-08-2022

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - ADICIONA / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha16 Agosto 2022
Número de expediente90516
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2928-2022


OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA

Magistrado ponente


SL2928-2022

Radicación n.° 90516

Acta 028


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por LADY LISSETTE BENAVIDES SÁNCHEZ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de julio de 2020, en el proceso que instauró en contra de VIRREY SOLÍS IPS SA.


  1. ANTECEDENTES


Lady Lissette Benavides Sánchez llamó a juicio a Virrey Solís IPS SA, con el fin de que se declarara que sostuvieron un contrato de trabajo a término indefinido, desde el 7 de octubre de 2009 hasta el 23 de junio de 2015.


Asimismo, que la compensación extraordinaria; los auxilios de vivienda, de alimentación, de vejez, semestral, rodamiento de visitas; así como las compensaciones, incapacidades y descanso anual, son factor salarial, de conformidad con el art. 127 del CST.


Además, que la demandada no consignó las cesantías causadas en los años 2009 a 2015, en el Fondo Nacional del Ahorro; y no le pagó intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones y aportes a la seguridad social.


En consecuencia, que se le condenara a cancelarle las cesantías e intereses sobre las mismas, las primas de servicios, las vacaciones y los aportes a la seguridad social; así como las sanciones por no consignación de las cesantías en un fondo, por no pago oportuno de los intereses a las cesantías, y la moratoria; y la indexación de las sumas objeto de condena.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que, en octubre de 2009 se presentó a la IPS Virrey Solís SA con el fin de vincularse a la planta de personal como médico general, lo cual se condicionó a su vinculación a la Cooperativa de Trabajo Asociado Talentum, a través de un convenio de asociación, para lo cual se vio obligada a suscribir un formato prestablecido por el ente cooperativo, en el que solicitó su ingreso; que por lo anterior, el día 7 de ese mes y año, suscribió un compromiso contractual asociativo, para prestar sus servicios como médico supernumerario, condición de asociada que se mantuvo hasta el 30 de junio de 2014, y a partir del 1.° de julio de ese año, a la CTA Medicall Talento Humano, hasta el 23 de junio de 2015, fecha en que finalizó el contrato de trabajo con la IPS V.S.S.; que la compensación ordinaria reconocida por la prestación de los servicios personales durante la vigencia de la relación laboral, correspondió al salario mínimo legal mensual vigente en cada anualidad, siendo el último, la suma de $644.350.

Además, que, en forma adicional al salario básico mensual, recibió compensaciones extraordinarias anuales; así como auxilios de vivienda y alimentación, rodamiento de visitas, semestrales, de desvinculación, y de vejez; al igual que bono, y reconocimiento económico, todos estos constitutivos de salario, pues retribuían personalmente el servicio prestado, de conformidad con el art. 127 del CST.


Narró que desarrolló sus labores en las instalaciones de Virrey Solís IPS SA, ejercía su labor desplazándose por la ciudad de Bogotá entre las diferentes IPS, y recibía órdenes de A.O.G., luego de D.S., y por último de Á.R.; que se le asignó una clave de correo institucional, cumplía horario de trabajo de lunes a viernes de 6:30 a. m. a 12:30 p. m., y de 1 p. m. a 7 p. m., y un sábado cada 15 días de 7 a. m. a 3 p. m., por orden expresa de su empleador; que se desvinculó el 23 de junio de 2015, por renuncia voluntaria, no obstante, la demandada no le consignó de manera completa el auxilio de cesantías, no le pagó las primas de servicios causadas y disfrutadas, tampoco las vacaciones, y no realizó el pago completo de los aportes al Sistema de Seguridad Social; y que aquella actuó de mala fe al abstenerse de reconocer en forma injustificada los salarios y prestaciones causados a su favor.


Al dar respuesta a la demanda, la accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, los negó, bajo el argumento de que conforme se extraía de las pruebas arrimadas por la actora, el 7 de octubre de 2009 presentó solicitud de vinculación a la Cooperativa de Trabajo Asociado Talentum, sociedad autónoma e independiente; que no tuvo participación ni injerencia alguna en la solicitud de ingreso; y que le entregó el proceso asistencial a la citada cooperativa, a través de un contrato comercial, para que aquella de manera autónoma, autogestionaria y con autodeterminación, efectuara los trámites para su cumplimiento.


En su defensa propuso las excepciones que denominó inexistencia de vínculo laboral con la demandante, ausencia de buena fe de la actora, prescripción, falta de legitimación en la causa por pasiva, e incongruencia entre las pretensiones y los hechos del libelo genitor.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante sentencia del 23 de julio de 2019, resolvió:


PRIMERO: DECLARAR que entre la demandante señora LADY LISSETTE BENAVIDES SÁNCHEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 36.933.539 y la demandada VIRRERY SOLIS (sic) IPS S.A. existió un contrato de trabajo a término indefinido, el cual rigió entre el 7 de Octubre de 2009 hasta el 23 de junio del año 2015.


SEGUNDO: CONDENAR a la demandada VIRREY SOLIS (sic) IPS S.A. a pagar a favor de la demandante, las siguientes sumas de dinero por los conceptos que se relacionan:


a) Por auxilio de cesantías $18.533.797 (Dieciocho Millones Quinientos Treinta y Tres Mil Setecientos Noventa y Siete Pesos M/cte).


b) Por intereses a las cesantías y sanción por falta de pago de los mismos $1.600.360 (Un Millón Seiscientos Mil Trescientos Sesenta Pesos M/cte.)


c) Por prima de servicios $5.250.086 (Cinco Millones Doscientos Cincuenta Mil Ochenta y Seis Pesos M/cte.)


d) Vacaciones $1.347.042 (Un Millón Trescientos Cuarenta y Siete Mil Cuarenta y Dos Pesos M/cte).


e) Indemnización moratoria del art. 65 del C.S.T. el valor de $65.520.000 (Sesenta y Cinco Millones Quinientos Veinte Mil Pesos M/cte.) que equivalen a los primeros 24 meses de mora, dados entre el 24 de junio de 2015 hasta el 24 de junio de 2017, y se le (sic) condena a la demandada que a partir del 25 de junio de 2017 pague los intereses moratorios causados sobre las sumas por prestaciones sociales condenadas en esta sentencia a la tasa establecida en el artículo 65 mencionado.


f) Por indemnización por falta de consignación de las cesantías conforme al artículo 99 de la Ley 50 de 1990 el valor de $59.834.434 (Cincuenta y Nueve Millones Ochocientos Treinta y Cuatro Mil Cuatrocientos Treinta y Cuatro Pesos M/cte.).


TERCERO: Se DECLARA probada en forma parcial la excepción de prescripción en los términos que se precisó en la parte motiva de la presente providencia.


CUARTO: Se ABSUELVE a la demandada de las demás pretensiones incoadas en su contra y que no fueron acogidas expresamente en la sentencia.


QUINTO: CONDENASE (sic) en costas de la instancia a la parte demandada, practíquese la liquidación por secretaria (sic) incluyendo el monto de $10.000.000 (Diez Millones de Pesos M/cte.) como valor de las agencias en derecho.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de sentencia del 30 de julio de 2020, al resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes, resolvió:


PRIMERO: REVOCAR el punto segundo de la sentencia proferida por el Juzgado 16 Laboral del Circuito, el 23 de julio de 2019, para en su lugar, absolver a la demandada de reconocer y pagar prestaciones sociales, vacaciones e indemnizaciones, conforme quedó explicado precedentemente.


SEGUNDO: REVOCAR el punto tercero del fallo apelado, para en su lugar, declarar no probada la excepción de prescripción respecto de cotizaciones a seguridad social en pensiones.


TERCERO: REVOCAR el punto cuarto del fallo apelado, para en su lugar, CONDENAR a la demandada a pagar al fondo de pensiones obligatorias los aportes en mora o las diferencias resultantes correspondientes a pensión del período comprendido entre el 7° de octubre de 2009 y el 30 de junio de 2014, teniendo como base de liquidación, la compensación ordinaria, compensación extraordinaria y el auxilio de alimentos.


CUARTO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia.


El Tribunal se mantuvo en que entre las partes existió un contrato de trabajo del 7 de octubre de 2009 al 23 de junio de 2015, pero con razones distintas a las expuestas por el a quo.


En lo que interesa al recurso extraordinario, y específicamente en lo referente a los factores constitutivos de salario con Medicall Talento Humano, el sentenciador consideró como fundamento de su decisión, que, según la apelación de la demandada, la actora no logró demostrar que los conceptos cancelados fueran constitutivos de salario, por corresponder a una retribución directa de sus servicios.


Al respecto, luego de relacionar los arts. 127 y 128 del CST, que establecen qué pagos son constitutivos de salario, y cuales no; señaló que, conforme a esas normas, tiene tal naturaleza «todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte», de lo que se sigue que, independientemente de la forma, la denominación o el instrumento jurídico del que se haga uso, si un pago se dirige a retribuir el servicio prestado, es salario, en virtud del principio de la primacía de la realidad previsto en el art. 53 de la CP.


Dijo que, en el presente asunto, la actora expuso en el libelo genitor, que los conceptos de compensación extraordinaria; los auxilios de vivienda y de alimentación, rodamiento de visitas, de vejez, de incapacidad, el semestral y el descanso anual,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR