SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125056 del 02-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910557813

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125056 del 02-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP9780-2022
Fecha02 Agosto 2022
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 125056




FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP9783-2022 Radicación n°. 125056 Acta nº 175.



Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil veintidós (2022).




I. ASUNTO




1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por CARLOS ANDRÉS A.C., a través de apoderado, frente al fallo proferido el 23 de junio de 20221, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali (Valle), le negó el amparo de tutela presentado en contra del Juzgado 13 Penal del Circuito de Conocimiento de esa misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.


2. Al presente trámite fueron vinculados como terceros con interés la Fiscalía 10 Seccional, el Centro de Servicios Judiciales, la Procuradora 74 Judicial Penal, el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de la misma ciudad, así como los abogados F.A.B. y O.L.D.V..



II HECHOS


3. Fueron precisados en el fallo de primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, en los siguientes términos:


« 2.1.1.- C.A.A.C., fue capturado el día 19 de octubre de 2015, portando un arma de fuego, razón por la cual fue puesto a disposición del Juez de Control de Garantías el 20 de octubre de 2015, fecha en la cual por parte del Juzgado 28 Penal Municipal fueron realizadas las audiencias preliminares, pero no se le impuso medida de aseguramiento, audiencias en las cuales estuvo asistido por el defensor público Farid Antonio Bejarano.


2.1.2.- Luego de las audiencias preliminares, asistió y se presentó en diferentes ocasiones a la Fiscalía General de la Nación preguntando por el proceso, a la espera de que le indicaran qué debía hacer.


2.1.3.- El 3 de febrero de 2020, se llevó a cabo la audiencia de Acusación a cargo del Juzgado 13 Penal del Circuito de Cali, acto en el cual no se dio importancia a la falta de asistencia de su representado [C.A.A.C.] y en el acta no se dejó constancia de su no comparecencia.


2.1.4.- El 22 de abril de 2021, se llevó a cabo la audiencia Preparatoria, la defensa técnica representada por Defensoría Pública -Dra. O.L.D.V.- no solicitó pruebas y manifestó que no se había comunicado con su defendido.


2.1.5.- El 5 de agosto de 2021, se realizó la audiencia de Juicio Oral, acto en el que la defensa, en cabeza de la misma abogada, manifestó haber tratado de contactar a C., sin embargo, no presenta documentos que soporten lo manifestado. En dicha audiencia la Fiscalía informa que tenía en su poder la dirección de su poderdante y de la madre del mismo, pero la defensa, el Centro de Servicios, el Juzgado, ni la Fiscalía, habían tratado de contactarlo en dicha dirección.


2.1.6.- Mediante sentencia No. 42 del 5 de agosto de 2021 (sic) el Juzgado 13 Penal del Circuito, condenó a C. Andrés Aguirre Cortés, a la pena principal de ciento ocho (108) meses de prisión, por el delito de Fabricación, Tráfico, P. o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o M..


2.1.7.- El 6 de septiembre de 2021, mientras su representado salía de trabajar y se dirigía a su hogar, es detenido por personal de la Policía Nacional quienes le solicitan la cédula de ciudadanía, y se percatan que tenía una orden de captura vigente, por lo que es dejado a disposición del Juez de Ejecución de Penas y Medidas Seguridad y, posteriormente traslado a la Cárcel de Jamundí, en donde está purgando su pena.


2.1.8.- Su representado fue condenado y sentenciado, sin que se le diera la oportunidad de defenderse, o hacerse parte en el proceso, y mucho menos contar con una adecuada defensa, puesto que nunca hubo conversación entre Abogado defensor y el procesado. A la fecha se encuentra purgando la pena máxima impuesta en la ley, sin tener la oportunidad de demostrar su inocencia, o tan siquiera de realizar un preacuerdo, allanamiento o cualquier figura jurídica que le hubiese permitido dignificar la pena y evitar que una persona sin antecedentes, con hijos y una familia, fuera condenado a 108 meses de prisión».


4. Por lo anterior solicitó conceder el amparo de tutela reclamado y decretar la nulidad de todo lo actuado en el proceso penal que se adelantó en su contra, por presunta indebida vinculación y desconocimiento del derecho de defensa.


III EL FALLO IMPUGNADO



5. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó la tutela, tras considerar que el demandante tuvo conocimiento de la actuación desde la audiencia de formulación de imputación y, aun así, sin justificación alguna, se sustrajo de su deber de comparecer a las audiencias; de ahí que resultara acertado acudir a la figura de contumacia, aplicada por el juzgado de conocimiento para continuar con el normal desarrollo del proceso.


6. Adicionalmente, evidenció que la autoridad judicial accionada libró las comunicaciones correspondientes a la dirección reportada por el implicado «Calle 6B Oeste No. 51-51» de Cali, distinto es que éste hubiese cambiado su lugar de domicilio, sin informar de ello al juzgado a efectos de que actualizara su dirección y demás datos de notificación.


7. De igual forma, advirtió que no solo el juzgador adelantó las actuaciones pertinentes para lograr la comparecencia del indiciado, sino también su defensa técnica y la Fiscalía: la primera lo asesoró acerca de las consecuencias jurídicas de su conducta y una posible disminución en la pena si preacordaba con la delegada de la Fiscalía o se acogía a sentencia anticipada; mientras que la segunda, a través de sus investigadores, se desplazó en tres oportunidades hasta el lugar donde supuestamente residía para comunicarle las distintas diligencias programadas en el proceso y, al no obtener una respuesta satisfactoria, optó por depositar las comunicaciones por debajo de la puerta identificada con la nomenclatura que proporcionó A.C. en la audiencia de imputación «Calle 6B Oeste No. 51-51».


- En ese orden, concluyó no solo quedaron constatadas las labores efectuadas por la autoridad judicial, sino también las de su defensor público y la Fiscalía, para lograr su comparecencia al proceso.



IV. IMPUGNACIÓN



8. Notificado del contenido del fallo, el apoderado del accionante presentó recurso de impugnación. Para el efecto reiteró los argumentos del escrito introductorio y resaltó que la delegada de la Fiscalía tenía a su disposición el arraigo familiar de su defendido «dirección y contacto de la madre del señor C., por lo que debió emplearlo para lograr su vinculación al proceso.


- Destacó se adelantaron distintas audiencias sin la presencia del acusado, aspecto que debió ser advertido por el juez de instancia en pro de las garantías superiores de su representado; en consecuencia, solicitó revocar la decisión de primera instancia y conceder el amparo reclamado.



V. CONSIDERACIONES



9. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el Decreto 333 de 2021), en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, de quien es su superior funcional.


10. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo...

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