SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124406 del 05-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910557909

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124406 del 05-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Julio 2022
Número de expedienteT 124406
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8571-2022




FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente


STP8571-2022 Radicación n°. 124406 Acta nº 148




Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil veintidós (2022).





I. ASUNTO



1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por el accionante J.S.M.R., contra el fallo proferido el 25 de mayo de 2022, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso.



II ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



2. J.S.M. RUEDA solicita el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales considera vulnerados por los siguientes hechos:


3. Afirmó que el 13 de octubre de 2013 fue capturado en flagrancia, y bajo el radicado 11001600002320131315500 fue condenado por los delitos de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, en concurso con hurto calificado, a la pena principal de 66 meses de prisión. Agregó que el cumplimiento de esa pena se interrumpió el 18 de octubre de 2017, porque incumplió los compromisos, y surtidos los traslados, el 21 de febrero de 2018 le fue revocada la prisión domiciliaria.


4. Indicó que en su contra también se adelantó el proceso n° 2019-00700, en el cual fue condenado a 36 meses de prisión por el punible de hurto calificado y, dentro de este proceso, el 21 de mayo de 2020 obtuvo la libertad por pena cumplida.


5. Manifestó que el 30 de junio de 2020 el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá emitió la orden de captura 4855, la cual se hizo efectiva el 19 de abril de 2022, esto es 21 meses y 29 días después, tiempo que sumado al que inicialmente estuvo privado de la libertad por cuenta del proceso 1001600002320131315500, lleva a considerar que se cumplen los requisitos del artículo 89 de la Ley 906 de 2004 para declarar la prescripción de la sanción penal y, por tanto, debe ser dejado en libertad.


6. Expuso que promovió acción de hábeas corpus pero no le fue otorgada porque el juzgado accionado envió el oficio n° 0288-10 de 9 de mayo de 2022 en el cual evade el estudio de la prescripción y extinción de la sanción penal.


7. Expuso que las decisiones judiciales deben ser notificadas y hasta ahora no ha recibido comunicación alguna del Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por lo que solicita se conceda el amparo y se ordene al mencionado despacho judicial se pronuncie sobre la prescripción y le sea otorgada su libertad.



III. FALLO IMPUGNADO


8. Mediante sentencia de 25 de mayo de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo deprecado con fundamento en que el 9 de mayo de 2022 el Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá resolvió la solicitud de extinción por prescripción y libertad inmediata elevada por el accionante, por lo cual consideró que el hecho que originó la tutela se superó. En el mismo fallo dispuso la desvinculación de las demás autoridades convocadas.



IV. IMPUGNACIÓN


9. Inconforme con esa decisión, el accionante JEYSON STEVEN MANCERA RUEDA la impugnó con fundamento en que la Juez Décima de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad, al resolver la petición de prescripción de la pena adujo que no podía considerar el tiempo que cumplió por la pena impuesta en el proceso 2019-0070, sin embargo el accionante nunca pidió que se tuviera en cuenta ese lapso, sino el tiempo de prisión que inicialmente cumplió, más el que trascurrió entre la expedición de la orden de captura el 30 de junio de 2020 y la materialización de la misma, el 29 de abril de 2022.


10. Asimismo, alegó que en la decisión la Juez aplicó la interpretación más desfavorable en relación con la interrupción de la prescripción, y concluyó que reúne los requisitos para que se declare la prescripción de la pena y se ordene su libertad inmediata.



V. CONSIDERACIONES



11. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021», en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 25 de mayo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá,...

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