SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125190 del 19-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910558012

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125190 del 19-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Julio 2022
Número de expedienteT 125190
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9102-2022




FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente

STP9102-2022 Radicación n°. 125190 Aprobado según acta n° 159



Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022).



I. ASUNTO



1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por Protección Legal Especializada S.A.S., a través de su representante legal José Joaquín Cariaciolo Carrillo, frente al fallo proferido el 28 de junio de 20221, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar (Cesar), le negó el amparo de tutela presentado contra el Juzgado 7° Penal del Circuito de Conocimiento de esa misma ciudad.


2. Al presente trámite fueron vinculados como terceros con interés el Juzgado 1° Penal Municipal de Conocimiento de Valledupar y el representante legal de la Empresa de Servicios Públicos - Emdupar S.A. E.S.P.



II ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



3. Da cuenta la actuación que José Joaquín Cariaciolo Carrillo, en calidad de representante legal de Protección Legal Especializada S.A.S., promovió incidente de desacato en contra de la Empresa de Servicios Públicos - Emdupar S.A. E.S.P., por el presunto incumplimiento al fallo de tutela de segunda instancia emitido en el radicado No. 20-001-40-04-001-2021-0173-01.


4. El citado trámite incidental correspondió al Juzgado 1° Penal Municipal de Conocimiento de Valledupar, despacho que, por medio de auto de 2 de mayo de 2022, sancionó con tres (3) días de arresto y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes al representante legal de Emdupar S.A. E.S.P.


5. En sede de consulta, el Juzgado 7° Penal del Circuito de Conocimiento de Valledupar, con providencia del 19 de mayo de 2022, decretó la nulidad de todo lo actuado desde el 19 de abril de ese mismo año, pues estimó que no hubo una debida notificación del auto de apertura del trámite incidental.


6. En criterio del accionante, tal determinación vulneró sus derechos fundamentales, pues desconoció que el acto de notificación de la providencia que dio inicio al incidente se efectuó a través del correo electrónico de la incidentada; de ahí, a su juicio, no era procedente decretar la nulidad, pues se garantizó en debida forma el derecho de contradicción.


7. En consecuencia, solicitó dejar sin efectos la decisión adoptada el 19 de mayo de 2022 por el Juzgado 7° Penal del Circuito de Conocimiento de Valledupar.



III EL FALLO IMPUGNADO



8. La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar negó el amparo reclamado, luego de concluir que no existió actuación alguna que configurara una evidente vulneración a los derechos fundamentales del actor.


- Además de lo anterior, estimó que la decisión del juzgado accionado se fundamentó en la necesidad de garantizar el derecho de defensa de su contraparte, por lo que, contrario a lo afirmado por el censor, no era viable afirmar que se desconocieron sus garantías fundamentales o el debido proceso.



IV. IMPUGNACIÓN



9. Inconforme con la decisión, el demandante la impugnó bajo el argumento la parte sancionada había sido debidamente notificada del inicio del trámite incidental.



V. CONSIDERACIONES



10. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021», en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, de quien es su superior funcional.


11. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo...

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